CUOTA SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "Cuota Social", dicho importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Laboral, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento laboral, el TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración mensual como Cuota para "OBRA SOCIAL". Dichos importes deberán ser girados por los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de sus remuneraciones, acompañando la nómina del personal que ocupa y a quienes se les ha efectuado la correspondiente retención.-
CUOTA SOCIAL. Las instituciones contratantes descontaran a los Directores Tecnicos afiliados a la "Asociacion", la cuota mensual que indiquen las autoridades competentes de la misma, de acuerdo con el determinado por la respectiva Ley, y depositaran el importe total en forma mensual, en una cuenta especial abierta por la "Asociacion" a tal efecto en un banco local.
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio la empresa retendrá al personal al que se refiere el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones mensuales como Cuota Social, y los empleadores deberán girar dichos importes a la orden del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su
CUOTA SOCIAL. Los empleadores retendrán a personal comprendido y beneficiado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo el TRES POR CIENTO (3%) de las remuneraciones que perciba durante el mes en concepto de CUOTA SOCIAL. Los importes resultantes deberán ser girados a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 15 de cada mes conjuntamente con la nómina del personal, cargo que ocupa y quienes se les ha practicado la correspondiente retención.-
CUOTA SOCIAL. Las empresas retendrán a todo el personal amparado, beneficiado o comprendido dentro del presente Convenio, el TRES POR CIENTO (3%) de sus
CUOTA SOCIAL. Para ser candidato y votar, los socios activos deberán tener abonada hasta la cuota del mes de septiembre, la cual se cobrará en la sede social hasta el día 15 de diciembre. Padrón de socios: El padrón de socios será exhibido el día 15 de diciembre a las 12 hs. en el cual podrán plantearse objeciones al mismo hasta el día 16 de diciembre a las 12 hs., las que serán resueltas por la C.D hasta el día 17 de diciembre a las 12 hs. Lista de candidatos: Las listas completas de candidatos deberán ser presentadas ante la C.D para su oficialización hasta el día 18 de diciembre a las 12 hs. La C.D notificará las observaciones a los representantes de las listas hasta el día 19 de diciembre a las 12 hs., las que deberán subsanarse hasta el día 20 de diciembre a las 12 hs. Se deberá asignar una denominación a las listas, consignando un apoderado y dos fiscales, y firmar de conformidad todos los candidatos, en caso de oficializarse una sola lista, se proclamará a la misma en el acto y no se realizará comicios.
CUOTA SOCIAL. Todos los empresarios retendrán a los trabajadores beneficiados en el presente convenio el importe correspondiente a la cuota sindical, previa resolución ministerial, establecida por cada organización afiliada a FATICA. Los importes por este concepto deberán enviarse mediante cheque a la orden de la organización afiliada a FATICA, juntamente con la nómina del personal involucrado en la presente convención colectiva de trabajo y sus domicilios dentro de los cinco días de efectuado dicho descuento.
CUOTA SOCIAL. Para ser candidato y votar, los socios activos deberán tener abonada hasta la cuota del mes ▇▇ ▇▇▇▇ la cual se cobrará en la Sede Social hasta las hs. 19 del día 20 ▇▇ ▇▇▇▇ del año en curso. Padrón de Asociados: El padrón de socios será exhibido desde el día 21 ▇▇ ▇▇▇▇ a las hs 09.00 en dicha Sede, podrán plantearse objeciones al mismo hasta el día 22 ▇▇ ▇▇▇▇ a hs 12.00 las que serán resueltas por la C.D hasta el día 23 ▇▇ ▇▇▇▇ hasta las hs 12.00.
CUOTA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención. JUEGOS ELCTRÓNICOS C.C.T. Nº 143/75 Pág. 6/9