Daños personales o fallecimiento. El Convenio de Atenas limita el importe máximo que nosotros como compañía de transportes tendríamos que pagar si somos considerados responsables en caso de fallecimiento o daño personal ocurrido durante el curso del transporte. Se aplican diferentes límites y fundamentos de responsabilidad dependiendo de si el fallecimiento o los daños personales son el resultado de un incidente relacionado con la navegación o de uno no relacionado con la navegación. En el caso de los incidentes relacionados con la navegación, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización de la compañía o de la compañía aseguradora de la compañía de hasta 250,000 SDR (aproximadamente £266,000 o €304.000 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) en todos los casos, con la excepción de circunstancias que escapan al control de la compañía (p. ej. un acto xx xxxxxx, desastre natural o acción de un tercero). La indemnización derivada de un incidente relacionado con la navegación puede ser de más de 400,000 SDR (aproximadamente £425,000 o €486.000 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) a menos que la compañía pruebe que el incidente no es imputable a su culpa o negligencia. En el caso de los incidentes no relacionados con la navegación, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización de la compañía o de la compañía aseguradora de la compañía de hasta 400,000 SDR (aproximadamente £425,000 o €486.000 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) en caso de que pueda probar que el incidente es imputable a la culpa o la negligencia de la compañía. En determinadas circunstancias, no seremos responsables del fallecimiento o de los daños personales que surjan durante el curso del transporte.
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Daños personales o fallecimiento. El Convenio de Atenas limita el importe máximo que nosotros como compañía de transportes tendríamos que pagar si somos considerados responsables en caso de fallecimiento o daño personal ocurrido durante el curso del transporte. Se aplican diferentes límites y fundamentos de responsabilidad dependiendo de si el fallecimiento o los daños personales son el resultado de un incidente relacionado con la navegación o de uno no relacionado con la navegación. En el caso de los incidentes relacionados con la navegación, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización de la compañía o de la compañía aseguradora de la compañía de hasta 250,000 SDR (aproximadamente £266,000 o €304.000 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) en todos los casos, con la excepción de circunstancias que escapan al control de controlde la compañía (p. ej. un acto xx xxxxxx, desastre natural o acción de un tercero). La indemnización derivada de un incidente relacionado con la navegación puede ser de más de 400,000 SDR (aproximadamente £425,000 o €486.000 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) a menos que la compañía pruebe que el incidente no es imputable a su culpa o negligencia. En el caso de los incidentes no relacionados con la navegación, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización de la compañía o de la compañía aseguradora de la compañía de hasta 400,000 SDR (aproximadamente £425,000 o €486.000 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) en caso de que pueda probar que el incidente es imputable a la culpa o la negligencia de la compañía. En determinadas circunstancias, no seremos responsables del fallecimiento o de los daños personales que surjan durante el curso del transporte.
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