EXCLUSIONES DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el Arancel de la isapre. Sin el consentimiento de la isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.75
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: XXXXXX 13 a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Las exclusiones de cobertura, si las hubiere, sólo podrán estar referidas a los conceptos expresados en el artículo 190 del DFL Nº 1.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALESde las Condiciones Generales, esta Cobertura Adicional no ampara, y por consiguiente la Compañía no dará ningún tipo de cobertura sobre los siguientes artículos, o los cuales tengan las siguientes características: a) Cualquier compra individual inferior a sesenta dólares exactos (US$60.00) moneda de curso de los Estados de América o su equivalente en colones. b) Cualquier artículo reclamado usando algún tipo de garantía de “precio más bajo” la cual sea otorgada o proveída por el mismo almacén o distribuidor. c) Artículos para los cuales el descuento aplicado no está disponible para el público en general. d) Dinero o boletos de cualquier clase. e) Bienes o artículos sin marca del fabricante o distribuidor los cuales puedan ser catalogados como “genéricos”. f) Vehículos motorizados o partes y/o accesorios para los mismos. g) Criaturas vivientes o plantas. h) Edificios u otras estructuras. i) Bienes de segunda mano, usados o reconstruidos. j) Bienes adquiridos o disponibles en subastas o tiendas en remates por cierre. k) Cualquier parte de un acuerdo para proveer servicios. l) Cualquier bien que es ofrecido gratis o a precio reducido por la compra de otro artículo. m) Artículos comprados en mercados de cambios o trueques. n) Artículos comprados de o por medio del negocio de un Tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado. o) Artículos comprados para la venta o para propósito de negociarlos posteriormente (compras al por mayor).
EXCLUSIONES DE COBERTURA. La presente póliza no es aplicable a: a) Aquellas ventas al contado contra entrega de documentos, cuando el pago sea realizado de forma anticipada antes del envío, o bien, cuando el pago b) Aquellos créditos en los que el Deudor sea sucursal, filial o subsidiaria del Contratante y/o Asegurado o viceversa, o que exista vinculación entre Administradores, Representantes Legales, Directivos u otro tipo de participación Societaria. c) Aquellas ventas a crédito otorgadas a un particular, o bien, tratándose de ventas a consignación. d) Aquellas ventas a crédito que no correspondan a la actividad asegurable indicada en las condiciones particulares delapóliza, obienque se hayan efectuado sin las autorizaciones necesarias, o en general, en incumplimiento de cualquier ley o normatividad aplicable. e) Aquellas ventas a crédito realizadas sin la obtención previa de cobertura por parte de la Aseguradora, según se requiera, o bien que el límite de crédito otorgado por la Aseguradora no cumpla con las garantías o términos estipulados para su otorgamiento. f) Aquellas ventas realizadas después de que la Aseguradora notificó un rechazo o cancelación de límite de crédito sobre un Deudor, o por los montos que excedan el importe de límite de crédito otorgado por la Aseguradora al Deudor. O bien que excedan los plazos y condiciones estipulados en la póliza. g) Aquel importe de pérdida indemnizable que exceda el porcentaje asegurado, o que una vez aplicado el porcentaje asegurado, rebase el límite máximo de indemnización anual. h) Aquellas ventas realizadas a un Deudor i) Aquellos créditos objeto de controversia o disputa, y aquellos que han sido afectados por el incumplimiento del Asegurado en alguno de los términos y condiciones del contrato entre el Asegurado y su Deudor.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Los daños producidos a ópticas, tulipas xx xxxxxx o plástico, espejos interiores o exteriores y techos fijos, corredizos o practicables, así como las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo, o de las lunas del vehículo. INCENDIO
EXCLUSIONES DE COBERTURA. 6.1. Exclusiones del seguro obligatorio REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293
EXCLUSIONES DE COBERTURA. Las siguientes situaciones están exentas de cobertura del seguro, y serán de cargo del arrendatario: • Motores fundidos • Transmisiones o diferenciales quemados o fundidos por uso inadecuado de la tracción. • Daños producidos por conducción bajo la influencia del alcohol o bajo el uso de sustancias sicotrópicas. • Daños producidos a los vehículos en incumplimiento del programa de mantención (cada 10.000 kms). • Asistencia para abrir el vehículo cerrado con las llaves en el interior, o para el caso de haberse quebrado vidrios para abrir el móvil. • Asistencia por falla de batería causada por dejar luces prendidas. • Asistencia por pérdida de llaves de contacto y/o duplicados de llaves. • Reposición de accesorios, equipamientos especiales y herramientas (neumáticos de repuesto, llaves xx xxxxx, triángulos, botiquín, etc.) • Quemaduras xx xxxxx (ej. por cigarrillos u otros elementos). • Desperfectos eléctricos causados por accesorios o herramientas no autorizados por VEREN y/o que excedan las capacidades normales de resistencia de los vehículos arrendados. • Desperfectos por sobre carga de los móviles sobre lo especificado en sus características técnicas. • Destrucción de neumáticos o pinchaduras, por rodar pinchado o con menor presión que la indicada por el fabricante. • Cualquier otra falla imputable a un uso descuidado, abusivo o temerario del usuarioOtras exclusiones indicadas en las pólizas de seguro, las que están disponibles para consultas en cualquier oficina de FIRST Rent a Car. Las siguientes situaciones quedan estrictamente prohibidas y en caso de incumplimiento el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda generar: • Conducir el vehículo bajo efectos del alcohol o bajo el efecto de drogas, medicamentos o sustancias sicotrópicas. • Participación en ilícitos. • Utilización del vehículo en arriendo para desarrollar cualquier actividad lucrativa, tales como el caso de subarriendos. • Intervenir el vehículo mecánica o eléctricamente, realizar reparaciones o intervenciones no autorizadas expresamente por FIRST Rent a Car • Conducir el vehículo fuera de los límites del territorio nacional, sin permiso expreso debidamente tramitado a través de FIRST Rent a Car. • Utilizar el vehículo para realizar labores de remolque. • Participar en carreras • Facilitar el vehículo a personas que no cumplan con los requisitos de edad o a terceras personas no inscritas como conductor adicional antes FIRST Rent a Car. • Utiliz...
EXCLUSIONES DE COBERTURA. En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALESde las Condiciones Generales, la esta Cobertura Adicional no ampara, y por consiguiente la Compañía no será responsable bajo ninguna circunstancia, por aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente por el fallecimiento del Asegurado cuando fuere causados por o durante: a) Suicidio o autolesión. b) Catástrofes Naturales. c) El Tiempo de Espera establecido para esta Addendum. d) Enfermedades Preexistentes o Anteriores. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura, por lo que la misma no operará, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a las demás coberturas y a los demás asegurados. Esta cobertura no incluirá a los Tarjetahabientes adicionales. Por razones de salud pública, esta cobertura no amparará servicios o reembolsos en caso que la solicitud de servicio no sea solicitada en una plazo igual o menor a las 24hrs posteriores al fallecimiento del Asegurado.
EXCLUSIONES DE COBERTURA. No se cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas: • Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo , contado desde la vigencia del mencionado certificado. • Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado. • Participación en empresa criminal. • Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario • Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente. • Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica. ◼ Primas / Edad La prima media inicial por mil mensual de capital asegurado, resulta del cociente entre la sumatoria del producto de la tarifa correspondiente a la edad y al capital de cada individuo integrante del grupo asegurable y el total de los capitales asegurados. La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro. La prima media del seguro podrá ser ajustada en cada aniversario de póliza, por la Aseguradora, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva prima media resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no menor a los 30 (treinta) días corridos, a la fecha en que comience a regir la misma. La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los asegurados, por lo que el importe a pagar por el Tomador al Asegurador resultará de multiplicar la prima media por el total de capitales asegurados vigentes. ◼ Pago de las Primas Las primas deberán ser pagadas por adelantado. En aquellos casos en los que se registre un mes sin registrarse el pago, puede aplicarse el plazo xx xxxxxx, para realizar el pago correspondiente sin recargo en las primas. Una vez vencido el plazo xx xxxxxx y la prima no sea abonada, la póliza caducará automáticamente.