De la Calidad de Socio. ARTÍCULO 140.- La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.
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De la Calidad de Socio. ARTÍCULO 140.- La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas, si las acciones son nominativas; y al tenedor de éstas, si son al portador.
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De la Calidad de Socio. ARTÍCULO Artículo 140.- La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas, si las acciones son nominativas; y al tenedor de éstas, si son al portador.
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De la Calidad de Socio. ARTÍCULO ARTCULO 140.- La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas, si las acciones son nominativas; y al tenedor de éstas, si son al portador.
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