Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 21,67 euros mensuales.
Alojamiento. El EMPLEADOR se compromete a:
1. Proporcionar alojamiento limpio y adecuado al TRABAJADOR sin costo para el TRABAJADOR (excepto en Columbia Británica, donde los empleadores pueden deducir por alojamiento). Dichos alojamientos deben cumplir y continuar cumpliendo con la aprobación anual de la autoridad GUBERNAMENTAL correspondiente u otros organismos acreditados responsables de la salud y las condiciones de vida en la provincia / territorio donde labora el TRABAJADOR, y el AGENTE GUBERNAMENTAL.
2. Estos alojamientos deben estar equipados con instalaciones de lavandería, incluyendo una cantidad adecuada de lavadoras de ropa, y cuando sea posible secadoras. Donde los alojamientos no estén equipados con instalaciones de lavandería, el EMPLEADOR debe proporcionar transporte semanal a una lavandería sin costo para el TRABAJADOR, y otorgará al TRABAJADOR $5.00 dólares por semana para cubrir costos de lavandería. En caso de que el alojamiento no esté dentro del terreno de la granja, el EMPLEADOR debe proporcionar transporte hacia y desde el lugar de trabajo El TRABAJADOR acuerda:
3. Que:
a. Deberán mantener las viviendas que les proporcione el EMPLEADOR o su mandatario en el mismo estado seguro, higiénico y funcional en que el TRABAJADOR las recibió; y
b. considerer que el EMPLEADOR puede, con la aprobación por escrito del AGENTE GUBERNAMENTAL, recuperar de su salario el costo para el EMPLEADOR de mantener las viviendas en un estado seguro, higiénico y funcional. El EMPLEADOR acuerda que:
4. Proporcionará alojamiento adecuado al TRABAJADOR, sin ningún costo. Dicho alojamiento debe contar con la aprobación anual de la autoridad gubernamental competente responsable de la salud y las condiciones de vivienda en la provincia/territorio donde labora el TRABAJADOR. En ausencia de dicha autoridad, el alojamiento debe contar con la aprobación del AGENTE GUBERNAMENTAL. El TRABAJADOR está de acuerdo:
5. Que el EMPLEADOR puede deducir xxx xxxxxxx del TRABAJADOR una cantidad que refleje los costos de servicios públicos en relación con el empleo del TRABAJADOR en las provincias de Alberta, Saskatchewan*, Manitoba, Ontario, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia y la Isla del Príncipe Xxxxxxx solamente. El monto de la deducción será de $2.53 dólares canadienses por día hábil. Este monto se ajusta anualmente a partir del 1 de enero, por el incremento del índice de precios al consumidor para los meses de julio de 2021 a junio de 2022 en las provincias que permiten las deducciones. Una jor...
Alojamiento. Los trabajadores/as que hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo tenían derecho a alojamiento, lo mantendrán en los mismos términos y cuantías, y durante la vigencia del presente Convenio.
Alojamiento. Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas estable-cidas en cada país y alojamiento.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los/las trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Alojamiento. Cuando sea posible, Xxxxx Xxxx hará sus mejores esfuerzos para alojar a los Estudiantes Visitantes en los alojamientos universitarios en los que se alojan los estudiantes locales, siempre que haya disponibilidad y cuando se hayan cumplido los plazos de envío de la solicitud. Sin embargo, no se podrá garantizar en todo caso que haya plaza en tales alojamientos. En el caso de que Xxxxx Xxxx no pueda ofrecer el alojamiento gestionado por la Universidad, se facilitará a los Estudiantes información sobre otros alojamientos alternativos y se les prestará apoyo para encontrar otros posibles alojamientos. Los Estudiantes Visitantes deberán correr con los gastos derivados del alojamiento. NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA Durante su estancia en Xxxxx Xxxx los Estudiantes Visitantes deberán acatar todas las normas y reglamentos, tanto de tipo académico como normas de conducta. Deberán presentar, en los módulos correspondientes, los mismos encargos y realizar los mismos exámenes que los estudiantes xx Xxxxx Xxxx que cursan el programa completo, a no ser que resulten de aplicación otros acuerdos sobre esta cuestión. ACCESO A LAS INSTALACIONES E INTEGRACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Xxxxx Xxxx hará todo lo posible para integrar a los Estudiantes de la UAM en la experiencia de estudiante Británico/Internacional por la que la Escuela de Derecho es reconocida. Xxxxx Xxxx se compromete a ofrecer las oportunas actividades de bienvenida u orientación con el fin de garantizar que los Estudiantes Visitantes se instalan y adaptan con facilidad en la universidad de acogida. Los Estudiantes Visitantes tendrán la misma consideración que los Estudiantes del programa completo xx Xxxxx Xxxx, formando parte de la comunidad de estudiantes, y siempre que sea posible tendrán acceso a las mismas instalaciones que los estudiantes xx Xxxxx Xxxx.
Alojamiento. Las adjudicatarias se comprometen a ofrecer al menos dos hoteles en el destino solicitado cuando se trate de capitales de provincia, en territorio nacional y capitales de Europa, EEUU y Canadá. En el caso de solicitud de alojamientos en Madrid capital se comprometen a llegar a acuerdos con hoteles situados en los alrededores del Campus xx Xxxxxxx principalmente, así como del Campus de Somosaguas. Las reservas de alojamiento serán para habitaciones tipo estándar para uso individual o doble si así se especifica en la solicitud de servicio, que en ningún caso incluirá gastos por servicios extra ofrecidos por el hotel. En aquellos casos en los que la tarifa lo permita, se incluirá desayuno. Los establecimientos hoteleros tendrán la máxima categoría posible, teniendo en cuenta que el precio deberá estar dentro de las cuantías máximas a abonar por la Universidad que en ningún caso serán superiores a las establecidas para cada grupo de los previstos en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la UCM para cada ejercicio presupuestario, que se incluyen en Anexo A de este pliego, y en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. núm. 129 del día 30 xx xxxx) y posteriores actualizaciones. En todo caso los precios incluirán el IVA y los demás tributos de aplicación. Los hoteles serán céntricos o estarán bien comunicados y reunirán unas condiciones adecuadas para la prestación de les servicios que los son propios y en la atención al cliente. Se podrá considerar la distancia existente entre el punto de llegada y/o el centro de la reunión o la conferencia para maximizar los desplazamientos a pie y con buena conexión en transporte público para minimizar el uso del vehículo privado o taxis. En el supuesto de que no existiese alojamiento en hotel dentro de las tarifas y grupos de aplicación, el responsable de la agencia de viajes remitirá a la UCM escrito en el que se certifique dicha situación y buscará las alternativas que resulten más ventajosas para el solicitante de la UCM.
Alojamiento. Actividades de alojamiento de estancias cortas
Alojamiento. El Sitio está alojado por la empresa Xxxxxxxxxx.xxx, INC, con sede central ubicada en EE. UU. en la dirección The Landmark @ One Market, Suite 000, Xxx Xxxxxxxxx XX, 94105.