DE EJECUCIÓN. (art. 29 y 193 LCSP)
DE EJECUCIÓN. 8.1.1.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista queda obligado a prestar el servicio en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación.
8.1.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato.
8.1.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
8.1.4.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
8.1.5.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección, y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Cuando el contratista, o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
8.1.6.- En los contratos de tracto sucesivo, salvo que se establezca su improcedencia en el apartado 19 del Cuadro Resumen, el contratista presentará un programa de trabajo para la ejecución del contrato, que habrá ...
DE EJECUCIÓN. Las obras objeto del presente proceso de selección, se ejecutaran en el Departamento del Choco.
DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución de las obras sobre las cuales e va a realizar la intervención corresponde al Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx del municipio de Gramalote.
DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución del presente contrato será la Ciudad de Bogotá D.C., así mismo los elementos deberán ser entregados en el inmueble dispuesto para ello, el cual seriánformado de manera opotruna por el supervisor del contrato designado por la Fundación. El contratista se obliga con la Fundación a:
DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de cinco (5) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y
DE EJECUCIÓN. Será como máximo de tres meses para su suministro e instalación, así como para los procesos de migración de datos y formación del personal, a contar desde la formalización de la adjudicación mediante el correspondiente contrato administrativo. En todo caso, a 1 de enero de 2014, éstos han de haber sido los suficientes y adecuados como para poder contabilizar de acuerdo a la normativa vigente en dicho momento. Por otra parte, el Mantenimiento será de cuatro años. PRÓRROGA: NO DURACIÓN: -- DE GARANTÍA: El proveedor asume el compromiso de garantizar, durante el período que se especifique, y que en ningún caso será inferior a 1 año, desde la firma del contrato, el buen funcionamiento de la aplicación ofertada con incorporación dentro de esos conceptos de las mejoras que se introduzcan en el programa, y de modo obligatorio y en plazo de aquellas que respondan a normas legales de obligado cumplimiento. Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de la aplicación, o que se descubran mediante prueba o cualesquiera otros medios de conformidad con lo exigido en este pliego. OTROS: ---
DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución de las tareas serán los locales del contratista o cualquier otro lugar indicado en la oferta, excepto los locales de la Oficina de Publicaciones. No obstante, las reuniones entre la Oficina de Publicaciones y el adjudicatario podrán celebrarse en los locales de la Oficina de Publicaciones o en los locales de las instituciones de la UE en Luxemburgo o en Bruselas. Las reuniones podrán celebrarse también por videoconferencia.
DE EJECUCIÓN. El contrato extenderá su vigencia por un periodo de DOS AÑOS, estimándose su comienzo el día 15 xx xxxx de 2015 o el día siguiente a la fecha de formalización si ésta es posterior. PRÓRROGA: SI DURACIÓN: dos prórrogas, de un año de duración cada una. Las prórrogas se acordarán expresamente y serán obligatorias para la empresa adjudicataria, salvo denuncia expresa por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de duración inicial o de su prórroga. Si a la llegada de dicho término, el Ayuntamiento xx Xxxxxx no cuenta con una nueva empresa adjudicataria, la empresa contratista viene obligada a continuar con la prestación de los servicios hasta la adjudicación del nuevo contrato. No obstante, el contrato podrá ser resuelto de forma anticipada, sin derecho a indemnización alguna para la empresa adjudicataria, en el caso de que la competencia de las administraciones locales en cuanto a la ayuda a domicilio pase a ser asumida por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (B.O.P. nº 312 del 30 de diciembre) estándose, en todo caso, a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.
DE EJECUCIÓN. El contrato deberá ejecutarse en un PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES contados a partir de la fecha formalización del contrato o en el señalado por el adjudicatario en su oferta, si fuere menor.