SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si la suspensión amerita ampliación del plazo de prestación del SERVICIO, se suscribirá el respectivo contrato modificatorio. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. El CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los servicios que presenta el AUDITOR, en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al AUDITOR por escrito, con una anticipación de 5 días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia, esta suspensión puede ser total o parcial. En caso que la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario, se procederá a la ampliación de plazo de ejecución del contrato. Asimismo, el AUDITOR podrá comunicar al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de sus servicios en la AUDITORÍA, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que deben ser debidamente sustentadas y aprobadas por el CONTRATANTE, esta suspensión puede ser parcial o total. En caso que la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario, se procederá a la ampliación de plazo de ejecución del contrato.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. LA ENTIDAD está facultada para
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. Morosidad y sus Penalidades
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La actividad de Paracaidismo se encuentra regida por normas y reglamentos propios de toda actividad aeronáutica. Lo que implica que se trabaja con altos estándares de seguridad. Por ser una actividad al aire libre requiere de ciertas condiciones meteorológicas que hagan favorable el vuelo y salto. Si por cualquier motivo meteorológico o de cualquier otra índole de riesgo, que a criterio de los instructores se considera aconsejable por una cuestión de seguridad suspender la actividad. En este caso los Clientes que tengan un Salto Tándem reservado podrán optar por elegir una nueva fecha (reagendar en la que haya plazas libres y antes de 30 días desde la fecha de realizada la compra). Renunciando a cualquier otro tipo de compensación por gastos efectuados por ejemplo por desplazamiento, alojamiento, etc. Para Skydive Andes la prioridad es la seguridad de nuestra actividad y de nuestros clientes.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. El contratante está facultado para suspender temporalmente los servicios que presta la supervisión técnica de la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, casos de urgencia por alguna emergencia imponderable o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará a la Supervisión de Obra por escrito por intermedio del fiscal de obra, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia o imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia de la Supervisión de Obra en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerá pago alguno por el tiempo y el personal parado.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el CONSULTOR podrá solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el CONSULTOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio o ajuste de plazos del cronograma de servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La actividad de Paracaidismo se encuentra regida por normas y reglamentos propios de toda actividad aeronáutica. Lo que implica que se trabaja con altos estándares de seguridad. Por ser una actividad al aire libre requiere de ciertas condiciones meteorológicas que hagan favorable el vuelo y salto. Si por cualquier motivo meteorológico o de cualquier otra índole de riesgo, que a criterio de los instructores se considera aconsejable por una cuestión de seguridad suspender la actividad. En este caso los Clientes que tengan un Salto Tándem reservado podrán optar por elegir una nueva fecha (reagendar en la que haya plazas libres y siempre antes de 2 meses) o recuperar íntegramente el importe que se haya pagado. Renunciando a cualquier otro tipo de compensación por gastos efectuados por ejemplo por desplazamiento, alojamiento, etc.