DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (ERNESTO OVIEDO JOSE RICARDO CACERES AMELIA SESTO DE LEIVA) Silva, Néstor Rodolfo c/ Yucuco S.A. y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales CASACION, 21004 del 10 DE MAYO DE 2005 Nro.Fallo: 05300041 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN DE DEPENDENCIA-PRESUNCIÓNES-PRUEBA La locación de servicios acreditada en autos debe ser considerada como una maniobra tendiente a desvirtuar derechos laborales del actor, conducta que la ley sustantiva fulmina. Ello por cuanto los datos de la relación a los que apunta el demandado para excluír la relación del régimen del contrato de trabajo, no resultan relevantes ni aptos para ello.- DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO (RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL) LEDESMA JUSTO FERMIN c/ U.T.E.P.S.E. Y/O RESP. s/ DIFERENCIA DE HABERES ETC. - CASACIÓN SENTENCIA, 22091 del 27 DE FEBRERO DE 1906 Nro.Fallo: 06220008 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS: FORMA-PRUEBA No existen normas especiales atinentes a la prueba del contrato de locación de servicios y a consecuencia de ello rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194 del C.C. Al ser un contrato informal la legislación no exige una forma especial para su celebración y por lo tanto, su existencia puede ser demostrada por toda clase de prueba. (MINORIA U OPINIÓN PERSONAL) REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1190 al 1194 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO (LLUGDAR-ARGIBAY-JUAREZ CAROL Opinión personal: Argibay Z0003211/Z0004780/Z12459/Z12409 al Z12413) MENDIETA MIGUEL -NGEL c/ OVEJERO CARLOS GERMÁN s/COBRO DE PESOS s/ CASACIÓN CIVIL SENTENCIA, 23386 del 13 DE JULIO DE 2007 Nro.Fallo: 07220014 SUMARIO CONCURSOS-DEMANDA DE VERIFICACIÓN-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CRÉDITO LABORAL: PROCEDENCIA-PRUEBA Ante los contundentes elementos de convicción que ratifican la legitimidad al contrato de locación celebrado entre la concursada y la incidentista, esta última no ha acreditado debidamente el principal extremo que hacia a su posición, esto es, la existencia de dirección por parte de la concursada y subordinación de aquel respecto de esta última, sin que enerve esta conclusión el hecho de que prestara sus servicios dentro de una estructura organizada, ya que ello implicaba necesariamente el cumplimiento de ciertas normas o reglamentos que instruye la misma. Así, no se advierte acreditada la relación de dependencia invocada por el incidentista. (En el caso, del expediente laboral obran agregadas copias del contrato suscripto entre las partes, por el cual se acordó que el incidentista prestaría servicios profesionales a efectos de dirigir un proyecto y emitiría facturas por sus trabajos; el acuerdo tendría una duración de 36 meses contados a partir de la firma de aquel pudiendo ser renovado por idéntico periodo o menor por acuerdo de ambas partes; y por otro lado de la prueba informativa surge que el apelante se encuentra inscripto por ante la afip como trabajador autónomo).
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, el interesado, puede interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -
Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.