Common use of Cuenta del Instrumento Derivado Clause in Contracts

Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes: 10.5.1 La Cuenta del Instrumento Derivado se fondeará con cargo a la Cuenta Individual, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar B en la Solicitud de Pago, en el entendido que en todo momento deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre los Diferenciales y los demás conceptos solicitados en la Solicitud de Pago. 10.5.2 En la Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago al Fideicomisario en Primer Lugar B. 10.5.3 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior. 10.5.4 En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo al Fondo del Instrumento Derivado los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso

Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes: 10.5.1 La Cuenta del Instrumento Derivado se fondeará con cargo a la Cuenta Individual, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar B en la Solicitud de Pago, en el entendido que en todo momento deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre los Diferenciales y los demás conceptos solicitados en la Solicitud de Pago. 10.5.2 . En la cada Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará deberá cubrir con cargo a la Cuenta del Instrumento Derivado para los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el pago al Fideicomisario en Primer Lugar B. 10.5.3 Los rendimientos que, en Instrumento Derivado. En su caso, se generen mensualmente si existieran cantidades abonadas en la Cuenta del Instrumento Derivado, después de haber cubierto el pago correspondiente en la Fecha de Pago, deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior. 10.5.4 En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo al Fondo del Instrumento Derivado los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes: 10.5.1 La Cuenta del Instrumento Derivado se fondeará con cargo a la Cuenta Individual, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar B en la Solicitud de Pago, en el entendido que en todo momento deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre los Diferenciales y los demás conceptos solicitados en la Solicitud de Pago. 10.5.2 . En la Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago al Fideicomisario en Primer Lugar B. 10.5.3 B. Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior. 10.5.4 . En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo al Fondo del Instrumento Derivado los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Cuenta del Instrumento Derivado. Cuando un Instrumento Derivado quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta del Instrumento Derivado, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan de acuerdo con la prelación prevista en la numeral 10.2.2 anterior y los párrafos siguientes: 10.5.1 La Cuenta del Instrumento Derivado se fondeará con cargo a la Cuenta Individual, con las cantidades señaladas por el Fideicomisario en Primer Lugar B en la Solicitud de Pago, en el entendido que en todo momento deberá observarse la prelación prevista en el numeral 10.2.2 entre los Diferenciales y los demás conceptos solicitados en la Solicitud de Pago. 10.5.2 En la cada Fecha de Pago, el Fiduciario aplicará deberá cubrir con cargo a la Cuenta del Instrumento Derivado para los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el pago al Fideicomisario en Primer Lugar B.Instrumento Derivado. 10.5.3 Los rendimientos que, en En su caso, se generen mensualmente si existieran cantidades abonadas en la Cuenta del Instrumento Derivado, después de haber cubierto el pago correspondiente en la Fecha de Pago, deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior. 10.5.4 En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo al Fondo del Instrumento Derivado los conceptos y montos indicados en la Solicitud de Pago aplicable, pagaderas bajo el Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago