EXCLUSIONES DE COBERTURA a. La ocurrencia de riesgos no contemplados en el apartado 3.2. del Artículo 3 (Riesgos incluidos en la Cobertura).
b. Los créditos frente a DEUDORES y, en su caso, GARANTES derivados del suministro de mercancías, entrega de instalaciones o prestación de servicios en los que el DEUDOR o GARANTE tengan el carácter de Organismo Público o COMPRADOR PÚBLICO, salvo que se haya contratado la cobertura de Riesgos Políticos en la presente PÓLIZA.
c. Los créditos cuyos deudores o garantes sean personas naturales que carezcan de la condición de comerciantes o no sean profesionales o que no hagan de la actividad mercantil su ocupación habitual o que se deriven de VENTAS directas a consumidores.
d. La totalidad de los CRÉDITOS frente a DEUDORES o GARANTES clasificados en la presente PÓLIZA, sobre quienes el CONTRATANTE o cualquier ASEGURADO haya contratado un seguro de crédito con otra entidad, salvo autorización expresa de LA COMPAÑÍA.
e. Los impagos de créditos en los que el DEUDOR/GARANTE sea sucursal, filial o agencia del CONTRATANTE/ASEGURADO o viceversa; o exista entre unos y otros relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en caso de empresarios individuales; o vinculación de administradores, representantes legales o directivos si se trata de personas jurídicas u otro tipo de vinculación o participación societaria.
f. Los créditos correspondientes a VENTAS no comprendidas en la actividad asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA o de ilícito comercio Igualmente, están excluidas de cobertura las transacciones comerciales sobre las que exista cualquier sanción, prohibición o restricción de carácter internacional.
g. Los impagos de créditos denominados en una moneda extranjera no convertible.
h. Los créditos que no resulten ciertos, líquidos y exigibles frente al DEUDOR y GARANTE por cualquier circunstancia, los que no cumplan los términos y condiciones del SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN y del resto de la PÓLIZA, los que se encuentren afectados por el incumplimiento del CONTRATANTE o de los ASEGURADOS de las obligaciones establecidas en la PÓLIZA y aquéllos que hayan sido perjudicados por cualquier causa imputable al CONTRATANTE/ASEGURADO.
i. Los créditos de VENTAS realizadas sin SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN vigente, los no notificados a LA COMPAÑÍA y los otorgados en situación de agravamiento de riesgo. Se entienden otorgados en situación de agravamiento de riesgo, los CRÉDITOS de VENTAS a un DEUDOR, ...
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: XXXXXX 13
a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.
b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección.
c) Hospitalización con fines de reposo.
d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Las exclusiones de cobertura, si las hubiere, sólo podrán estar referidas a los conceptos expresados en el artículo 190 del DFL Nº 1.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES” de las Condiciones Generales, esta Cobertura Adicional no ampara, y por consiguiente la Compañía no dará ningún tipo de cobertura sobre los siguientes artículos, o los cuales tengan las siguientes características:
a) Cualquier compra individual inferior a sesenta dólares exactos (US$60.00) moneda de curso de los Estados de América o su equivalente en colones.
b) Cualquier artículo reclamado usando algún tipo de garantía de “precio más bajo” la cual sea otorgada o proveída por el mismo almacén o distribuidor.
c) Artículos para los cuales el descuento aplicado no está disponible para el público en general.
d) Dinero o boletos de cualquier clase.
e) Bienes o artículos sin marca del fabricante o distribuidor los cuales puedan ser catalogados como “genéricos”.
f) Vehículos motorizados o partes y/o accesorios para los mismos.
g) Criaturas vivientes o plantas.
h) Edificios u otras estructuras.
i) Bienes de segunda mano, usados o reconstruidos.
j) Bienes adquiridos o disponibles en subastas o tiendas en remates por cierre.
k) Cualquier parte de un acuerdo para proveer servicios.
l) Cualquier bien que es ofrecido gratis o a precio reducido por la compra de otro artículo.
m) Artículos comprados en mercados de cambios o trueques.
n) Artículos comprados de o por medio del negocio de un Tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado.
o) Artículos comprados para la venta o para propósito de negociarlos posteriormente (compras al por mayor).
EXCLUSIONES DE COBERTURA. La presente póliza no es aplicable a:
a) Aquellas ventas al contado contra entrega de documentos, cuando el pago sea realizado de forma anticipada antes del envío, o bien, cuando el pago
b) Aquellos créditos en los que el Deudor sea sucursal, filial o subsidiaria del Contratante y/o Asegurado o viceversa, o que exista vinculación entre Administradores, Representantes Legales, Directivos u otro tipo de participación Societaria.
c) Aquellas ventas a crédito otorgadas a un particular, o bien, tratándose de ventas a consignación.
d) Aquellas ventas a crédito que no correspondan a la actividad asegurable indicada en las condiciones particulares delapóliza, obienque se hayan efectuado sin las autorizaciones necesarias, o en general, en incumplimiento de cualquier ley o normatividad aplicable.
e) Aquellas ventas a crédito realizadas sin la obtención previa de cobertura por parte de la Aseguradora, según se requiera, o bien que el límite de crédito otorgado por la Aseguradora no cumpla con las garantías o términos estipulados para su otorgamiento.
f) Aquellas ventas realizadas después de que la Aseguradora notificó un rechazo o cancelación de límite de crédito sobre un Deudor, o por los montos que excedan el importe de límite de crédito otorgado por la Aseguradora al Deudor. O bien que excedan los plazos y condiciones estipulados en la póliza.
g) Aquel importe de pérdida indemnizable que exceda el porcentaje asegurado, o que una vez aplicado el porcentaje asegurado, rebase el límite máximo de indemnización anual.
h) Aquellas ventas realizadas a un Deudor
i) Aquellos créditos objeto de controversia o disputa, y aquellos que han sido afectados por el incumplimiento del Asegurado en alguno de los términos y condiciones del contrato entre el Asegurado y su Deudor.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. 6.1. Exclusiones del seguro obligatorio REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Cualquier enfermedad corporal y/o mental
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones:
a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.
b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección.
c) Hospitalización con fines de reposo.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. El presente seguro no cubre la responsabilidad civil relacionada con los siguientes perjuicios:
a) Los experimentados por terceros respecto de los cuales el asegurado tenga responsabilidad civil que no provenga de la certificación y homologación de certificados de firmas electrónicas.
b) Los que resulten de actos dolosos, constitutivos de culpa grave, o de delitos penales, cometidos por el asegurado, sus representantes, apoderados, o las personas de que él dependen, o cualquier persona que participe en las gestiones de certificación y homologación por cuenta del asegurado.
c) Los que provengan de una responsabilidad civil del asegurado que esté vinculada o se haya generado con motivo de hechos xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Los que provengan de una responsabilidad civil del asegurado que esté vinculada o que resulte de la acción de energía atómica o nuclear o por contaminación radioactiva proveniente de algún combustible nuclear, como asimismo los perjuicios de otro origen, también de responsabilidad del asegurado, que se hubieren agravado por tales causas.
e) Los sufridos por el cónyuge del asegurado, sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante legal del asegurado, si éste fuere una persona jurídica.
f) Los sufridos por personas jurídicas en que el asegurado o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital o las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas del asegurado, si éste fuere una persona jurídica.
g) Los sufridos por apoderados con facultades de administración, por comisionistas, o por el personal del asegurado, sea que preste servicios bajo contrato de trabajo o a honorarios, o por las personas que actúen en las gestiones de certificación y homologación de firmas electrónicas.
h) Los derivados de hechos ocurridos en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente póliza.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES” de las Condiciones Generales, la esta Cobertura Adicional no ampara, y por consiguiente la Compañía no será responsable bajo ninguna circunstancia, por aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente por el fallecimiento del Asegurado cuando fuere causados por o durante:
a) Suicidio o autolesión.
b) Catástrofes Naturales.
c) El Tiempo de Espera establecido para esta Addendum.
d) Enfermedades Preexistentes o Anteriores. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura, por lo que la misma no operará, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a las demás coberturas y a los demás asegurados. Esta cobertura no incluirá a los Tarjetahabientes adicionales. Por razones de salud pública, esta cobertura no amparará servicios o reembolsos en caso que la solicitud de servicio no sea solicitada en una plazo igual o menor a las 24hrs posteriores al fallecimiento del Asegurado.