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Alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.
Alojamiento. El EMPLEADOR se compromete a: 1. Proporcionar alojamiento limpio y adecuado al TRABAJADOR sin costo para el TRABAJADOR (excepto en Columbia Británica, donde los empleadores pueden deducir por alojamiento). Dichos alojamientos deben cumplir y continuar cumpliendo con la aprobación anual de la autoridad GUBERNAMENTAL correspondiente u otros organismos acreditados responsables de la salud y las condiciones de vida en la provincia / territorio donde labora el TRABAJADOR, y el AGENTE GUBERNAMENTAL. 2. Estos alojamientos deben estar equipados con instalaciones de lavandería, incluyendo una cantidad adecuada de lavadoras de ropa, y cuando sea posible secadoras. Donde los alojamientos no estén equipados con instalaciones de lavandería, el EMPLEADOR debe proporcionar transporte semanal a una lavandería sin costo para el TRABAJADOR, y otorgará al TRABAJADOR $5.00 dólares por semana para cubrir costos de lavandería. En caso de que el alojamiento no esté dentro del terreno de la granja, el EMPLEADOR debe proporcionar transporte hacia y desde el lugar de trabajo El TRABAJADOR acuerda: 3. Que: a. Deberán mantener las viviendas que les proporcione el EMPLEADOR o su mandatario en el mismo estado seguro, higiénico y funcional en que el TRABAJADOR las recibió; y b. considerer que el EMPLEADOR puede, con la aprobación por escrito del AGENTE GUBERNAMENTAL, recuperar de su salario el costo para el EMPLEADOR de mantener las viviendas en un estado seguro, higiénico y funcional. El EMPLEADOR acuerda que: 4. Proporcionará alojamiento adecuado al TRABAJADOR, sin ningún costo. Dicho alojamiento debe contar con la aprobación anual de la autoridad gubernamental competente responsable de la salud y las condiciones de vivienda en la provincia/territorio donde labora el TRABAJADOR. En ausencia de dicha autoridad, el alojamiento debe contar con la aprobación del AGENTE GUBERNAMENTAL. El TRABAJADOR está de acuerdo: 5. Que el EMPLEADOR puede deducir xxx xxxxxxx del TRABAJADOR una cantidad que refleje los costos de servicios públicos en relación con el empleo del TRABAJADOR en las provincias de Alberta, Saskatchewan*, Manitoba, Ontario, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia y la Isla del Príncipe Xxxxxxx solamente. El monto de la deducción será de $2.53 dólares canadienses por día hábil. Este monto se ajusta anualmente a partir del 1 de enero, por el incremento del índice de precios al consumidor para los meses de julio de 2021 a junio de 2022 en las provincias que permiten las deducciones. Una jor...
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 21,67 euros mensuales.
Alojamiento. Los trabajadores/as que hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo tenían derecho a alojamiento, lo mantendrán en los mismos términos y cuantías, y durante la vigencia del presente Convenio.
Alojamiento. Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato: a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas estable-cidas en cada país y alojamiento. c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los/las trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Alojamiento. Se hace constar que el criterio por el que se rige el alojamiento en los Resorts (y por Resorts debe entenderse también el buque Club Med 2 y los Paquetes Vacacionales Resorts & Descubrir ofrecidos por Club Med Découverte) es el alojamiento estándar (llamado “Club”) denominado “por Unidad” (salvo en el Resort xx Xxxxx, en los cuales el criterio principal aplicable es el de alojamiento por persona). Igualmente las Villas o Chalés se consideran alojamiento por unidad. El Alojamiento por Xxxxx y Chalet consiste en un alojamiento a compartir con otro G.M® cuyo nombre figure en el mismo documento de venta y/o expediente de reserva y está por tanto únicamente disponible para las familias o G.M® que se conozcan. Se identifica en el Contrato como modelo de comercialización “U”. Para aquellas personas que figuren en solitario en un documento de venta y/o en un expediente de reserva, el alojamiento deberá efectuarse pues forzosamente en habitación individual o en ocupación individual (aplicando en su caso, en función de la fecha de estancia y del Resort, un suplemento del precio) salvo en el Resort xx Xxxxx. Excepcionalmente, cualquier G.M® que reserve una estancia en uno de estos Resorts podrá compartir su habitación con otro G.M® que no conozca y que no figure en el mismo documento de venta. Habida cuenta del criterio de alojamiento por Unidad, los niños deberán estar alojados en una habitación compartida con sus padres y/o Acompañante(s) o bien en una habitación individual y/o con ocupación individual, aplicando en su caso un suplemento del precio. A estos efectos, se hace constar que los niños menores quedan bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres y/o Acompañantes por toda la duración de la estancia en el Resort y corresponderá por tanto a éstos determinar si pueden alojarse solos en una habitación individual y/o en ocupación individual. En cualquier caso, los menores de 12 años no podrán ocupar una habitación individual y/o en ocupación individual. Asimismo Club Med® podrá ofrecer, según el Resort y la disponibilidad, previo pago de un suplemento del precio, alojamientos específicos con características particulares por ejemplo por lo que se refiere a su orientación (por ejemplo, alojamiento con vistas al mar, con terraza, etc.) y/o de sus prestaciones y configuración. En determinados Resorts podrán ofrecerse por Unidad alojamientos para Familias y/o en ocupación de tres o cuatro personas. Determinadas habitaciones no podrán ofrecerse más que como habita...
Alojamiento. La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los Tripulantes Pilotos en sus desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estará a cargo de la Compañía. La contratación de los hoteles incluido un desayuno de tipo continental o similar siempre que el horario del servicio del hotel lo permita, se hará directamente por la Compañía, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos. En la selección participará la representación sindical de los Pilotos. El hotel seleccionado ha de ser como mínimo de cuatro estrellas o su equivalente en el extranjero, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada situación, tales como las condiciones de peligrosidad o insalubridad de la zona del hotel, así como su cercanía al centro urbano. Las habitaciones deberán ser individuales o dobles de uso individual y con baño, con el fin de garantizar un buen descanso. cve: BOE-A-2014-5540 Cumplidas estas condiciones, será preciso obtener el visto bueno de la representación sindical de los pilotos para el hotel seleccionado. Si no se obtiene este visto bueno la Compañía deberá ofertar al menos otros tres hoteles que cumplan las mismas condiciones referidas, debiendo la representación sindical dar el visto bueno a uno de ellos. A falta también de este visto bueno, la Compañía podrá seleccionar libremente entre los hoteles ofertados. El principio general es que la selección del alojamiento debe ser acordada y, solo excepcionalmente, la Compañía, para evitar situaciones de bloqueo, puede decidir en los términos previstos en este artículo. Éste, por otra parte, no puede ser utilizado para proceder a un cambio masivo de alojamientos contratados, para disminuir la calidad de los mismos, ni para prescindir sistemáticamente del acuerdo (visto bueno) con la representación sindical de los pilotos ni excluir su participación en la selección (que es distinta de este visto bueno. La selección, esto es, ha de hacerse con participación de la representación sindical de los pilotos, que, posteriormente, ha de dar su visto bueno al hotel seleccionado).
Alojamiento. El Sitio está alojado por la empresa Xxxxxxxxxx.xxx, INC, con sede central ubicada en EE. UU. en la dirección The Landmark @ One Market, Suite 000, Xxx Xxxxxxxxx XX, 94105.
Alojamiento. Actividades de alojamiento de estancias cortas