Excepciones Cláusulas de Ejemplo

Excepciones. La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
Excepciones. La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley.
Excepciones. Las restricciones de uso o divulgación de la Información Confidencial no se aplicarán a la Información Confidencial que: a) la parte receptora desarrolle de forma independiente sin referencia a la Información Confidencial de la parte reveladora; b) se haya convertido en información generalmente conocida para el público o se haya puesto a disposición de este sin que haya habido ninguna acción u omisión de la parte receptora; c) la parte receptora conocía al momento de la divulgación sin restricciones de confidencialidad; d) se obtuvo lícitamente y sin restricciones de la parte receptora vía un tercero con derecho a proporcionar dicha Información Confidencial, o e) la parte reveladora acuerde por escrito que está libre de restricciones de confidencialidad.
Excepciones. 1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra ▇▇ ▇▇▇▇▇, municiones o material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas: a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal; c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Excepciones. Una Parte podrá establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca, tales como el uso ▇▇▇▇ de términos descriptivos, a condición de que en esas excepciones se tengan en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de terceros.
Excepciones. Una Parte puede disponer excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
Excepciones. En el mismo escrito, el Municipio formuló las excepciones que denominó i) “indebida representación”, en la medida en que en el trabajo de partición se adjudicó a los señores ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4).
Excepciones. 2.3.4.1. Si durante el Período de Exploración o en el de Producción del presente Contrato, celebrado para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos provenientes de acumulaciones en Trampas, el Contratista concluye que en el Área Asignada existe prospectividad para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, y no se trata de porciones ya retornadas a la ANH o de un Área Devuelta a la Entidad, aquel debe informarlo así por escrito, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que concluya tal prospectividad, y acompañar los estudios que soporten sus conclusiones. Puesta en conocimiento de la ANH, y siempre que la ley y el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de propiedad de la Nación vigente para ese momento lo permita, el Contratista cuyas condiciones de Capacidad lo faculten para desarrollar este Tipo especial de Yacimientos, podrá acometer las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción correspondientes a los mismos, en los términos del Contrato Adicional que se celebre entre las Partes para regular las particularidades correspondientes. 2.3.4.2. De lo contrario, solamente podrá hacerlo de reunir las siguientes condiciones concurrentes: (i) Que se asocie con un nuevo Operador que sí cumpla dichas condiciones de Capacidad, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y de Responsabilidad Social Empresarial, de acuerdo con la Cláusula 64, denominada Cesión y Otras Transacciones; (ii) Que asegure a la ANH, por escrito y con plena sustentación técnica y económica, que esta posibilidad no afectará el cumplimiento de las demás obligaciones y compromisos contractuales, y, (iii) Que la ANH imparta autorización escrita para el efecto, además de que las Partes suscriban el correspondiente Contrato Adicional, para regular los asuntos especiales propios de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en Rocas Generadoras, sin perjuicio de la eventual incorporación de uno o varios nuevos asociados.
Excepciones. Los siguientes temas no están cubiertos por las obligaciones de mantenimiento y asistencia técnica del Cedente de conformidad con el presente: (a) problemas que surgen como consecuencia del uso incorrecto o indebido o daños del Software en la medida que fueran provocados por el Licenciatario, siempre y cuando las acciones del Licenciatario no hayan sido dirigidas por el Cedente o por la Documentación; (b)problemas que surgen como consecuencia de cualquier modificación no autorizada del Software, pero solo en la medida de dicha modificación; y (c) problemas provocados por cualquier Producto no calificado o por defectos del equipo.
Excepciones. Las restricciones de uso o divulgación de la Información Confidencial no se aplicarán a la Información Confidencial que: (a) la parte receptora desarrolle de forma independiente sin referencia a la Información Confidencial de la parte reveladora; (b) esté generalmente disponible al público sin que la parte receptora incumpla el Contrato; (c) la parte receptora conocía al momento de la divulgación sin restricciones de confidencialidad, o (d) la parte reveladora acuerde por escrito que está libre de restricciones de confidencialidad.