Alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
Alojamiento. Los trabajadores/as que hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo tenían derecho a alojamiento, lo mantendrán en los mismos términos y cuantías, y durante la vigencia del presente Convenio.
Alojamiento. Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 21,67 euros mensuales.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los/las trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Alojamiento. La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los TCP en sus desplazamientos habituales, por motivo de servicio estará a cargo de la Compañía. La contratación de los hoteles, incluido un desayuno de tipo continental o similar, o buffet si el hotel lo ofrece, siempre que el horario de servicio del hotel lo permita, se hará directamente por la Compañía, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en lo que se refiere al desayuno, se mantendrán las condiciones de restauración existentes a la firma del XV Convenio Colectivo de TCP. El hotel seleccionado por la Compañía ha de ser, como mínimo, de 4 estrellas o su equivalente en el extranjero y no estará ubicado en la zona aeroportuaria, salvo situaciones extraordinarias que, de producirse, serán comunicadas a los Representantes de los TCP en el Comité Empresa de Vuelo. Las habitaciones deberán ser individuales, o dobles para uso individual, con baño, y deberán estar ubicadas en las zonas más alejadas de ruidos y tráfico, a fin de garantizar un buen descanso al TCP. La Compañía facilitará a los Representantes de los TCP en el Comité Empresa de Vuelo las condiciones funcionales de los contratos que celebre con los hoteles correspondientes, con la máxima antelación posible a su firma. cve: BOE-A-2014-4856 En el supuesto de que durante 6 meses, desde la contratación de un hotel o con posterioridad, se detecten por los Representantes de los TCP en el Comité Empresa de Vuelo deficiencias importantes en las condiciones funcionales contratadas, debidamente objetivadas, se solicitará al hotel la subsanación de las mismas, y, en el caso de no subsanarse, siempre que lo permitan los compromisos contractuales alcanzados por la Compañía, se procederá a rescindir dicho contrato
Alojamiento. El EMPLEADOR se compromete a:
Alojamiento.  Hoteles: El operador debe ubicar hoteles que cuenten con infraestructura pertinente para el desarrollo de los eventos. El operador deberá buscar hoteles con mínimo 3 estrellas u hotel con tarifas especiales que nos brinde la oportunidad de cumplir con las políticas de austeridad. Se exceptúan zonas que por ubicación geográfica no cuente con este tipo de clasificación. El servicio de alojamiento debe incluir sin costo servicios conexos tales como: acceso al servicio de Internet o wifi; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección.  Acomodación: El operador deberá organizar la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el supervisor o quien este designe. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación se hará con personas del mismo género, de acuerdo con la lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este designe, con la debida anticipación al inicio del alojamiento. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que este dedicado al evento o hasta el día o la noche anterior a la fecha de su vuelo de regreso, salvo aquellos casos que por fuerza mayor se requiera, previa validación del supervisor o quien este designe.  Paquetes hoteleros: El operador puede ofrecer al supervisor o quien este designe opciones de paquetes hoteleros para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales e internacionales y la programación que para el efecto le sean requeridos.  Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentes prevista en un mismo hotel, por falta de gestión del operador, éste debe garantizar, el alojamiento en otros hoteles de características similares al aprobado inicialmente. El operador deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que se generen por esta novedad. En estos casos, el ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicional a la inicialmente pactada.  Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso el ICBF asumirá los gastos por concepto de: minibar, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o larga distancia nacional o internacional o alimentación diferente a la contratada o no autorizada, o cualquier servicio adicional que no haya sido apro...
Alojamiento. El Sitio está alojado por la empresa Xxxxxxxxxx.xxx, INC, con sede central ubicada en EE. UU. en la dirección The Landmark @ One Market, Suite 000, Xxx Xxxxxxxxx XX, 94105.
Alojamiento. 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas