CAPITAL SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

CAPITAL SOCIAL. El capital social es de pesos $ 468.400, dividido en 46.840 cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben en este acto en su totalidad. El señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx suscribe 1.140 cuotas, que representan la suma de $ 11.400; el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx suscribe 60 cuotas, que representan la suma de $ 600; y C3 Argentina Holdings LLC suscribe 45.640 cuotas, que representan la suma de $ 456.400” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 11/08/2018 Xxxxx Xxxxx Xxxxx - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, DNI. 00000000, Av.Boulogne Sur Mer 675,2ºpiso, La Xxxxxxx, GERENTE, Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, DNI. 00000000, Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxx, ambos de La Matanza, Provincia Buenos Aires, argentinos, mayores, empresarios, solteros, domicilio especial en la SEDE SOCIAL: Piedras 1799,1ºpiso, Dpto.A, CABA. 1.99años. 2.$ .300.000.3. 1-dirección, ejecución y proyectos de obras de arquitectura e ingeniería, públicas o privadas, sobre inmuebles propios o de terceros como la compra, venta, permuta, arrendamiento, loteo, administración y explotación de toda clase de inmuebles propios o de terceros, sean urbanos o rurales, y todas las operaciones comprendidas en la Ley y reglamentos de Propiedad Horizontal.Toda actividad que haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos.Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas en el orden Nacional, Provincial o Municipal.También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros; 2-Realizar toda clase de mejoras en inmuebles, urbanos y rurales, en los rubros de pintura, albañilería, electricidad, plomería y gas, como también servicio, mantenimiento, instalaciones, reparación y ampliación de edificios. 3-Compra, venta, distribución y representación de materiales y herramientas destinados a la industria de la construcción, sean nuevos o usados. 4-Demolición, excavación y movimientos de suelo de todo tipo de construcciones. 4.Xxxxxx Xxxxxxxxx: 31/12.Todo en Escritura de Constitución 22 del 22/1/19. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 22 de Constitución de fecha 22/01/2019 Reg. Nº 933 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxx D.N.R.O. N° 3666 Escritura N° 20 del 17/1/2019. Socios: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, argentino, divorciado, 19/9/72, empresario, DNI: 00.000.000, Xxxxxx 0000 X.X.X.X.; y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, argentino, divorciado, 30/5/72, empresario, DNI: 00.000.000, Ma...
CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ ), el cual deberá ser íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad.
CAPITAL SOCIAL. 5.1 El capital social es de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (322.623,28€), completamente suscrito y desembolsado, y está representado por 2.684 acciones ordinarias, nominativas, de 120,202416 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 2.684, ambos inclusive.
CAPITAL SOCIAL. 1. El capital social es de 5.160.589.875 euros.
CAPITAL SOCIAL. El Capital Social es de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) dividido en seis mil cuotas de Pesos 10 ($ 10.-) valor nominal cada una, y de un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios.- “ 4) cuadro de suscripción: Georgina Denise SZUCHMAN, 3.000 cuotas de Pesos $ 10 c/u (Total $ 30.000) y Julián Martín SZUCHMAN, 3.000 cuotas de Pesos $ 10 c/u (Total $ 30.000). Las cuotas se hallan totalmente suscriptas e integradas.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 04/03/2022 Reg. Nº 1206 Luis Alberto Mesaglio - T°: 51 F°: 920 C.P.A.C.F. CUIT 30-70936076-7.- Por Acta de reunion de socios unanime nº 14, del 02/02/22, se reforma el Articulo Quinto y se designa Gerentes en forma indistinta a Ariel Alejandro CIVALE, Omar Oscar CIVALE; Mariano Javier CIVALE y Gabriela Susana CIVALE.- Todos fijan domicilio especial en Avenida Sáenz 1165, 3 Piso, Departamento “O”, CABA.- Se reforma articulo quinto el que queda redactado de como: La administración, la representación legal y uso de la firma social, será ejercida por uno o más gerentes en forma individual e indistinta; quienes serán designados a tal fin y por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos por reunión de socios convocada al efecto según lo prescripto por los artículos 159 y 160 de la Ley General de Sociedades. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de acta de la sociedad sin que ello configure reforma del Estatuto Social. En tal carácter, los gerentes tendrán las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En garantía del correcto desempeño de su cargo, cada gerente deberá constituir la garantía de su gestión en los montos y condiciones que establezcan las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del registro Público de Comercio.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21 de fecha 10/03/2022 Reg. Nº 2 ARIADNA FLORENCIA EVA TORCHIA - Notario - Nro. Carnet: 6060 Registro: 4702 Adscripto
CAPITAL SOCIAL. La suscripción e integración del capital social del CONTRATISTA PPP deberá ser idéntica (o equivalente, en términos porcentuales) a la conformación del capital social del ADJUDICATARIO al momento de la presentación de la OFERTA. A la FECHA DE SUSCRIPCION, el CONTRATISTA PPP deberá tener suscripto un capital social en PESOS de, al menos, el importe equivalente en DÓLARES al cero coma uno por ciento (0,1%) del MONTO TOTAL REQUERIDO. El CONTRATISTA PPP deberá integrar mediante APORTES DE CAPITAL al momento de su constitución no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. El capital social no integrado al momento de la constitución deberá integrarse mediante APORTES DE CAPITAL que deberán realizarse en no más de tres (3) cuotas semestrales contadas a partir de FECHA DE SUSCRIPCIÓN. La primera cuota deberá ser por un monto tal que, sumado al capital integrado a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, represente, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital social suscripto. La segunda cuota deberá ser por un monto tal que, sumado al capital integrado a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN y a la fecha de la primera cuota, represente, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social suscripto. La tercera y última cuota deberá ser por un monto tal que, sumado al capital integrado a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN y a la fecha de la primera y segunda cuota, represente el cien
CAPITAL SOCIAL. El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones ordinarias, nominativas no endosables clase “A” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por cada acción, TRES MIL SESENTE (3.060) acciones ordinarias, nominativas no endosables clase “B” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones ordinarias, escriturales clase “C” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción y MIL SEISCIENTAS VEINTE (1.620) acciones ordinarias, nominativas, endosables clase “D” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. Todas ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Son suscriptas e integradas en su totalidad en este acto y en dinero en efectivo: a) por AGUA y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO UNA
CAPITAL SOCIAL. El CONTRATISTA PPP declara que su capital social suscripto es el monto en PESOS de, al menos, el importe equivalente en DÓLARES al seis por ciento (6%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI, y que lo ha integrado o lo integrará conforme lo previsto en el Artículo 21.2. del CONTRATO PPP. Asimismo, el CONTRATISTA PPP declara que ha suscripto y que integrará el capital social de modo que la conformación del capital social del CONTRATISTA PPP sea idéntica a la del ADJUDICATARIO (o equivalente, en términos porcentuales, a los porcentajes de participación en el ADJUDICATARIO) a la fecha de presentación de la OFERTA, estando su capital social conformado a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN del CONTRATO PPP conforme se detalla en el ANEXO F.
CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad de objeto exclusivo será, al menos, del quince por ciento (15%) del total de la inversión A1 necesaria para la construcción de las obras de puesta a punto y complementarias contempladas en el PEF de la oferta. Para el capital social mínimo a que refiere el párrafo anterior rigen las siguientes condiciones: Deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y deberá integrarse previo a la firma del contrato al menos en un veinticinco por ciento (25%). Deberá integrarse el resto en la manera acordada en el contenido de los instrumentos de financiación del PEFD. Deberá mantenerse hasta que se cumplan las siguientes dos condiciones: 1) haber obtenido la última ACIT, y 2) que hayan transcurrido al menos 10 años desde la firma del Contrato. Cumplidas estas dos condiciones el Capital Social podrá reducirse hasta alcanzar el 10% del total de la inversión A1. Reducciones superiores requerirán autorización expresa de la Contratante. Asimismo, el Contratista deberá integrar los restantes fondos propios establecidos en el PEFD mediante aportaciones de capital social o de deuda subordinada, de acuerdo a lo establecido en el PEFD. RECURSOS AJENOS La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones contractuales será obtenida por la sociedad de objeto exclusivo. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato. Para la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos que no estuvieren contemplados en los términos y condiciones –prospecto– aprobados por la Contratante previo a la firma del contrato, se deberá obtener la autorización de la Contratante. No obstante, no quedarán comprendidas en dicha obligación de autorización previa las operaciones realizadas en el mercado secundario referentes a obligaciones negociables, acciones u otros instrumentos financieros o títulos valores.
CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de $ 1.500.000 (Pesos Un Millón Quinientos Mil), representado por 150.000 (Ciento Cincuenta Mil) cuotas sociales de $ 10 (Pesos Diez) valor nominal cada una, y con derecho a 1 (Un) voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios. Los socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer en proporción al número de cuotas sociales de titularidad de cada uno de ellos al momento de la decisión de aumentar el capital social. Los socios que votaron en contra del aumento de capital social tienen derecho de receso, en los términos del artículo 160, cuarto párrafo de la Ley N° 19.550”; y (ii) cambiar la sede social de la calle Juncal N° 1.283, piso 2, oficina “X”, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a la xxxxx Xxxxxx X° 2.682, Ciudad de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Contrato de fecha 18/03/2024 XXXXXXXX XXXX - T°: 143 F°: 694 C.P.A.C.F. Constitución S.R.L.: Socios: (i) XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, argentino, soltero, empresario, nacido el 26 xx xxxxx de 1991 DNI N° 00.000.000, CUIT N° 20-00000000-7, domiciliado en Atuel 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y (ii) XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, argentina, casada, empresaria, nacida el 11 xx xxxx de 1989, DNI N° 00.000.000, CUIT N° 27-00000000-1, domiciliada en Xxxxxxx 0000, Xxxx 0 Xxxxxxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx. Constitución: instrumento privado del 25/03/2024. Denominación: XXXXXX S.R.L. Objeto: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada con terceros, dentro o fuera de la República Argentina, el diseño, fabricación, elaboración, compra, distribución, consignación, exportación e importación y comercialización a través de cualquier medio de 1) INDUMENTARIA Y CALZADO: todos los productos de la indumentaria en general y sus complementos, incluido vestimentas, prendas, toda clase de calzados y cinturones; 2) ACCESORIOS DE MODA: todo tipo de accesorios de moda, ya sea de uso ocasional o deportivo, incluido bolsos, carteras, valijas, mochilas, estuches, fundas, lentes, gorras y demás accesorios de la moda como bijouterie, joyería y fantasía en general;