CUENTA DE CHEQUES. (CC): La cuenta de cheques que se mantenga aperturada con el Adquirente designada por el Afiliado para facilitar el pago por Transacciones, Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pago, y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato.
CUENTA DE CHEQUES. 36. LA CUENTA será usada por medio de depósitos, tarjeta de débito y cheques que serán extendidos en los formularios que EL BANCO suministra con ese propósito. EL BANCO no se hace responsable de los depósitos realizados a las
CUENTA DE CHEQUES. PRIMERO: EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos en efectivo o cheque, transferencias de otras cuentas propias, transferencias provenientes de otros bancos del sistema financiero nacional o del extranjero; desembolso de crédito otorgados, pagos de bienes y/o servicios a proveedores, u otros medios establecidos por BCU, a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo de BCU, pudiendo cuando así lo solicite, disponer de tales fondos mediante transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con BCU. La cuenta puede ser individual o mancomunada. En las cuentas de Moneda Nacional, si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras una vez efectuado el proceso de compraventa de divisas a discreción de BCU; en las cuentas de Moneda Extranjera se depositará únicamente Moneda Extranjera y o su equivalente en Lempiras, siempre y cuando se haga el proceso de compraventa de divisas. Las Cuentas de Cheques no devengan intereses; sin embargo, BCU podrá acordar con EL CLIENTE el pago de intereses de conformidad con las políticas vigentes. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente. SEGUNDO: Para efectuar depósitos, EL CLIENTE podrá utilizar formularios de depósito proporcionados por BCU. TERCERO: Toda persona autorizada en los registros de BCU para girar contra la Cuenta de Cheques, estará facultada para solicitar las emisiones de los estados de cuenta tanto para su uso, como para los Auditores Externos, Comisión Nacional de Banca y Seguros u otro ente facultado por las leyes, retirar chequeras para uso de la cuenta, gestionar débito a la cuenta por cualquier transacción, pignorar saldos, liberación de fondos, la devolución de cheques pagados y solicitar los correspondientes recibos, constancias de saldos, suspensión de pagos a determinados cheques, certificación de cheques, y cualquier otra solicitud y/o transacción que implique el uso de los fondos depositados o incremento de los mismos. CUARTO: EL CLIENTE autoriza al BCU a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de manejo, emisión de chequeras, así como por otros servicios que sean prestados por BCU y/o requeridos por EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas fijadas por BCU. QUINTO: EL CLIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional y de Moneda Extranjera, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de B...
CUENTA DE CHEQUES. Es un contrato entre una persona natural o jurídica con una entidad bancaria, mediante el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente, y puede ser retirado posteriormente a través de cheques o por medio de autorización por escrito o cualquier medio electrónico autorizado por BCU, si la misma tuviera disponibilidad de fondos para atender el pago, sin más limitaciones que disposiciones legales.
CUENTA DE CHEQUES. Balances Mínimos Requeridos - El balance mínimo requerido para abrir una cuenta es de $100.00 para la cuenta regular y un mínimo de $500.00 para la cuenta clásica, además se requiere un mínimo de $120.00 en acciones para ambas cuentas. La Cuenta de Cheques Regular no paga intereses. Seguro de Acciones y Depósitos - Los fondos depositados en la cuenta están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguridad de las Cooperativas de Puerto Rico hasta el límite dispuesto por dicha entidad. Los fondos de esta cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de cierre de la institución el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal, en dicho caso aplicará la cubierta de seguro de COSSEC hasta el límite dispuesto por dicha entidad.
CUENTA DE CHEQUES. Es la Cuenta señalada en las Cláusulas Comunes del Contrato Marco, a la cual podrán ser depositados los fondos de los cheques que hayan terminado el proceso de Digitalización con éxito. Los pagos a que se refiere este párrafo están relacionados directamente con la cobranza del Cliente. Los retiros de fondos de la cuenta de depósito se llevarán a cabo según lo establecido en el contrato de depósito a la vista que corresponda. En esta cuenta de depósito quedan asentados los pagos realizados, indicando la(s) referencia(s) (cuando apliquen), importe y fecha en que se efectuaron. Depósito Referenciado. Cantidades abonadas por los Terceros en la Cuenta de Cheques del Cliente con una referencia de pago.
CUENTA DE CHEQUES. Además de las condiciones Generales, los Depósitos en Cuenta de Cheques se sujeta a las siguientes condiciones:
CUENTA DE CHEQUES. Descripción Concepto
CUENTA DE CHEQUES. El contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques que mantenga el Cliente con alguna Institución de Xxxxxxx y que ha quedado descrita en la Carátula del presente Contrato, en el entendido que el Cliente está de acuerdo que cualquier operación, depósito o transferencia relacionadas con la compra venta de valores se realizará a través de ésta cuenta.
CUENTA DE CHEQUES. Es la cuenta del Cliente a la cual podrán depositarse los fondos de los Cheques que hayan terminado el proceso de Digitalización con éxito.