CÁNON DE ARRENDAMIENTO. EL CLIENTE pagará en concepto de arrendamiento una renta anual, la cual será abonada a LA CAJA en su totalidad de forma anticipada como condición previa para el inicio de la relación jurídica entre las partes. El uso de la cajilla por EL CLIENTE por un periodo menor al plazo convenido no da derecho a exigir a LA CAJA reembolso, total o parcial, de la suma pagada en concepto de arrendamiento. LA CAJA podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar la forma de pago xx xxxxx de acuerdo a lo que disponga la Junta Directiva o Gerente General, y a tales efectos se le comunicará al cliente el cambio efectuado en el costo según lo establecido en Avisos y Notificaciones.
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