DE LA CESION Y SUBCONTRATACION. Art. 78.- Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.
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DE LA CESION Y SUBCONTRATACION. Art. 78.- Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9
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