Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago
Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Modelo De Fideicomiso, Modelo De Fideicomiso Maestro
Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando Una vez que un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 Cláusula 10.2, inciso (b) anterior y los párrafos siguientes:
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Samples: Contrato De Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso