Alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.
Alojamiento. Los trabajadores/as que hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo tenían derecho a alojamiento, lo mantendrán en los mismos términos y cuantías, y durante la vigencia del presente Convenio.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 21,67 euros mensuales.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los/las trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Alojamiento. El EMPLEADOR se compromete a:
Alojamiento. Se hace constar que el criterio por el que se rige el alojamiento en los Resorts (y por Resorts debe entenderse también el buque Club Med 2 y los Paquetes Vacacionales Resorts & Descubrir ofrecidos por Club Med Découverte) es el alojamiento estándar (llamado “Club”) denominado “por Unidad” (salvo en el Resort xx Xxxxx, en los cuales el criterio principal aplicable es el de alojamiento por persona). Igualmente las Villas o Chalés se consideran alojamiento por unidad. El Alojamiento por Xxxxx y Chalet consiste en un alojamiento a compartir con otro G.M® cuyo nombre figure en el mismo documento de venta y/o expediente de reserva y está por tanto únicamente disponible para las familias o G.M® que se conozcan. Se identifica en el Contrato como modelo de comercialización “U”. Para aquellas personas que figuren en solitario en un documento de venta y/o en un expediente de reserva, el alojamiento deberá efectuarse pues forzosamente en habitación individual o en ocupación individual (aplicando en su caso, en función de la fecha de estancia y del Resort, un suplemento del precio) salvo en el Resort xx Xxxxx. Excepcionalmente, cualquier G.M® que reserve una estancia en uno de estos Resorts podrá compartir su habitación con otro G.M® que no conozca y que no figure en el mismo documento de venta. Habida cuenta del criterio de alojamiento por Unidad, los niños deberán estar alojados en una habitación compartida con sus padres y/o Acompañante(s) o bien en una habitación individual y/o con ocupación individual, aplicando en su caso un suplemento del precio. A estos efectos, se hace constar que los niños menores quedan bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres y/o Acompañantes por toda la duración de la estancia en el Resort y corresponderá por tanto a éstos determinar si pueden alojarse solos en una habitación individual y/o en ocupación individual. En cualquier caso, los menores de 12 años no podrán ocupar una habitación individual y/o en ocupación individual. Asimismo Club Med® podrá ofrecer, según el Resort y la disponibilidad, previo pago de un suplemento del precio, alojamientos específicos con características particulares por ejemplo por lo que se refiere a su orientación (por ejemplo, alojamiento con vistas al mar, con terraza, etc.) y/o de sus prestaciones y configuración. En determinados Resorts podrán ofrecerse por Unidad alojamientos para Familias y/o en ocupación de tres o cuatro personas. Determinadas habitaciones no podrán ofrecerse más que como habita...
Alojamiento. Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
Alojamiento. El alojamiento del personal asignado a los servicios, correrá por cuenta del Contratista.
Alojamiento. 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas
Alojamiento. Cuando por circunstancias del trabajado a realizar, el trabajador se vea obligado a pernoctar fuera de la localidad que conste en el objeto del contrato, la empresa se obliga a proveer al mismo de alojamiento adecuado. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa, esta podrá compensar económicamente al trabajador para que el mismo gestione su propio alojamiento.