Cuantía de la subvención. 1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se de- terminan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en el presente Acuerdo: a) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato en prácticas a tiem- po completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. b) Se subvencionará con un importe de 4.300 euros cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al me- nos, doce meses. c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres. En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e inde- finidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jorna- da establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. 2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invali- dez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el impor- te de la subvención se reducirá en un 50 por 100. 3. Las subvenciones previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de míni- mis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos: BOCM-20160728-20 a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedi- da a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía to- tal de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el xxxxxx xx xx xxxxx x xx xx xxxxxxx- tura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 xx xxxxx de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una em- presa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de pro- ductos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos du- rante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
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Samples: Subvención, Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas
Cuantía de la subvención. 1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes Las subvenciones a que se de- terminan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en refiere el presente AcuerdoPrograma se concederán por los siguientes importes:
1.– En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por jubilación parcial:
a) Se subvencionará Al trabajador que pase a la situación de jubilación parcial y acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo, y un máximo de un 85%, y reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con un importe excepción de 5.500 euros cada contrato la edad, la cuantía de la subvención se cal- culará en prácticas a tiem- po completo siempre función de la edad del trabajador en el momento de la jubi- lación parcial, que deberá estar entre 60 y 63 años, de acuerdo con la duración del mismo sea de, al menos, doce mesessiguiente escala: – 60 años cumplidos: 1.800 euros. – 61 años cumplidos: 1.350 euros. – 62 años cumplidos: 900 euros. – 63 años cumplidos: 450 euros.
b) Se subvencionará con 2.400 euros a la empresa que formalice un importe contrato de 4.300 euros cada contrato en formación y aprendizaje a relevo por el tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, reste al me- nos, doce mesesjubilado parcial para alcanzar los 65 años.
c) Se 4.500 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo indefinido.
2.– La transformación en indefinidos y a jornada completa de los con- tratos de relevo celebrados se subvencionará con un importe 1.803 € . En supuestos de 5.500 euros cada contrato indefinido contratos a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo siempre que de 40 horas semanales o la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros aplicable en el caso sector, el número de que los jóvenes contratados sean mujeres. horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
3.– En los supuestos el supuesto de contratación contratos celebrados a jornada completa y como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a conseguir una más eficaz organización del tiempo parcial de trabajo en la misma:
a) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiem- po de trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de éste el importe de la subvención será de: * 5.000 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de prácticas e inde- finidosesta nueva organización durante los 2 primeros años. * 4.900 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización el tercer año.
b) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiem- po de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de éste, el importe de la subvención será de: * 4.300 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años. * 4.100 para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante el quinto año. Como requisitos comunes a estos dos puntos se reducirá proporcionalmente en función exige que: – La nueva organización del tiempo de la jorna- da establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 trabajo debe conllevar una reducción de la jornada laboral del 10% global en el período de tres o de cinco años. Esta reducción podrá ser diferente siempre que al finalizar dichos períodos la jornada laboral esté situada en las mil quinientas noventa y ocho horas anuales. – Las reducciones anuales podrán ser variables dentro del acuerdo o convenio colectivo, siempre que en el cómputo de los tres o cinco años suponga un trabajador 10% de la reducción de la jornada ante- rior o se llegue a tiempo completo comparablela jornada anual de 1.598 horas.
c) Si el acuerdo fija exclusivamente la reducción de jornada, sin llegar a la reducción porcentual referida en los puntos 1 y 2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invali- dez, y siempre que el contrato haya tenido una duración la reducción de al menos seis mesesjornada pactada determine la formalización de con- tratos indefinidos en los términos previstos en esta convocatoria, el impor- te importe de la subvención será de 4.000 por cada contrato cele- brado al amparo de esta nueva organización.
d) En supuestos de contratos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en un 50 por 100proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordi- naria a tiempo completo de 40 horas semanales o la aplicable en el sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
3. Las subvenciones previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de míni- mis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos: BOCM-20160728-20
a) 4.– El Reglamento (UE) número 1407/2013, importe de la Comisión, subvención por cada formalización de 18 contratos indefinidos a jornada completa para sustituir a trabajadores que se jubilan anticipadamente a los 60 años será de diciembre 4.200 euros. En supuestos de 2013, relativo con- tratos a tiempo parcial la aplicación cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de los artículos 107 y 108 del Tratado aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de Funcionamiento de 40 horas semanales o la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedi- da a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros aplicable en el supuesto sector, el número de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 horas de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020trabajo corres- pondientes al contrato subvencionado.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía to- tal de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el xxxxxx xx xx xxxxx x xx xx xxxxxxx- tura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 xx xxxxx de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una em- presa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de pro- ductos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos du- rante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
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Samples: Subvenciones Para Nuevas Contrataciones, Subvenciones Para Nuevas Contrataciones
Cuantía de la subvención. 1. A Se concederá una subvención de 5.000 euros por una contratación indefinida a jornada completa de una mujer, realizada de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.
2. Se concederá una subvención de 4.000 euros por una contratación indefinida a jornada completa de una persona incluida en alguno de los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se de- terminan colectivos indicados a continuación, realizada de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto. — Jóvenes menores de 30 años. — Mayores de 45 años. — Trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. — Trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados. — Parados de larga duración.
3. Se concederá una ayuda adicional de 2.000 euros, a la que corresponda según los contratos colectivos señalados en los apartados 1 y 2, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en el presente Acuerdola entidad titular del expediente de subven- ción cumpla acumulativamente con las siguientes cláusulas de responsabilidad social:
a) Se subvencionará Ausencia de sanciones en materia medioambiental durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.
b) Ausencia de sanciones por infracciones muy graves, en materia de prevención xx xxxx- gos laborales en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Para las empresas con un importe más de 5.500 euros cada 5 trabajadores, cuando el número de trabajadores fijos de la plantilla sea al menos el 60% de la misma, en el mes anterior a la fecha de solici- tud de la subvención sin computar a estos efectos al trabajador cuyo contrato en prácticas es objeto de subvención, se redondeará al número entero inferior, el número de trabajadores que resulte de aplicar este porcentaje, a tiem- po completo la plantilla de trabajadores de la entidad.
4. La subvención resultante de los apartados anteriores se complementará, siempre que se cumpla con las cláusulas de responsabilidad social del apartado anterior, con una cuantía adicional de 2.000 euros, a las entidades solicitantes de la duración subvención que cumplan con alguna de las siguientes cláusulas de territorialidad e igualdad:
a) El centro de trabajo donde va a desarrollar su actividad el trabajador cuyo contrato es objeto de subvención está ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según la relación de municipios contenida en esta norma, que será objeto de revisión cada dos años, mediante resolución del mismo sea deDirector Gerente del Servicio Extremeño Públi- co de Empleo.
b) La contratación objeto de subvención se realiza a una mujer que desempeña su trabajo en una actividad económica con menor índice de empleo femenino, según la relación de actividades recogidas en este Decreto, que será objeto de revisión, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) La entidad titular del expediente de subvención deberá contar con, al menos, doce mesesun 40% de trabajadores en ambos géneros a la fecha del contrato objeto de subvención. Para el cálculo no se tendrá en cuenta el trabajador por el que se solicita, y se redondeará al número entero inferior el número de trabajadores que resulte de aplicar este porcenta- je a la plantilla de trabajadores de la entidad.
b) Se subvencionará con un importe de 4.300 euros cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al me- nos, doce meses.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses5. Las cuantías adicionales de subvención indicadas anteriormente se incrementarán ayuda recogidas en 500 euros los apartados 3 y 4 anteriores serán de 1.000 euros, en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres. En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e inde- finidos, el importe la entidad beneficiaria de la subvención no sea una peque- ña y mediana empresa, según la definición de las mismas que se reducirá proporcionalmente recoge en función el artículo 5.3 de esta norma.
6. En el caso del trabajador autónomo en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autó- nomos, que con la contratación por la que solicita subvención cree su primer puesto de trabajo de carácter indefinido, a la cuantía de subvención que resulte de la jorna- da establecida teniendo aplicación de lo establecido en cuenta quelos apartados anteriores de este artículo, en todo casose sumarán 1.000 euros para obtener la cuantía de la ayuda.
7. Si los contratos por los que se solicitan subvención estuvieran celebrados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 cantidad final resultante de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invali- dez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el impor- te de la subvención se reducirá en un 50 por 100.
3. Las subvenciones previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de míni- mis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos: BOCM-20160728-20
a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado apartados anteriores se reduci- rán en proporción a la jornada de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedi- da a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020trabajo.
b) Reglamento (UE) número 1408/20138. La Consejera de Igualdad y Empleo podrá variar, de mediante Orden, las cuantías expuestas en este artículo, cuando la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía to- tal de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscalessituación xxx xxxxxxx laboral así lo aconseje.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el xxxxxx xx xx xxxxx x xx xx xxxxxxx- tura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 xx xxxxx de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una em- presa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de pro- ductos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos du- rante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
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Samples: Decreto