De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”. Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos). Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
De la evaluación. Índices financieros
De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas con cualquiera de estas opciones:
De la evaluación. Para la evaluación de las ofertas regirá lo establecido en el Título II - Capítulo VII del Decreto 1030/2016 En forma preliminar se considerarán:
1. Aspectos formales de la presentación .
2. Causales de desestimación no subsanables (Art. 66 del Decreto 1030/2016).
De la evaluación. La evaluación del desempeño de los profesores se caracteriza por ser:
a. Participativa, ya que en el proceso de evaluación intervienen estudiantes, el profesor evaluado, directivas del programa y de la Facultad.
b. Transparente, por cuanto la finalidad y los mecanismos del proceso de evaluación deben ser conocidos por el profesor evaluado.
c. Formativa, porque los resultados se utilizarán fundamentalmente para aportar al crecimiento y desarrollo del profesor.
d. Integral, porque analiza conjuntamente el desempeño del profesor en las diferentes funciones sustantivas que desarrolle.
De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
De la evaluación. Para los efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, la entidad informará trimestralmente a la Secretaría, en la forma que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados. La Secretaría remitirá por medios electrónicos a la entidad un mes después de la recepción de dichos resultados, las evaluaciones de cada programa.
De la evaluación. El MINAM, en coordinación con el PROFONANPE, realiza una evaluación anual de la ejecución del presente Convenio, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. El resultado de dicha evaluación es informado a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINAM.
De la evaluación. LA ORGANIZACIÓN y LA UNIDAD EDUCATIVA actuarán conjuntamente en la evaluación de los pasantes.
De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas con cualquiera de estas opciones: Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología “Cumple/No Cumple”, cuando se trate de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de obras, bienes o servicios, y, contratación directa de consultoría; y, Utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 2.1, para todos los demás procedimientos de contratación de Régimen Común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje” a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos). Los índices financieros previstos en el pliego, en caso de ser considerados, no constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter informativo. Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.