DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO y LA ASEGURADORA en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO y LA ASEGURADORA EL PROVEEDOR en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.. VIGÉSIMA
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DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO y LA ASEGURADORA EL PROVEEDOR en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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