DATOS EN ITINERANCIA Cláusulas de Ejemplo

DATOS EN ITINERANCIA. Consumo detallado de datos en itinerancia para el periodo oct 2016 ‐ oct 2017 X. Xxxxx 3665,874 2061,281 2263,679 2172,883 3335,966 4322,326 7342,775 4535,775 11601,141 8132,364 5107,823 8270,811 8778,957 Alemania 1850,473 511,772 152,818 741,642 259,714 571,287 236,408 553,098 372,729 182,732 963,042 6054,743 385,29 Andorra ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 137,609 801,7 13 ‐ ‐ ‐ 123,5 5,8 Angola ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 104,496 ‐ ‐ 45,267 98,897 ‐ ‐ ‐ Argentina 3,3 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 17,3 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Australia 34,835 ‐ ‐ 112,479 131,398 0,227 642,893 420,136 190,604 45,758 158,73 3982,046 7,321 Bélgica 551,247 344,574 426,515 196,371 429,089 229,945 83,662 107,945 149,545 217,927 206,989 52,641 356,226 Bosnia ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 198,429 ‐ 0,2 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Brasil 2290,801 83,4 217,639 ‐ 221,143 68,924 34,4 212,467 64,9 291 243,324 66,036 3190,72 Cabo Verde ‐ ‐ ‐ ‐ 0,6 ‐ ‐ 44,5 281,18 94,8 50,2 ‐ ‐ Canada ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 427,1 2,1 ‐ Chile ‐ ‐ ‐ ‐ 185,34 11,466 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 9,9 ‐ Colombia 545,085 ‐ ‐ ‐ 218,871 ‐ 61,7 251,486 82 347,591 ‐ ‐ 601,556 Corea 0,3 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Xxxxx Rica 16,9 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 335,632 ‐ 49,3 625,586 29,3 31,733 76,6 Croacia 55,241 ‐ ‐ ‐ 29,178 7,829 7,034 99,39 11,677 200,134 321,559 ‐ 417,614 Cuba ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 113,527 ‐ ‐ 138,8 ‐ Dinamarca ‐ ‐ ‐ ‐ 118,824 50,35 ‐ 0 66,386 90,735 28,253 77,137 114,301 E.A.U 461,717 ‐ ‐ ‐ 861,216 139,728 ‐ 848,52 1309,102 895,776 560,153 904,834 4714,549 Ecuador 702,504 ‐ ‐ ‐ 954,915 291,024 ‐ 1251,101 511,523 6784,449 385,763 1833,386 4020,753 Egipto ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 2775,384 ‐ 315,232 ‐ ‐ Estonia ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 326,428 ‐ ‐ Eslovenia ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 4,615 ‐ ‐ ‐ ‐ Filipinas ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 306,1 22,9 ‐ 43,052 Finlandia ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 37,547 ‐ ‐ 2,147 ‐ Francia 1142,56 ‐ ‐ ‐ 1369,73 ‐ 2714,272 1214,552 190,497 668,66 425,903 2647,572 1126,831 Grecia 350,099 ‐ ‐ ‐ 81,488 ‐ ‐ 0,002 ‐ ‐ 328,786 40,26 0,003 Guayana 0,1 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 1526,376 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Holanda 0,1 ‐ ‐ ‐ 151,973 ‐ 166,978 23,721 8,725 182,522 314,472 74,365 20,583 Hong Kong ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 21,1 37,3 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Hungria 1,292 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 18,104 91,679 ‐ ‐ India 8,8 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 22,069 854,902 ‐ 52,9 278,709 49,454 28,2 Irlanda ‐ ‐ ‐ 198,867 ‐ 54,764 8,657 3,521 49,315 0 0,002 4,605 Israel 473,747 ‐ ‐ ‐ 831,991 ‐ 357,458 480,51 173,224 715,699 973,971 596,748 293,57 Italia 486,032 ‐ ‐ ‐ 216,719 ‐ 503,508 103,868 1111,184 1102,407 3538,046 1820,612 943,84 Jamaica ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 237,5 ‐ ‐ 76,7 118,341 Japón 0,1 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 3,8 ‐ ‐ 43,3 ‐ ‐ Jordania ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 33,4 ‐ ‐ ‐ 52 Kazajistán 56,292 ‐ ‐ ...

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  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.