Datos del Emisor Cláusulas de Ejemplo

Datos del Emisor. Newsan tiene su sede social en Perito Xxxxxx 3875, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina, y sus oficinas administrativas y de ventas en Xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Su número de teléfono es 0.000.000.XXXX (6976) y la dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. El objeto social principal de Newsan es la fabricación, armado, comercialización, servicio técnico, importación y exportación de todo tipo de productos industrializados incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier tipo de productos alimenticios y/o granos o productos del mar, sus derivados y los que surjan de la industrialización o fraccionamiento de dichos productos, a los productos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, de refrigeración, telefonía y computación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros. A su vez, la Sociedad incluye en su actividad realizar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, la fabricación, armado, comercialización, servicio técnico, representación, importación y exportación de todo tipo de vehículos en general, sean automotores, camiones, colectivos, motocicletas, tractores, bicicletas, triciclos, etc., sean estos nuevos o usados, así como accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes y/o explotación de talleres de reparación de vehículos en general. Para mayor información al respecto véase la sección “IX. INFORMACIÓN ADICIONAL - a). Instrumento Constitutivo y Estatuto - a).i. Constitución e inscripción” del presente Prospecto. En búsqueda de la optimización de nuestras plantas industriales, continuamos con el uso racional de sus recursos, la gestión de inventarios de materiales, la maximización del uso de los servicios industriales y continuamos con la operación de reciclaje en nuestras propias instalaciones productivas. La Sociedad mantuvo las certificaciones de su sistema de gestión integrado en las plantas industriales de Ushuaia, con IS0-14001 (Environmental Management); OHSAS-18001; (Occupational Health and Safety); ISO-50001 (Energy Management); ISO 9001; ISO 17025. Todas las plantas ubicadas en Ushuaia operan bajo el Régimen de Promoción; en consecuencia, los procesos productivos aplicados en las mismas cumplen con todos los requisitos de dicho Régimen de Promoción para que sus productos sean considerados como originarios del Territorio Nacional y gocen de los beneficios allí previstos. Todos los productos que fabrica Ne...
Datos del Emisor. Agile Content, S.A., sociedad anónima de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, número 1, planta 15 (Forum Business Center) C.P. 28020 constituida el 24 xx xxxxx de 2007 por tiempo indefinido bajo la denominación social de “Agile Contents, S.L.” en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx bajo el número 1.211 de su protocolo inscrita como sociedad limitada en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 39611, Folio 196, Hoja B-348153; transformada a sociedad anónima mediante escritura otorgada por el Notario de Barcelona Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en fecha 8 de octubre de 2015, bajo el número 1.864 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 37.360, Folio 66, Hoja M-666131, y provista de N.I.F. A-64549181. El capital social de la Sociedad actualmente asciende a 2.233.961,20 euros, totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 22.339.612 acciones, xx xxxx céntimos de euro (0,10.- €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie, numeradas de manera correlativa con los números 1 al 22.339.612, ambos inclusive (en cada momento las acciones que representen el capital social de la Sociedad serán referidas como las “Acciones” y los titulares en cada momento de las mismas, los “Accionistas”). Las Acciones se encuentran incorporadas al BME Growth de BME MTF Equity de conformidad con el documento informativo de incorporación publicado en noviembre de 2015. El objeto social de la Sociedad está definido en el artículo 2º de sus estatutos sociales, cuyo contenido se transcribe literalmente a continuación:
Datos del Emisor. PARLEM TELECOM COMPANYIA DE TELECOMUNICACIONS, S.A., sociedad anónima de nacionalidad española con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx; constituida el 30 de julio de 2012 por tiempo indefinido bajo la denominación “FONYOU WIRELESS, S.L.U.”, en virtud de escritura elevada a público ante el notario de Barcelona D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con el número 294 de su protocolo; con fecha 24 de julio de 2014, cambió su denominación social a PARLEM TELECOM COMPANYIA DE TELECOMUNICACIONS, S.L. en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.