Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Incremento. Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que EL BANCO establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO.
Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los
Incremento. 1.- Para el año 2018, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2,25%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.
2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables.
3.- No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T.
4.- Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.
Incremento. TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES DECRETADOS O CONVENIDOS SERÁN APLICADOS DE INMEDIATO AL PERSONAL ACADÉMICO.
Incremento. Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que el banco establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO y en las fechas de pagos de los intereses, siempre que su plazo fuere igual o superior a un (10 año.
Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio del servicio sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.-------------------------------------------------------
Incremento. EL BANCO permitirá incrementos de depósitos a Cuenta CONMIGO siempre y cuando los fondos depositados totalizados en su conjunto, no superen el máximo permitido por EL BANCO, de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Solicitud de Apertura de Cuenta que deberá firmar EL CLIENTE.
Incremento. Queda a entera y exclusiva discreción de EL BANCO, permitir o no incrementos sobre los depósitos a plazo fijo, transcurrido el período y/o requerimientos permitido por las regulaciones vigentes.
Incremento. De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “TRIBUNAL” podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.