CUENTA DE CHEQUES Cláusulas de Ejemplo

CUENTA DE CHEQUES. LA CUENTA será usada por medio de depósitos, tarjeta de débito y cheques que serán extendidos en los formularios que EL BANCO suministra con ese propósito. EL BANCO no se hace responsable de los depósitos realizados a las
CUENTA DE CHEQUES. (CC): La cuenta de cheques que se mantenga aperturada con el Adquirente designada por el Afiliado para facilitar el pago por Transacciones, Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pago, y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato.
CUENTA DE CHEQUES. El “SUJETO DE APOYO” deberá disponer de una cuenta de cheques no productivaexclusiva para la canalización de los recursos asignados al desarrollo del “PROYECTO”, por lo que será necesario que la misma se encuentre acreditada ante el “CONACYT”, previo a la entrega de los recursos. En caso de que el "SUJETO DE APOYO" maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta específica para el “PROYECTO” notificando de ello al “CONACYT” a través del Secretario Técnico a fin de que se acredite la misma. El “CONACYT” aportará los recursos comprometidos en la Cláusula Segunda del presente Convenio mediante transferencia electrónica, los cuales deberán permanecer en la cuenta específica del mismo, por lo que no podrán transferirse a otras cuentas que no estén relacionadas con el “PROYECTO”. Los recursos financieros líquidos asignados para la realización del “PROYECTO” son recursos otorgados en administración, por lo que no formarán parte del patrimonio ni del presupuesto del “SUJETO DE APOYO”. La propiedad de los bienes adquiridos con los recursos asignados para el desarrollo del “PROYECTO” se regula en la Cláusula Novena del presente Convenio. El Responsable Administrativo del “PROYECTO” tiene la obligación de cumplir con todos los requisitos administrativos y contables derivados del uso de los recursos transferidos conforme a lo establecido en el presente Convenio, los “LINEAMIENTOS” y la normatividad aplicable al manejo de recursos públicos. Por lo tanto, el Responsable Administrativo deberá de estar en permanente contacto con el Secretario Técnico para aclarar oportunamente cualquier asunto relacionado con el apoyo económico otorgado para la realización del “PROYECTO”. En caso de que el “SUJETO DE APOYO” no ejerza la totalidad de los recursos asignados al “PROYECTO” deberá efectuar el reintegro del remanente a la Tesorería de la Federación, previa solicitud al “CONACYT”, a través del Secretario Técnico, de la Línea de Captura respectiva.
CUENTA DE CHEQUES. Es un contrato entre una persona natural o jurídica con una entidad bancaria, mediante el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente, y puede ser retirado posteriormente a través de cheques o por medio de autorización por escrito o cualquier medio electrónico autorizado por BANTRAB, si la misma tuviera disponibilidad de fondos para atender el pago, sin más limitaciones que disposiciones legales.
CUENTA DE CHEQUES. El contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques que mantenga el Cliente con alguna Institución de Xxxxxxx y que ha quedado descrita en la Carátula del presente Contrato, en el entendido que el Cliente está de acuerdo que cualquier operación, depósito o transferencia relacionadas con la compra venta de valores se realizará a través de ésta cuenta.
CUENTA DE CHEQUES. Balances Mínimos Requeridos - El balance mínimo requerido para abrir una cuenta es de $100.00 para la cuenta regular y un mínimo de $500.00 para la cuenta clásica, además se requiere un mínimo de $120.00 en acciones para ambas cuentas. La Cuenta de Cheques Regular no paga intereses. Seguro de Acciones y Depósitos - Los fondos depositados en la cuenta están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguridad de las Cooperativas de Puerto Rico hasta el límite dispuesto por dicha entidad. Los fondos de esta cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de cierre de la institución el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal, en dicho caso aplicará la cubierta de seguro de COSSEC hasta el límite dispuesto por dicha entidad.
CUENTA DE CHEQUES. Es un contrato entre una persona natural o jurídica con una entidad bancaria, mediante el cual el librador tiene fondos depositados a su
CUENTA DE CHEQUES. Es la Cuenta señalada en las Cláusulas Comunes del Contrato Marco, a la cual podrán ser depositados los fondos de los cheques que hayan terminado el proceso de Digitalización con éxito. Los pagos a que se refiere este párrafo están relacionados directamente con la cobranza del Cliente. Los retiros de fondos de la cuenta de depósito se llevarán a cabo según lo establecido en el contrato de depósito a la vista que corresponda. En esta cuenta de depósito quedan asentados los pagos realizados, indicando la(s) referencia(s) (cuando apliquen), importe y fecha en que se efectuaron. Depósito Referenciado. Cantidades abonadas por los Terceros en la Cuenta de Cheques del Cliente con una referencia de pago.
CUENTA DE CHEQUES. Descripción Concepto
CUENTA DE CHEQUES. EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos en efectivo o cheque, transferencias de otras cuentas propias, transferencias provenientes de otros bancos del sistema financiero nacional o del extranjero; desembolso de crédito otorgados, pagos de bienes y/o servicios a proveedores, u otros medios establecidos por BCU, a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo de BCU, pudiendo cuando así lo solicite, disponer de tales fondos mediante transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con BCU. La cuenta puede ser individual o mancomunada. En las cuentas de Moneda Nacional, si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras una vez efectuado el proceso de compraventa de divisas a discreción de BCU; en las cuentas de Moneda Extranjera se depositará únicamente Moneda Extranjera y o su equivalente en Lempiras, siempre y cuando se haga el proceso de compraventa de divisas. Las Cuentas de Cheques no devengan intereses; sin embargo, BCU podrá acordar con EL CLIENTE el pago de intereses de conformidad con las políticas vigentes. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente.