We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS. Las personas que se desempeñen como Observadoras tendrán las siguientes facultades:

Related to DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • MEDIOS PERSONALES La empresa adjudicataria subrogará, al personal que actualmente presta sus servicios, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales y demás normativa de aplicación, asumiendo las obligaciones oportunas derivadas de los ajustes de personal, que en su caso y conforme a su valoración pudieran contemplarse en el presente pliego. Se incluye como Anexo I el compromiso de confidencialidad que habrá de suscribirse por los licitadores para que les sea entregada la información facilitada por la empresa saliente, relativa a las personas trabajadoras que prestan los servicios objeto de la presente licitación. El Anexo I tendrá que remitirse al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx antes de concertar la visita a las instalaciones de LA CÁMARA. Una vez recibido dicho Anexo, les será remitida a la misma cuenta de correo electrónico la información facilitada por la empresa saliente relativa a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio y que puedan ser objeto de subrogación. En todo caso, LA CÁMARA no se hace responsable del contenido de los datos del fichero facilitado por la empresa saliente. La empresa adjudicataria se compromete a disponer en todo momento del personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con los mismos la correspondiente relación laboral conforme a la normativa vigente en la materia. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social vigente, sin que de la prestación de este servicio pueda derivarse relación de carácter laboral de su personal con LA CÁMARA. Todo el personal de la empresa contratista que intervenga en los trabajos del servicio de limpieza deberá someterse a las normas de seguridad y control que establezca LA CÁMARA. Todo el personal afecto al servicio deberá ir correctamente uniformado e identificado. Asimismo, la empresa adjudicataria intentará que los equipos de trabajo sean invariables. No obstante, podrá destinar a los trabajadores inicialmente asignados en una dependencia a otra, si la adecuada prestación del servicio o alguna circunstancia de carácter urgente así lo requiere. Por periodo vacacional en el mes xx xxxxxx, la actividad en los centros objeto de este contrato se reducirá considerablemente durante todo el mes, por lo que en este periodo tan solo se precisará un retén de una limpiadora en cada edificio. Las licitadoras deberán tener en cuenta esta circunstancia, a la hora de presentar sus propuestas. Por su parte, la empresa adjudicataria habrá de contemplar esta situación en la facturación correspondiente al mes xx xxxxxx.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.