Datos Personales y Fiscales Cláusulas de Ejemplo

Datos Personales y Fiscales. La veracidad de los datos personales y fiscales dados al momento de contratar los Servicios y su actualización oportuna durante el uso del mismo, son responsabilidad del Cliente. El intento fallido por parte de FY por contactar al Cliente debido a datos de contacto o fiscales falsos, incorrectos o desactualizados, deslinda a FY de cualquier responsabilidad que de ello pueda originarse, así como de los contratiempos que surjan de la falta de entrega de dicha información. FY tiene la facultad de dar de baja de los Servicios si estima que la información proporcionada no cumple lo aquí expuesto sin que esto conlleve alguna responsabilidad o represalia legal contra FY. Al darse de baja de los Servicios, el Cliente está obligado a dar aviso de suspensión de actividades con FY. Es responsabilidad del Cliente el emitir dicho aviso en un lapso no mayor a 30 días tras la suspensión de los Servicios. La descarga de los CFDI dentro de los Servicios está a disposición del Cliente en todo momento, por lo que es su entera responsabilidad realizar periódicamente y tener una copia de seguridad de todos los CFDI que ha emitido, así como de la versión en XML de los mismos. FY no incurre en ninguna responsabilidad si el Cliente no mantiene respaldos de los CFDI emitidos en su formato XML, en sus propios medios e instalaciones, por el plazo establecidos por la legislación aplicable. Después de la fecha de cancelación de los Servicios, y pasados quince (15) días como plazo xx xxxxxx, el Cliente no tendrá acceso ni derecho a dichas descargas.
Datos Personales y Fiscales. La veracidad de los datos personales y fiscales dados al momento de contratar los Servicios y su actualización oportuna durante el uso del mismo, son responsabilidad del Cliente. El intento fallido por parte de FEL por contactar al Cliente debido a datos de contacto o fiscales falsos, incorrectos o desactualizados, deslinda a FEL de cualquier responsabilidad que de ello pueda originarse, así como de los contratiempos que surjan de la falta de entrega de dicha información. FEL tiene la facultad de dar de baja de los Servicios si estima que la información proporcionada no cumple lo aquí expuesto sin que esto conlleve alguna responsabilidad o represalia legal contra FEL.
Datos Personales y Fiscales. La veracidad de los datos personales y fiscales dados al momento de contratar los Servicios y su actualización oportuna durante el uso del mismo, son responsabilidad del Cliente. El intento fallido por parte de FOLIOS DIGITALES por contactar al Cliente debido a datos de contacto o fiscales falsos, incorrectos o desactualizados, deslinda a FOLIOS DIGITALES de cualquier responsabilidad que de ello pueda originarse, así como de los contratiempos que surjan de la falta de entrega de dicha información. FOLIOS DIGITALES tiene la facultad de dar de baja de los Servicios si estima que la información proporcionada no cumple lo aquí expuesto sin que esto conlleve alguna responsabilidad o represalia legal contra FOLIOS DIGITALES.
Datos Personales y Fiscales. La veracidad de los datos personales y fiscales dados al momento de contratar los Servicios y su actualización oportuna durante el uso del mismo, son responsabilidad del Cliente. El intento fallido por parte de Facture Ya por contactar al Cliente debido a datos de contacto o fiscales falsos, incorrectos o desactualizados, deslinda a Facture Ya de cualquier responsabilidad que de ello pueda originarse, así como de los contratiempos que surjan de la falta de entrega de dicha información. Facture Ya tiene la facultad de dar de baja de los Servicios si estima que la información proporcionada no cumple lo aquí expuesto sin que esto conlleve alguna responsabilidad o represalia legal contra Facture Ya.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.