Créditos Cedidos Excluidos. a) La cobertura de la Compañía no aplicará a Créditos Cedidos adeudados por un Comprador que sea i) un Particular o Sociedad Vinculada, ii) Comprador del Sector Publico, o iii) ya sujeto a un procedimiento de Insolvencia en conocimiento del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente a la fecha en que se realiza la Entrega. b) La cobertura de la Compañía no aplicará para Créditos Cedidos: i. provenientes de un Contrato Comercial pagadero antes de la Entrega, ii. los cuales no requieren ser notificados a la Compañía en virtud del posterior artículo 3, numeral 3.1.1 a), iii. los cuales exceden el monto de la Decisión de Crédito a la fecha de indemnización establecida por la Compañía, iv. donde se produjo incumplimiento de cualquiera de las condiciones expresamente acordadas al fijar la Decisión de Crédito por parte del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación o el Cliente; v. donde se produjo incumplimiento de una cláusula o condición del Contrato Comercial por parte del Asegurado, el Corresponsal de Factoring de Exportación, el Cliente o cualquier persona que actúe en nombre de éstos, vi. cuya cesión del Crédito al Asegurado o al Corresponsal de Factoring de Exportación - incluyendo cualquier pagaré, letra de cambio o cualquier otro instrumento que garantice el Crédito- sea nula o que se haya realizado en violación del Contrato Comercial, de cualquier la ley o regulación aplicable, o si ésta no es ejecutable en el país del Comprador, vii. cuando estos estén sujetos a derechos o garantías otorgados a terceros; viii. correspondientes a intereses por xxxx, penalidades o cualquier sanción por daño o perjuicio. ix. en la que la cesión al Asegurado o al Corresponsal de Factoring de Exportación está enmarcado en una transacción de Factoring Inverso. c) La cobertura de la Compañía no se aplicará a Créditos Cedidos que surjan de Entregas: i) realizadas por el Cliente después de un Rechazo o Cancelación, ii) realizadas por el Cliente a un Comprador en Xxxx, iii) realizadas por el Cliente a un Comprador que ha sido o tendría que haber sido objeto de una notificación de Información Negativa por parte del Asegurado; o, iv) realizada en violación de cualquier ley o regulación aplicable. d) La cobertura de la Compañía no se aplicará a los Créditos Cedidos que son objeto de Disputa; en tal caso, la cobertura se suspenderá hasta que la Disputa se resuelva a favor del Asegurado mediante un tribunal de arbitraje o por una decisión judicial definitiva, vinculante y ejecutable en el país del Comprador. e) La cobertura de la Compañía no se aplicará a pérdidas ocurridas por cualquier fluctuación cambiaria o devaluación monetaria.
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