DE LA DISOLUCIÓN. La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
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DE LA DISOLUCIÓN. La disolución del Partido sólo solo podrá ser resuelta re- suelta por un nuevo Congreso convocado conforme confor- me con el artículo 28º 19 y por el voto de las dos terceras ter- ceras partes de sus miembros.
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DE LA DISOLUCIÓN. La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º 29° y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
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