Excepciones Cláusulas de Ejemplo

Excepciones. La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
Excepciones. La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley.
Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas: a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal; c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Excepciones. Las restricciones de uso o divulgación de la Información Confidencial no se aplicarán a la Información Confidencial que: a) la parte receptora desarrolle de forma independiente sin referencia a la Información Confidencial de la parte reveladora; b) se haya convertido en información generalmente conocida para el público o se haya puesto a disposición de este sin que haya habido ninguna acción u omisión de la parte receptora; c) la parte receptora conocía al momento de la divulgación sin restricciones de confidencialidad; d) se obtuvo lícitamente y sin restricciones de la parte receptora vía un tercero con derecho a proporcionar dicha Información Confidencial, o e) la parte reveladora acuerde por escrito que está libre de restricciones de confidencialidad.
Excepciones. Una Parte podrá establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca, tales como el uso xxxx de términos descriptivos, a condición de que en esas excepciones se tengan en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de terceros.
Excepciones. Una Parte puede disponer excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
Excepciones. Los siguientes temas no están cubiertos por las obligaciones de mantenimiento y asistencia técnica del Cedente de conformidad con el presente: (a) problemas que surgen como consecuencia del uso incorrecto o indebido o daños del Software en la medida que fueran provocados por el Licenciatario, siempre y cuando las acciones del Licenciatario no hayan sido dirigidas por el Cedente o por la Documentación; (b)problemas que surgen como consecuencia de cualquier modificación no autorizada del Software, pero solo en la medida de dicha modificación; y (c) problemas provocados por cualquier Producto no calificado o por defectos del equipo.
Excepciones. Las restricciones sobre el uso o la divulgación de la Información Confidencial no se aplicarán a ninguna Información Confidencial que: (a) la parte receptora haya desarrollado de forma independiente, sin referencia a la Información Confidencial de la parte reveladora (b) esté a disposición general del público, sin que la parte receptora incurra en un incumplimiento del Contrato (c) en el momento de la divulgación, fuese conocida para la parte receptora sin restricciones de confidencialidad (d) la parte reveladora haya aceptado, por escrito, como libre de restricciones de confidencialidad
Excepciones. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas: (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos; (b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal; (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o (d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario. Las Partes entienden que el subpárrafo (b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.
Excepciones. En el mismo escrito, el Municipio formuló las excepciones que denominó i) “indebida representación”, en la medida en que en el trabajo de partición se adjudicó a los señores Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 xx xxxxx de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 xx xxxxx de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4).