PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Organismo Contratante: Universidad Nacional de General Xxxxxxxxx
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: Contratación Directa por Compulsa Abreviada 17/2018
Clase: Sin Clase
Modalidad: Sin Modalidad Motivo contratación directa: Por monto Expediente: EXP : 20.560/2018
Objeto de la contratación: Alquiler de equipos - fotocopiadora e impresora multifunción - ICI.
Rubro: Alquiler
Lugar de entrega único: Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones (Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
1150 (1613) LOS POLVORINES, Buenos Aires)
Retiro xxx xxxxxx | Consulta xxx xxxxxx |
Dirección: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, (0000), XXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Plazo y horario: Hasta el 17/04/2018 a las 12:00 horas. Costo xxx xxxxxx: $ 0,00 | Dirección: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, (0000), XXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Plazo y horario: Hasta el 17/04/2018 a las 12:00 horas. |
Presentación de ofertas | Acto de apertura |
Dirección: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, (0000), XXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx de inicio: 04/04/2018 Fecha de 17/04/2018 a las 12:00 hs. finalización: | Lugar/Dirección: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, (0000), XXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Día y hora: 17/04/2018 a las 12:00 hs. |
RENGLONES
Renglón | Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
1 | Alquiler impresora multifunción por DOCE (12) meses con opción prórroga por DOCE (12) meses más. NO FACTURAR LOS MESES DE ENERO. Se adjuntan especificaciones técnicas Ref. XxXX Xx 000. | MES | 24,00 |
2 | Alquiler fotocopiadora/impresora multifunción por DOCE (12) meses con opcíon a prórroga por DOCE (12) meses más. Se adjunta especificaciones técnicas Ref. XxXX Xx 000. | MES | 24,00 |
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1: .
El presente procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto PEN Nº 1023/01), y su reglamentación contenida en el Decreto Nº 1030/2016, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 63 - E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones; Ley Nº 25551 de Compre Argentino; Ley Nº 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Ley 26940 y por las disposiciones contenidas en las cláusulas particulares del presente pliego.
ARTÍCULO 2: CAPITULO I
FUNDAMENTOS:
Con el presente pliego se intenta abarcar al máximo posible todos los aspectos relacionados con la adquisición de los bienes detallados en el Anexo I, donde seran tomados en consideración los más mínimos detalles. Toda omisión en su desarrollo debe considerarse accidental.
ARTÍCULO 3: CAPITULO I
RETIRO O COMPRA XXX XXXXXX
Cualquier persona podrá tomar vista xxx xxxxxx único de bases y condiciones generales y de los pliegos de condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante o en el sitio de Internet de la ONC. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet de la ONC. (Artículo Nº 52 del Decreto Nº 1030/2016), no obstante quienes no lo hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Al momento de adquirir el pliego se deberán suministrar todos los datos que permitan el envío y/o intercambio de información, indicando claramente Nombre o Razón Social, Domicilio, Teléfono, etc.
REQUISITOS DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y la hora que determine la UNGS en la convocatoria. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Decreto 1030/2016 o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes . (Art. 51 Decreto 1030/2016)
ARTÍCULO 5: CAPITULO II
GARANTÍAS
Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberá ajustarse a lo establecido en el Art. 78 del Decreto 1030/2016.
Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de aquella por el término de SESENTA (60) días corridos, en las condiciones establecidas en Art. 54 del Decreto 1030/2016.
No será necesaria la presentación de garantía de oferta cuando el monto de la misma no supere el monto de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00).
En el caso de cotizar con alternativas, se calculará sobre el mayor valor propuesto.
ARTÍCULO 6: CAPITULO II
REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS COMPANÍAS ASEGURADORAS
Para el caso de constituir garantía con Seguro de Caución, las pólizas deberán estar emitidas por compañías aseguradoras que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tendrán capacidad para obligarse .
b) Xxxxxxx demostrar que su situación financiera se encuentra dentro de los valores de referencia de los indicadores que al respecto elabora y publica trimestralmente la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 7: CAPITULO II
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente menifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo (Artículo 54 Decreto 1030/2016).
ARTÍCULO 8: CAPITULO II
MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. (Art. 58 Decreto 1030/2016)
ARTÍCULO 9: CAPITULO II
COTIZACIONES
Se entenderá que el precio cotizado incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (si correspondiera), ya que el mismo no debe ser discriminado por estar la UNIVERSIDAD exenta de dicho impuesto. Consecuentemente las facturas deberán ser las indicadas con las letras “X” x “X”, xxxxx corresponda. Para acreditar la condición de Responsable Inscripto, el oferente deberá presentar la constancia de inscripción ante la AFIP vigente.
ARTÍCULO 10: CAPITULO II
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de DOCE (12) meses con opción a prórroga por DOCE (12) meses más a partir de la recepción de la Orden de Compra.
La ejecución se deberá realizar en el Instituto de Ciencias sita en la calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 1150 Los Polvorines. Modulo Nº III Planta Alta .
ARTÍCULO 11: CAPITULO II
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas y aclaraciones relacionadas con el presente llamado deberán efectuarse por escrito, dirigiéndose a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Secretaría de Administración, UNGS, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxxxxxx, XXX X0000XXX, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Asimismo podrán realizarse en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el llamado -compras@ungs.edu.ar- (Artículo Nº 49 Decreto 1030/2016). Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo. (Artículo Nº 49 Decreto 1030/2016).
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 12: CAPITULO II
ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integran el contrato serán
considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación (Art. 2 Decreto 1030/2016)
1. °- Las disposiciones del Decreto 1023/01 y sus modificaciones y complementarios.
2. °- Las disposiciones del presente reglamento.
3. °- Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
4. .- El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicho organismo en su carácter de órgano rector del presente régimen.
5. °- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 63 - E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones
6. El Pliego de Bases y Condiciones
7. °- La Oferta
8. º- Las muestras que se hubieran acompañado
9. °- La Adjudicación.
10. °- La Orden de Compra/Contrato.
ARTÍCULO 13: CAPITULO II
DOMICILIO
A los efectos del compromiso contraído, el ADJUDICATARIO constituirá domicilio en Capital Federal o en el radio del partido de San Xxxxxx o Malvinas Argentinas o Xxxx X. Xxx. Si así no lo hiciera, se sobreentiende que acepta, llegado el caso, la Jurisdicción de los Tribunales Federales de San Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 14: CAPITULO III
DE LA EVALUACIÓN
Para la evaluación de las ofertas regirá lo establecido en el Título II - Capítulo VII del Decreto 1030/2016
En forma preliminar se considerarán:
1. Aspectos formales de la presentación .
2. Causales de desestimación no subsanables (Art. 66 del Decreto 1030/2016).
3. Causales de desestimación subsanables (Art. 67 del Decreto 1030/2016)
4. Pautas para la inelegibilidad (Art 68 del Decreto 1030/2016)
5. Precio vil o no serio (Art 69 del Decreto 1030/2016).
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriormente descriptos, se procederá a evaluar:
1. La oferta económica.
2. La capacidad e idoneidad técnica del oferente en el rubro correspondiente.
3. Otras propuestas y alternativas.
ARTÍCULO 15: CAPITULO III
DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en la oferta que, a juicio de la UNGS, resulte más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma de acuerdo a lo establecido en el Art. 74 del Decreto 1030/2016.
ARTÍCULO 16: CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El ADJUDICATARIO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 77 del Decreto 1030/2016.
ARTÍCULO 17: CAPITULO III
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA FACTURA Y FORMA DE PAGO
El proveedor presentará en la Dirección xx Xxxx de Entradas y Archivo de la Universidad la factura original, que ingresará en el circuito de pago y que deberá cumplir con todas las normativas emanadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El pago del precio neto se efectuará dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la recepción de la factura y recepción definitiva de los bienes, en la Dirección de Tesorería de la UNIVERSIDAD, los días martes y jueves de 11 a 13 horas. En ningún caso la UNIVERSIDAD entregará suma alguna en concepto de anticipo x xxxx. Las retenciones que deban realizarse sobre el pago se regirán por lo dispuesto en las resoluciones dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 18: CAPITULO III
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra / Contrato resultante sin contar con la autorización previa y por escrito de la UNIVERSIDAD. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del ADJUDICATARIO.
ARTÍCULO 19: CAPITULO III
PUBLICIDAD
Para el caso que el prestador quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre de la UNIVERSIDAD, deberá previamente solicitar la expresa autorización de su contenido a la misma.
ARTÍCULO 20: CAPITULO III
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato por un monto xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total del contrato u orden de compra, dentro del término de cinco (5) días de recibido dicho documento.
No será necesaria la presentación de garantía de cumplimiento del contrato cuando la misma no supere el monto de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00). (Art 80 Decreto 1030/2016)
ARTÍCULO 21: CAPITULO III
RESCISIÓN CONTRACTUAL
La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento previa comunicación fehaciente efectuada con una antelación de al menos TREINTA (30) días corridos. Asimismo, la EMPRESA deberá informar con un mínimo de TREINTA (30) días corridos, previo a la finalización del contrato su deseo de continuar con la prestación del servicio, la que deberá ser aceptada por la UNIVERSIDAD.
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a lo determinado en los Art. 97 y 98 del Decreto Nº 1030/2016.
Las causas de rescisión expuestas por la UNGS, harán fe una vez que la Adjudicataria se haya notificado por nota bajo recibo, telegrama colacionado, carta documento o todo otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 22: CAPITULO III
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en el Decreto 1030/2016 serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. (Art. 94 del Decreto 1030/2016)
En igual sentido, la UNGS, se reserva el derecho de variar unilateralmente las condiciones contractuales en el caso de configurarse restricciones presupuestarias sobrevinientes.
ARTÍCULO 23: CAPITULO III
DOCUMENTACIÓN IMPOSITIVA DE PROVEEDORES:
Los proveedores deberán presentar toda la documentación impositiva exigida por la UNGS al momento de presentar la facturación de los bienes o servicios. Este es un requisito excluyente para la liquidación y pago de las facturas.
ARTÍCULO 24: CAPITULO III
RÉGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO:
El presente pliego adhiere al régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios
Públicos en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 25.551 y Nº 18.875 respectivamente.
ARTÍCULO 25: CAPITULO III
CORREO ELECTRÓNICO/FAX DEL PROVEEDOR:
Se deberá informar, junto con la oferta, la dirección del correo electrónico y/o fax donde el organismo contratante y el interesado realizarán las notificaciones pertinentes a cada procedimiento (Art 49 Decreto 1030/2016).
ARTÍCULO 26: CAPITULO III
ESPECIFICACIONES
Se detalla en el Anexo Nº I que se acompaña y forma parte del presente pliego.
NOTA: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
ARTÍCULO 27: CAPITULO III
Se deberá indicar la garantía de los bienes cotizados (plazo), como así también el servicio post venta de los mismos (indicar in situ), informando el plazo de cobertura correspondiente.
ARTÍCULO 28: CAPITULO III
RENEGOCIACIÓN
En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (Art. 96 del Decreto 1030/2016)