Common use of CUADERNO DE OBRA Clause in Contracts

CUADERNO DE OBRA. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y firmado en todas sus páginas por el Supervisor o Inspector y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde a los Art. 194º y 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para la Entidad, otra para el Contratista y la tercera para la Supervisión. El original del cuaderno debe permanecer en Obra, bajo custodia del Contratista y a disponibilidad permanente de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la Obra, el original quedará bajo custodia de la Entidad. En el cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor y el Residente, según sea el que efectuó la anotación. El Cuaderno de Obra será cerrado por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definidamente por la Entidad. El contratista anotará en el Cuaderno de Obra lo siguiente: Para decisión del Supervisor: pedidos, consultas y observaciones relacionadas al proceso, de acuerdo al cumplimiento del Contrato del Contratista. Para informe del Supervisor: Reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso, que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento. Para conocimiento del Supervisor transcripción del texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la Entidad.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley

CUADERNO DE OBRA. En El Cuaderno de Obra de cada una de las obras del contrato, será abierto en la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obradebe contener una hoja original con tres (3) copias, el mismo que será numerado o foliado en todas sus páginas, legalizado por Notario o Xxxx xx Xxx y firmado en todas sus páginas por el Supervisor o Inspector y por el Ingeniero Residente. Dichos Estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde a los Art. 194º y 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadomismo. El Cuaderno de Obra debe constar es el medio ordinario de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para la Entidad, otra para comunicación entre el Contratista CONTRATISTA y la tercera para la Supervisiónel SUPERVISOR. El original del de dicho cuaderno debe permanecer en Obraobra, bajo custodia del Contratista Residente y a disponibilidad permanente en condiciones de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la Obra, el original quedará bajo custodia de la Entidadexhibido en cualquier momento ante los funcionarios del CONTRATANTE y los Bancos Financiadores. En el cuaderno Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor y el o Residente, según sea el que efectuó efectúe la anotación. El Cuaderno Contratista deberá cumplir con todas las instrucciones del Supervisor, que se ajusten al Contrato y documentos que forman parte de este, en el lugar de la Obra. El Residente de Obra será cerrado por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definidamente por la Entidad. El contratista anotará en el Cuaderno de Obra lo siguienteObra, en calidad de aviso anticipado oportuno: Para la decisión del Supervisorsupervisor: pedidossus pedidos de órdenes, consultas y observaciones relacionadas al procesoconsultas, de acuerdo al cumplimiento del Contrato del Contratistaaclaraciones, observaciones, etc. en directa relación con la obra. Para el informe del Supervisorsupervisor a la Entidad Contratante: Reclamos sus reclamos y planteamientos en general vinculados al procesoa la obra, que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, Supervisor pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento, debiendo presentar al Supervisor la sustentación documentada de su pedido o reclamo dentro de los siete (7) días calendarios siguientes de finalizada la causa que lo motiva. Para conocimiento del Supervisor transcripción del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestionesgestiones que, que en directa relación a su contrato, Contrato haya formulado ante la EntidadEntidad Contratante. El Supervisor anotará en el Cuaderno de Obra: Para cumplimiento por el Contratista: sus órdenes y observaciones, así como sus respuestas a las consultas y/o pedidos de aclaraciones que le hubieran sido formulados por el Residente dentro de los siete (7) días calendarios de ocurridos. Para conocimiento del Contratista: sus opiniones sobre los reclamos y planteamientos del Contratista y el envío a la Entidad Contratante, dentro de los siete (7) días calendarios de formulado. Para atención del Contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la Entidad Contratante y las disposiciones administrativas genéricas que en su concepto tengan vinculación con el desarrollo de los trabajos. Las consultas, cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor requieran opinión del Proyectista serán elevados por este, al Contratante dentro del plazo de siete (7) días siguientes de anotadas correspondiendo al Contratante en coordinación con el Proyectista absolver la consulta, dentro del plazo de 15 días calendarios siguientes a la comunicación del supervisor.

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

CUADERNO DE OBRA. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y firmado visado en todas sus páginas por el Supervisor o Inspector y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde a los Art. 194º y 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja deberá tener un original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para a la Entidad, otra para el Contratista y la tercera para la Supervisión. El original del cuaderno de dicho Cuaderno debe permanecer en Obraobra, bajo custodia del Contratista y a disponibilidad permanente de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partesresidente. Concluida la ejecución de la Obraobra, el original quedará bajo custodia en poder de la Entidad. En el El cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución obra, es el medio de ella, firmando al pie de cada anotación comunicación ordenado entre el Supervisor contratista y el Residentesupervisor; estará físicamente bajo la custodia y responsabilidad del contratista, según sea el que efectuó y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante la anotaciónempresa EMAPE. El Cuaderno de Obra es el medio de registro de ocurrencias de la obra y será cerrado abierto el día de la entrega del terreno. Este documento constará de original y tres copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la empresa EMAPE, otra al Contratista y la tercera al Supervisor, será firmado en todas sus páginas por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definidamente el Supervisor y por la Entidad. El contratista anotará Residente de obra, quienes son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra lo siguiente: Para decisión Obra. El original del Supervisor: pedidoscuaderno de obra permanecerá en todo momento en obra, consultas bajo custodia y observaciones relacionadas al proceso, de acuerdo al cumplimiento responsabilidad del Contrato del Contratista. Para informe del Supervisor: Reclamos Residente y planteamientos en general vinculados al proceso, que excedan la capacidad de decisión a disposición permanente del Supervisor, pero que necesariamente requieren hasta la recepción final de su pronunciamientola obra, quedando a partir de ese entonces bajo custodia de la empresa EMAPE. Para conocimiento En el Cuaderno de Obra, se deberá registrar cronológicamente las consultas, autorizaciones, reclamos, modificaciones, metrados y otras ocurrencias de la obra. Asimismo, una vez concluida la ejecución de obra, el original del Supervisor transcripción del texto Cuaderno de sus gestiones, que Obra quedará en directa relación a su contrato, haya formulado ante custodia de la Entidadempresa EMAPE.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1

CUADERNO DE OBRA. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y firmado en todas sus páginas por el Supervisor inspector o Inspector supervisor, según corresponda, y por el Ingeniero Residenteresidente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde a los Art. 194º y 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para éstas a la Entidad, la otra para el Contratista al contratista y la tercera para la Supervisiónal inspector o supervisor. El original del cuaderno de dicho Cuaderno debe permanecer en Obraobra, bajo custodia del Contratista y a disponibilidad permanente de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partesresidente. Concluida la ejecución de la Obraobra, el original quedará bajo custodia en poder de la Entidad. En el cuaderno Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor y inspector o supervisor o el Residenteresidente, según sea el que efectuó efectúe la anotación. El Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra será cerrado Obra, se harán directamente por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definidamente por el contratista o su representante a la Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud. El contratista anotará Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra lo siguiente: Para decisión y son absueltas por el inspector o supervisor, según corresponda, dentro del Supervisor: pedidosplazo xxxxxx xx xxxx (10) días de anotadas éstas. De no ser absueltas, consultas el contratista acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas, en igual plazo, desde la recepción de la comunicación del contratista. Si vencidos estos plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empieza a afectar el calendario de avance de obra. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y observaciones relacionadas al procesoserán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al cumplimiento reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Contrato del ContratistaCódigo Civil. Para informe del Supervisor: Reclamos y planteamientos El pago de los intereses se efectuará en general vinculados al proceso, que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento. Para conocimiento del Supervisor transcripción del texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la Entidadlas valorizaciones siguientes.

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