De la evaluación Cláusulas de Ejemplo

De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”. Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos). Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas con cualquiera de estas opciones:
De la evaluación. Para la evaluación de las ofertas regirá lo establecido en el Título II - Capítulo VII del Decreto 1030/2016 En forma preliminar se considerarán: 1. Aspectos formales de la presentación . 2. Causales de desestimación no subsanables (Art. 66 del Decreto 1030/2016).
De la evaluación. La evaluación del desempeño de los profesores se caracteriza por ser: a. Participativa, ya que en el proceso de evaluación intervienen estudiantes, el profesor evaluado, directivas del programa y de la Facultad. b. Transparente, por cuanto la finalidad y los mecanismos del proceso de evaluación deben ser conocidos por el profesor evaluado. c. Formativa, porque los resultados se utilizarán fundamentalmente para aportar al crecimiento y desarrollo del profesor. d. Integral, porque analiza conjuntamente el desempeño del profesor en las diferentes funciones sustantivas que desarrolle.
De la evaluación. Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
De la evaluación. Para los efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, la entidad informará trimestralmente a la Secretaría, en la forma que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados. La Secretaría remitirá por medios electrónicos a la entidad un mes después de la recepción de dichos resultados, las evaluaciones de cada programa.
De la evaluación. A efectos de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Cooperación, las partes realizarán una evaluación anual de la ejecución del Convenio Marco, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
De la evaluación. A efectos de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, MINAM, en coordinación con PROFONANPE, realizará una evaluación anual de la ejecución del Convenio, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. El resultado de dicha evaluación será informado a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINAM y a la Dirección Ejecutiva de PROFONANPE.
De la evaluación. LA ORGANIZACIÓN y LA UNIDAD EDUCATIVA actuarán juntamente en la evaluación de los pasantes.