Common use of DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN Clause in Contracts

DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. 2. APERTURA.- En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas financieras y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, S.F.S., abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que S.F.S. apruebe y comunique al Cliente por medio de la Carátula y/o Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula 12. S.F.S. se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos, de conformidad con lo establecido en este Contrato. En la Línea de Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. La Línea de Crédito podrá ser disminuida unilateralmente por S.F.S. con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente. En caso de disminución de la Línea de Crédito, S.F.S. lo notificará al Cliente a través de un comunicado dirigido al domicilio del Cliente referido en la cláusula 28, o a través del Estado de Cuenta. Asimismo, S.F.S., con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de la Línea de Crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente a través de cualquiera de los medios que tenga S.F.S. habilitados para tal efecto y que se indiquen, en su caso en el comunicado de oferta; una vez aceptada expresamente por el Cliente, S.F.S. procederá a llevar a cabo el aumento del límite de la Línea de Crédito. El Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, llamando al SAC para tarjetahabientes de S.F.S. La Línea de Crédito se restablecerá al siguiente día hábil en que los pagos sean acreditados de conformidad con lo establecido en la cláusula 16, y el Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 27.

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DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. 2. APERTURA.- En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas financieras bancarias y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, S.F.S.Tarjetas Banamex, abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que S.F.S. Tarjetas Banamex apruebe y comunique al Cliente por cualquier medio de la Carátula y/o Estado se señale en los estados de Cuenta cuenta a que se refiere la cláusula Cláusula 12. S.F.S. Tarjetas Banamex se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos, de conformidad con lo establecido en este Contrato. . a) En caso de cumplir con los requisitos siguientes, Tarjetas Banamex podrá aumentar la Línea de Crédito no quedan comprendidos los interesesde la Tarjeta hasta en 3 (tres) ocasiones, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. La Línea de Crédito podrá ser disminuida unilateralmente cada una hasta por S.F.S. con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente. En caso de disminución un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Línea de CréditoCrédito indicada en el estado de cuenta vigente al momento del aumento. b) Los incrementos sólo podrán hacerse con un periodo mínimo de 6 (seis) meses entre un incremento y otro, S.F.S. lo notificará y hasta el mes décimo octavo, contados a partir de la firma de la solicitud. c) Los incrementos están sujetos a que el Cliente (i) tenga un buen comportamiento crediticio y su capacidad de pago no disminuya, (ii) use la Tarjeta al menos una vez al mes, (iii) la Tarjeta se encuentre vigente y no haya incurrido en una causal de vencimiento anticipado bajo el presente Contrato, y (iv) al menos haya realizado el pago del equivalente de 2 (dos) veces el pago mínimo requerido, señalado en el estado de cuenta correspondiente, dentro del periodo de 18 (dieciocho) meses. d) La aplicación de los incrementos serán notificados al Cliente a través de un comunicado dirigido al domicilio del su estado de cuenta. e) En caso de que el Cliente referido solicite la cancelación a la Línea Creciente Citibanamex o una reducción a su línea de crédito, conforme a lo establecido en la cláusula 28presente cláusula, o a través del Estado el esquema de CuentaLínea Creciente Citibanamex se cancelará. Asimismo, S.F.S., con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de la Línea de Crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente a través de cualquiera de los medios que tenga S.F.S. habilitados para tal efecto y que se indiquen, en su caso en el comunicado de oferta; una vez aceptada expresamente por el Cliente, S.F.S. procederá a llevar a cabo el aumento del límite de la Línea de Crédito. El Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, llamando al SAC para tarjetahabientes de S.F.S. La Línea de Crédito se restablecerá al siguiente el mismo día hábil en que los pagos sean acreditados de conformidad con lo establecido en la cláusula Cláusula 16, y el Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Cláusula 27. Ambas partes están de acuerdo en que Tarjetas Banamex asigne un número de cuenta interno para efectos de identificación de la Tarjeta contratada, a este número se le conocerá en forma indistinta como “Número de Cuenta” y/o “Número de Contrato”, así como, un número de Cliente que identifique a este último, dicho número de cliente, Tarjetas Banamex podrá hacerlo del conocimiento del Cliente a través de cualquier medio que tenga habilitado para tal efecto.

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