RECHAZO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitario o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
RECHAZO. La ASI se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las Ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que ello pueda generar reclamo alguno de los OFERENTES.
RECHAZO. El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las Ofertas presentadas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que ello pueda generar reclamo alguno de OFERENTES.
RECHAZO. El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ rechazará las cotizaciones presentadas por los participantes que: Xxxx presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma Que no hayan cumplido el compromiso anticorrupción contenido en el Formato 2 durante el Proceso de Contratación. Que, existiendo Junta Directiva de la sociedad, unión temporal o consorcio proponente, alguno de los miembros de la Junta Directiva haya sido sancionado por temas de corrupción o delitos asociados al narcotráfico. Certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil expedido por la Cámara del domicilio del participante singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el interesado es plural, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Que evidencien falta de capacidad jurídica para presentar la oferta. Que el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente). Que el proponentese se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables. Que la propuesta se presente extemporáneamente, se envié por correo electrónico o se deje en un lugar distinto al indicado en la presente invitación. Que la información suministrada como soporte de la contratación por parte del proponente no concuerde con la situación real en relación con los aspectos objeto de verificación. Que el proponente no cumple con todas las calidades mínimas exigidas para participar, ni ofrece o cumple con todas las especificaciones o requerimientos técnicos habilitantes establecidos en la presente invitación. Que se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución o liquidación señaladas en el artículo 38 de la ley 1116 de 2006. Que la vigencia de la propuesta comprenda un plazo inferior al exigido. Que el proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe en el presente proceso, como en el caso de sociedades con socios comunes. Que el Representante Legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el presente proceso. Que el proponente, habiendo sido requerido por el FONDO DE PRO...
RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: (a) sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma o por un medio diferente al indicado por la Entidad.
1. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad y/o prohibición para contratar, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Artículo 90 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).
2. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones, sus Anexos, formatos y adendas vigentes y no hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él mismo y en la ley.
3. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
4. Cuando se presenten varias propuestas por el mismo proponente por sí o por interpuesta persona, o por los socios que integran la persona jurídica, individualmente o a través de un consorcio o unión temporal.
5. Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
6. Cuando se compruebe que el proponente ha influido o presionado sobre el estudio de las ofertas.
7. Cuando el proponente presente su oferta con algún tipo de condicionamiento, en cualquiera de los documentos de la propuesta.
8. Cuando el proponente dentro del término previsto en la solicitud que se realice no responda al requerimiento que haga la Entidad para subsanarla.
9. Cuando el proponente no subsane un requisito solicitado o subsane, pero no lo haga en debida forma y quede insatisfecho el requerimiento realizado por la Entidad.
10. La no constitución de la garantía de seriedad con anterioridad a la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso para la entrega de la propuesta.
11. La no entrega de la garantía dentro de la propuesta presentada en el cierre del proceso.
12. Cuando se omita, modifique, adicione, suprima o altere uno o varios de las descripciones o cantidades de la “OFERTA ECONÓMICA”.
13. Cuando el valor de la propuesta económica exceda el del presupuesto oficial.
14. Los demás casos expresamente establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
15. Presentar una hoja de vida de lo...
RECHAZO. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes.
RECHAZO. El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las Ofertas presentadas en cualquier mom ento con anterioridad a la adjudicación, sin que ello pueda generar reclam o alguno de OFERENTES.
RECHAZO. En adición a otras causas previstas por la ley, [Nombre de la Entidad Estatal] rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: (a) sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma; (b) no hayan suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo hayan cumplido durante el Proceso de Contratación. [Incluir las demás causales de rechazo consideradas por la Entidad Estatal conforme al numeral 6 del artículo 22 del Decreto 1510 de 2013].
RECHAZO. Si, como resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otra forma no ceñidos al Contrato, el Ingeniero podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En ese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato. Si el Ingeniero exige que se vuelvan a poner a prueba dichos Equipos, Materiales o elementos de mano de obra, las pruebas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones. Si el rechazo y las pruebas adicionales obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], reembolsará dichos costos al Contratante.
RECHAZO. La ASI se reserva el derecho de rechazar la totalidad de la Oferta presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que ello pueda generar reclamo alguno del OFERENTE. PLIEG-2020-13943206-GCABA-CGSERV