SEGURIDAD SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD SOCIAL. Tal como señala el párrafo 4 , el Suscrito es el único responsable de adquirir un seguro médico y un plan de pensión. Las obligaciones del Asociado de Implementación se limitan a proporcionar en dinero en efectivo, incluida en el Honorario total mencionada en el párrafo 4 , en lugar de prestar contribuciones directas a planes de salud o de jubilación. El Suscrito confirma que ha contratado tales seguros y que los mantendra durante el plazo del presente Contrato. Además, el Suscrito deberá proporcionar evidencia de que cuenta con dicha cobertura, en cumplimiento del presente contrato, contra firma del mismo y en cualquier momento durante el plazo de éste, según lo requiera el Asociado de Implementación. La no contratación de tal cobertura puede constituir causal de resolución de este Contrato. Más información en las Condiciones de Servicios, Anexo B, adjuntas.
SEGURIDAD SOCIAL. Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000, Xxxxxxxx Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003.
SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. VOLVER AL INDICE Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complemen- taran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimopri- mero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacio- nan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: - Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. - Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad xx Xxxxx o colitis ulcerosa. - Hepatitis aguda infecciosa. - Hepatitis crónica activa. - Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agu- das tóxicas). - Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. - Hernia de disco. - Fracturas óseas. - Insuficiencia renal aguda. - Insuficiencia renal crónica descompensada. - Tuberculosis. - Meningitis. - Infarto agudo de miocardio. - Angina de pecho -con más de un mes de evolución- en cambio. - Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho comple- mento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico de- ducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reduc- ...
SEGURIDAD SOCIAL. En caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía: a) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % xxx xxxxxx fijo, en los primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la jornada de la persona afectada. b) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral de más de veinte días de duración se complementarán las prestaciones hasta el 95 % xxx xxxxxx fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada. c) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100 % xxx xxxxxx fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
SEGURIDAD SOCIAL. “EL INSTITUTO”, cuenta con el régimen de seguridad social a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, sin embargo, durante la vigencia de la póliza, podría entrar en vigor a su vez otro tipo de seguridad social, cuya documentación tendrá validez oficial para la recuperación de las suma asegurada por los diferentes tipos de siniestros que pudieran presentarse en la vigencia de la póliza.
SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se obliga a demostrar su afiliación y estado activo en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social Integral que comprende SALUD, PENSIÓN, Y RIESGOS LABORALES de acuerdo a la normatividad de seguridad social vigente, lo cual deberá ser certificado por EL CONTRATISTA presentando copias de las afiliaciones y los pagos del mes inmediatamente anterior antes de iniciar las actividades tendientes al cumplimiento del objeto del contrato y de ahí en delante de forma mensual, al momento de presentar la cuenta de cobro. LA CONTRATISTA debe realizar cotización a la ARL. Este aporte se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de acuerdo con la labor a desarrollar.
SEGURIDAD SOCIAL. La empresa tiene la obligación de dar de alta al actor/actriz en la Seguridad Social, en el régimen especial de artistas, desde el primer día del ensayo de éste/a, habiendo presentado con anterioridad al inicio del trabajo o actuación la afiliación y el alta, tanto si los contratos son de duración inferior a 30 días como si es superior por aplicación de la normativa general. La Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de tramitar la afiliación o alta del actor/actriz expide un talonario de justificantes de actuaciones. El empresario cuando abone las retribuciones al trabajador/a o, en todo caso, al finalizar la prestación de servicios, deberá cumplimentar dos justificantes. Uno se entregará al actor/actriz que deberá remitirlo a la Tesorería guardándose la matriz con la finalidad de justificar su declaración de permanencia en el ejercicio profesional. El otro quedará en poder del empresario para adjuntarlo a la relación nominal de trabajadores/as a presentar mensualmente, junto con la liquidación de cuotas, guardándose la matriz. Estas formalidades se adaptarán siempre a la legislación vigente. Es obligación de la empresa presentar mensualmente las cotizaciones de cada trabajador/a. La empresa está obligada a facilitar mensualmente al actor/actriz un recibo en el que consten las deducciones y sus conceptos en relación con su retribución. Una vez finalizado el contrato y si el trabajador/a lo solicita, la empresa le deberá entregar el certificado de empresa, el alta y la baja de afiliación, los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-2/9 y TC-4/5), los recibos xx xxxxxxx, y la carta de comunicación de fin del contrato.
SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a que cause baja por este motivo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: − Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. − Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosa. − Hepatitis aguda infecciosa. − Hepatitis crónica activa. − Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). − Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. − Hernia de disco. − Fracturas óseas. − Insuficiencia renal aguda. − Insuficiencia renal crónica descompensada. − Tuberculosis. − Meningitis. − Infarto agudo de miocardio. − Angina de pecho –con más de un mes de evolución– en cambio. − Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.
SEGURIDAD SOCIAL. LA CONTRATISTA se compromete a afiliarse al Sistema General De Seguridad Social En Salud (salud, pensión y riesgos laborales) de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 del 9 de febrero de 2007. El pago de la seguridad social se hará sobre la base del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual a recibir, según lo dispuesto en la Ley.