Common use of DE LA FIANZA SOLIDARIA Clause in Contracts

DE LA FIANZA SOLIDARIA. Las personas que interviene(n) como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiadores(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código Civil, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por USTED en virtud de EL PRÉSTAMO. Asimismo, se precisa que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; en tal sentido, cubre el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones (de cobrarse), gastos generados o que pudieran generarse hasta la total cancelación de la obligación asumida por USTED, así como cualquier otra obligación a cargo de USTED. Se deja constancia expresa que la fianza solidaria otorgada es de plazo indefinido, por lo que ella quedará vigente hasta que queden totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía. Asimismo, EL o LOS FIADOR(ES) renuncia(n) al plazo de requerimiento a que refiere el artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que EL o LOS FIADORES haya (n) participado con USTED. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber de USTED constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo de siete (07) días lo cual le será requerido por RAÍZ a través de los medios señalados en la cláusula 12,a),caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula novena. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 20 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. EL CLIENTE autorizar a RAÍZ a realizar tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble o vehiculo durante la vigencia del Contrato, el costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. RAÍZ informá por medios directos al CLIENTE la aplicación del costo por la tasación efectuada en cada oportunidad, el mismo que se reflejará en la siguiente cuota posterior a la comunicación efectuada. Para la realización de dichas tasaciones, EL CLIENTE deberá brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, RAÍZ podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagaré; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las obligaciones que en él se exponen o que de él surjan y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor.

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Samples: Loan Agreement

DE LA FIANZA SOLIDARIA. Las personas que interviene(n) como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiadores(esfiador(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código Civil, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por USTED EL CLIENTE en virtud de EL PRÉSTAMO. Asimismo, se precisa que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; en tal sentido, cubre el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones (de cobrarse), gastos generados o que pudieran generarse hasta la total cancelación de la obligación asumida por USTEDEL CLIENTE, así como cualquier otra obligación a cargo de USTED. Se deja constancia expresa que la fianza solidaria otorgada es de plazo indefinido, por lo que ella quedará vigente hasta que queden totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía. Asimismo, EL o LOS FIADOR(ES) renuncia(n) al plazo de requerimiento a que refiere el artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que EL o LOS FIADORES USTED haya (n) participado con USTEDel cliente. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber de USTED del CLIENTE constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo de siete (07) días lo cual le será requerido señalado por RAÍZ a través de los medios señalados en la cláusula 12,a),caso RAÍZ, caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula novenaoctava. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 20 19 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. EL CLIENTE autorizar a RAÍZ a realizar tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble o vehiculo durante la vigencia del Contrato, el costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. RAÍZ informá por medios directos al CLIENTE la aplicación del costo por la tasación efectuada en cada oportunidad, el mismo que se reflejará en la siguiente cuota posterior a la comunicación efectuada. Para la realización de dichas tasaciones, EL CLIENTE deberá brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, RAÍZ podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el PagaréPagare; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las obligaciones que en él se exponen o que de él surjan xxxxxx y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor.

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Samples: Loan Agreement

DE LA FIANZA SOLIDARIA. Las personas que interviene(nLa Vendedora se constituye en Fiador Solidario de El(Los) como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiadores(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código CivilCliente(s), quien(es) hace(n) renuncia expresa renunciando expresamente al beneficio de excusión, conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento en favor de miCasita Hipotecaria por todas las obligaciones asumidas por USTED que El(Los) Cliente(s) afianzado(s) contrae(n) en virtud a las presentes Cláusulas Adicionales sobre Préstamo y Garantía Hipotecaria, y en forma especial por la obligación de EL PRÉSTAMO. Asimismoconstituir Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de miCasita hipotecaria, se precisa que comprometiéndose a responder por la fianza otorgada es solidariacantidad adeudada, indivisible e ilimitada; en tal sentido, cubre el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos comisiones, tributos, gastos notariales y judiciales que se pudieran devengar. Asimismo La Vendedora acepta que el importe total adeudado o el monto que miCasita hipotecaria ponga a cobro, sea establecido en una Liquidación que al efecto practique y emita ésta, conforme al inciso 7 del Art. 132º de haberlosla Ley Nº 26702, comisiones (de cobrarseel que tendrá mérito ejecutivo contra La Vendedora y/o El(Los) Cliente(s) afianzado(s), gastos generados según decida miCasita hipotecaria. Del mismo modo, miCasita hipotecaria queda expresa e irrevocablemente autorizado para que pueda cargar las sumas necesarias en las cuentas o depósitos que pudieran generarse hasta en cualquier moneda mantenga La Vendedora o para aplicar los valores o bienes de su propiedad que puedan encontrarse en poder de miCasita hipotecaria en cualquiera de sus oficinas en el país o del exterior, para amortizar y/o cancelar la total cancelación deuda de la obligación asumida por USTED, así como cualquier otra obligación a cargo de USTEDEl(Los) Cliente(s) afianzado(s), directamente y sin ningún trámite previo ante la autoridad judicial u otra autoridad. Se deja constancia expresa miCasita hipotecaria podrá requerir el pago según el monto que la fianza solidaria otorgada es hubiere liquidado, debiendo La Vendedora atenderlo de inmediato, asumiendo en caso contrario además de los intereses compensatorios y moratorios, los daños y perjuicios que se originen para miCasita hipotecaria. Esta Fianza Solidaria se constituye por plazo indefinidoindeterminado, por lo que ella La Vendedora quedará vigente hasta liberada sólo una vez que queden totalmente canceladas las obligaciones se haya logrado la inscripción en el Registro de Predios, de la Primera y Preferencial Hipoteca a las que sirven favor de garantíamiCasita hipotecaria, sobre El(Los) inmueble(s) referido(s) en el Anexo 1. Asimismo, EL o LOS FIADOR(ES) renuncia(n) La Vendedora renuncia al plazo de requerimiento a que se refiere el artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 Art. 1899º del Código Civil, aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta aceptando desde ahora y con la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que EL o LOS FIADORES haya (n) participado con USTED. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber de USTED constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo de siete (07) días lo cual le será requerido por RAÍZ a través de los medios señalados en la cláusula 12,a),caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula novena. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 20 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. EL CLIENTE autorizar a RAÍZ a realizar tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble o vehiculo durante la vigencia del Contrato, el costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. RAÍZ informá por medios directos al CLIENTE la aplicación del costo por la tasación efectuada en cada oportunidad, el mismo que se reflejará en la siguiente cuota posterior a la comunicación efectuada. Para la realización de dichas tasaciones, EL CLIENTE deberá brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, RAÍZ podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagaré; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las obligaciones que en él se exponen o que de él surjan prórrogas, refinanciaciones y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en renovaciones que se complete el título valorconcedan a El(Los) Cliente(s) afianzado(s).

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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca

DE LA FIANZA SOLIDARIA. Las personas que interviene(n) como FIADOR(ES) suscriben el CUADRAGESIMO CUARTA: El , identificado con Documento Nacional de Identidad N° DNI- , con domicilio para los efectos del presente contrato como fiadores(es) solidario(s) conforme en , se constituye en FIADOR SOLIDARIO de LA ARRENDATARIA por todas las obligaciones contraídas en virtud a este contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y de división, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada más sus intereses compensatorios y moratorios, comisiones, penalidades, tributos y demás gastos que se ocasionen, sin limitación alguna, quedando LA LOCADORA autorizada a requerirles el artículo 1183 pago del Código Civil, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio íntegro de excusión, conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando lo adeudado o el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por USTED cualquier obligación de LA ARRENDATARIA en virtud de EL PRÉSTAMOcualquier momento y en la dirección indicada. La presente fianza es solidaria, irrevocable, confirmada e incondicional. Asimismo, se precisa en virtud al otorgamiento de la presente FIANZA SOLIDARIA, los fiadores comprometen todos sus bienes habidos y por haber en la mejor forma de derecho, precisando que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; garantía se constituye por plazo indefinido y estará en tal sentido, cubre vigor mientras se encuentre vigente la obligación por ésta respaldada. Para los efectos de esta garantía los fiadores señalan como domicilios los indicados en el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones (de cobrarse), gastos generados o que pudieran generarse hasta la total cancelación primer párrafo de la obligación asumida por USTEDpresente cláusula, así como cualquier otra obligación a cargo de USTEDlos cuales se enviarán todos los avisos y notificaciones del caso. Se deja Finalmente, intervienen el FIADOR SOLIDARIO para dejar constancia expresa que la fianza solidaria otorgada es que otorgan conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se extiende igualmente a cualquier otra deuda de plazo indefinidoLA ARRENDATARIA que se genere a partir de la fecha a favor de LA LOCADORA, cualquiera sea su concepto y cuantía, incluidas las deudas que se generen por lo LA ARRENDATARIA como consecuencia de la celebración en el futuro de otros contratos de arrendamiento financiero con LA LOCADORA, de tal forma que ella quedará vigente hasta para futuras obligaciones que queden totalmente canceladas las obligaciones asuma LA ARRENDATARIA frente a las que sirven LA LOCADORA, estarán igualmente garantizadas por el FIADOR SOLIDARIO, sin necesidad de garantía. Asimismo, EL o LOS FIADOR(ES) renuncia(n) al plazo de requerimiento a que refiere el artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) intervención y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que EL o LOS FIADORES haya (n) participado con USTED. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber de USTED constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo de siete (07) días lo cual le será requerido por RAÍZ a través de los medios señalados en la cláusula 12,a),caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula novena. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 20 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. EL CLIENTE autorizar a RAÍZ a realizar tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble o vehiculo durante la vigencia del Contrato, el costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. RAÍZ informá por medios directos al CLIENTE la aplicación del costo por la tasación efectuada en cada oportunidad, el mismo que se reflejará en la siguiente cuota posterior a la comunicación efectuada. Para la realización de dichas tasaciones, EL CLIENTE deberá brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, RAÍZ podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagaré; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las obligaciones que en él se exponen o que de él surjan y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valorratificación alguna.

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Samples: Arrendamiento Financiero