Common use of CUOTA COMPLEMENTARIA Clause in Contracts

CUOTA COMPLEMENTARIA. El pago de la cuota complementaria, no se realizará en metálico y se realizará por una de las siguientes formas y orden de posibilidad: - Pago por TPV. - Acta de compromiso de pago o entrega de piezas xx xxxx en depósito: Pago inmediato mediante transferencia online in situ por banca electrónica con terminal móvil o compromiso de pago en el plazo de 10 días naturales desde la firma del acta. ANEXO 9. Para el cálculo de la cuota complementaria se utilizarán los criterios estipulados en las Fichas de Medición en Verde. De todos modos se recuerda que esta medición, es tan solo a efectos de cobro de la citada cuota, sin que tenga valor a los efectos de homologación de trofeos puesto que pueden existir varianzas. De no realizarse el pago de ésta por uno de los métodos descritos anteriormente, se considerará indebida la posesión de la/s pieza/s abatida/s, reservándose ésta el derecho de exclusión del adjudicatario en próximas participaciones. Además LA AGENCIA podrá entablar las acciones legales que le asistan en orden a la defensa de sus legítimos intereses y deberé abonar además del principal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Los precios de adjudicación solamente se verán incrementados tras la cacería según se indica en las tarifas complementarias. Cuando corresponda, la obtención del importe de las cuotas complementarias se determinará conforme se indica en las Fichas de Medición en Verde. En caso de herir a la res y no abatirla se le aplicará la cuota de “res herida y no cobrada”. En los casos en que así se defina, en los permisos “con opción de mejora” se establece la posibilidad de poder abatir piezas de categorías categoría inmediatamente superior a la adjudicada, siempre, en el caso de ponerse a tiro del cazador durante la realización del rececho inicialmente adjudicado; éste podrá decidir si lo abate previa autorización del xxxxxx xx xxxx guía. En el caso de que decida dispararle, acierte o no el disparo, tendrá que abonar “in situ”, la diferencia del precio de salida del permiso adjudicado y el precio de salida del finalmente elegido. Además de esta diferencia tendrá que abonar el importe de la cuota complementaria correspondiente a la medición de la pieza abatida. Sin embargo en los permisos de cualquier especie, en los que no se indique la posibilidad de “opción de mejora” se abatirá OBLIGATORIAMENTE este tipo de animales sin posibilidad de abatir un ejemplar superior. Recordar que en el supuesto de que el guarda indique, al cazador, una pieza sobre la que disparar y este no quisiera hacerlo, el guarda suspenderá de inmediato la cacería, dando la misma por finalizada, quedando LA AGENCIA exenta de responsabilidad alguna.

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CUOTA COMPLEMENTARIA. El pago de la cuota complementaria, no se realizará en metálico y se realizará por una de las siguientes formas y orden de posibilidad: - Pago por TPV. - Acta de compromiso de pago o entrega de piezas hará al Xxxx xx xxxx en depósito: Pago inmediato xxxx, “in situ”, pudiéndose realizar mediante transferencia online in situ por banca electrónica con terminal móvil o compromiso de pago en el plazo de 10 días naturales desde la firma del acta. ANEXO 9. Para efectivo o mediante terminales electrónicos TPV, para el cálculo de la cuota complementaria se utilizarán los criterios estipulados en las Fichas de Medición en Verde. De todos modos se recuerda que esta medición, es tan solo a efectos de cobro de la citada cuota, sin que tenga valor a los efectos de homologación de trofeos puesto que pueden existir varianzas. De no realizarse el pago de ésta por uno de los métodos descritos anteriormente, se considerará indebida la el trofeo quedará automáticamente en posesión de la/s pieza/s abatida/sla Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, reservándose ésta el derecho de exclusión del adjudicatario en próximas participaciones. Además LA AGENCIA podrá entablar las acciones legales que le asistan en orden a la defensa de sus legítimos intereses y deberé abonar además del principal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Los precios de adjudicación solamente se verán incrementados tras la cacería según se indica en las tarifas complementarias. Cuando corresponda, la obtención del importe de las cuotas complementarias se determinará conforme se indica en las Fichas de Medición en Verde. En caso de herir a la res y no abatirla se le aplicará la cuota de “res herida y no cobrada”. En los casos en que así se defina, en los permisos “con opción de mejora” se establece la posibilidad de poder abatir piezas de categorías categoría inmediatamente superior superiores a la adjudicada, siempre, en el caso de ponerse a tiro del cazador durante la realización del rececho inicialmente adjudicado; éste podrá decidir si lo abate previa autorización del xxxxxx xx xxxx guía. En el caso de que decida dispararle, acierte o no el disparo, tendrá que abonar “in situ”, la diferencia del precio de salida del permiso adjudicado y el precio de salida del finalmente elegido. Además de esta diferencia tendrá que abonar el importe de la cuota complementaria correspondiente a la medición de la pieza abatida. Sin embargo en los permisos de cualquier especie, en los que no se indique la posibilidad de “opción de mejora” se abatirá OBLIGATORIAMENTE este tipo de animales sin posibilidad de abatir un ejemplar superior. Recordar que en el supuesto de que el guarda indique, al cazador, una pieza sobre la que disparar y este no quisiera hacerlo, el guarda suspenderá de inmediato la cacería, dando la misma por finalizada, quedando LA AGENCIA la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía exenta de responsabilidad alguna.

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CUOTA COMPLEMENTARIA. El pago de la cuota complementaria, no se realizará en metálico y se realizará por una de las siguientes formas y orden de posibilidad: - Pago por TPV. - Acta de compromiso de pago o entrega de piezas xx xxxx en depósito: Pago inmediato mediante transferencia online in situ por banca electrónica con terminal móvil o compromiso de pago en el plazo de 10 días naturales desde la firma del acta. ANEXO 9. Para el cálculo de la cuota complementaria se utilizarán los criterios estipulados en las Fichas de Medición en Verde. De todos modos se recuerda que esta medición, es tan solo a efectos de cobro de la citada cuota, sin que tenga valor a los efectos de homologación de trofeos puesto que pueden existir varianzas. De no realizarse el pago de ésta por uno de los métodos descritos anteriormente, se considerará indebida la posesión de la/s pieza/s abatida/s, reservándose ésta el derecho de exclusión del adjudicatario en próximas participaciones. Además LA AGENCIA podrá entablar las acciones legales que le asistan en orden a la defensa de sus legítimos intereses y deberé abonar además del principal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Los precios de adjudicación solamente se verán incrementados tras la cacería según se indica en las tarifas complementarias. Cuando correspondaTodos los aguardos llevarán cuota complementaria, la obtención del importe según las tarifas de las cuotas complementarias se determinará conforme se indica medición en las Fichas de Medición verde, en Verde. En caso de herir a la res y no abatirla se le aplicará la cuota de “res herida y no cobrada”. En los casos en que así se defina, en los permisos “con opción de mejora” se establece la posibilidad de poder abatir piezas de categorías categoría inmediatamente superior a la adjudicada, siempre, en el caso de ponerse a tiro del cazador durante la realización del rececho inicialmente adjudicado; éste podrá decidir si lo abate previa autorización del xxxxxx xx xxxx guía. En el caso de que decida dispararle, acierte o no el disparo, tendrá que abonar “in situ”, la diferencia del precio de salida del permiso adjudicado y el precio de salida del finalmente elegido. Además de esta diferencia tendrá que abonar el importe de la cuota complementaria correspondiente a la medición de la pieza abatida. Sin embargo en los permisos de cualquier especie, en los que no se indique la posibilidad de “opción de mejora” se abatirá OBLIGATORIAMENTE este tipo de animales sin posibilidad de abatir un ejemplar superior. Recordar que en el supuesto de que el guarda indique, al cazador, una pieza sobre la que disparar y este no quisiera hacerlo, el guarda suspenderá de inmediato la cacería, dando la misma por finalizada, quedando LA AGENCIA exenta de responsabilidad alguna.

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CUOTA COMPLEMENTARIA. El pago de la cuota complementaria, no se realizará en metálico y se realizará por una de las siguientes formas y orden de posibilidad: - Pago por TPV. - Acta de compromiso de pago o entrega de piezas xx xxxx en depósito: Pago inmediato mediante transferencia online on-line in situ por banca electrónica con terminal móvil o compromiso de pago en el plazo de 10 días naturales desde la firma del acta. ANEXO 9. Para el cálculo de la cuota complementaria se utilizarán los criterios estipulados en las Fichas de Medición en Verde. De todos modos se recuerda que esta medición, es tan solo a efectos de cobro de la citada cuota, sin que tenga valor a los efectos de homologación de trofeos puesto que pueden existir varianzas. De no realizarse el pago de ésta por uno de los métodos descritos anteriormente, se considerará indebida la posesión de la/s pieza/s abatida/s, reservándose ésta el derecho de exclusión del adjudicatario en próximas participaciones. Además LA AGENCIA podrá entablar las acciones legales que le asistan en orden a la defensa de sus legítimos intereses y deberé abonar además del principal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Los precios de adjudicación solamente se verán incrementados tras la cacería según se indica en las tarifas complementarias. Cuando corresponda, la obtención del importe de las cuotas complementarias se determinará conforme se indica en las Fichas de Medición en Verde. En caso de herir a la res y no abatirla se le aplicará la cuota de “res herida y no cobrada”. En los casos en que así se defina, en los permisos “con opción de mejora” se establece la posibilidad de poder abatir piezas de categorías categoría inmediatamente superior superiores a la adjudicada, siempre, en el caso de ponerse a tiro del cazador durante la realización del rececho inicialmente adjudicado; éste podrá decidir si lo abate previa autorización del xxxxxx xx xxxx guía. En el caso de que decida dispararle, acierte o no el disparo, tendrá que abonar “in situ”, la diferencia del precio de salida del permiso adjudicado y el precio de salida del finalmente elegido. Además de esta diferencia tendrá que abonar el importe de la cuota complementaria correspondiente a la medición de la pieza abatida. Sin embargo en los permisos de cualquier especie, en los que no se indique la posibilidad de “opción de mejora” se abatirá OBLIGATORIAMENTE este tipo de animales sin posibilidad de abatir un ejemplar superior. Recordar que en el supuesto de que el guarda indique, al cazador, una pieza sobre la que disparar y este no quisiera hacerlo, el guarda suspenderá de inmediato la cacería, dando la misma por finalizada, quedando LA AGENCIA exenta de responsabilidad alguna.

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