Common use of DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “LOS LICITANTES” adjudicados cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia Subdirección de Administración y FinanzasAdquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el LOS LICITANTESLICITANTEadjudicados adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “LOS LICITANTESEL LICITANTEadjudicados adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia Subdirección de Administración y FinanzasAdquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el LOS LICITANTESLICITANTEadjudicados adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma publicación del contrato correspondientefallo de adjudicación, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y FinanzasFinanzas de “LA CONVOCANTE”, antes en un término no mayor de cualquier pago derivado 10 (diez) días naturales posteriores a emisión del contrato de que se tratafallo, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el LOS LICITANTESLICITANTEadjudicados adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el LICITANTELOS LICITANTES” que resulte adjudicado deberá resulten adjudicados deberán entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas, Finanzas de “LA CONVOCANTE” antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “LOS LICITANTES” adjudicados cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Invitación a Participar en El Procedimiento De Contratación

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el LICITANTELOS LICITANTES” que resulte adjudicado deberá resulten adjudicados deberán entregar en la Subgerencia Subdirecci ón de Administración y FinanzasAdquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto máximo total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “LOS LICITANTES” adjudicados cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar cancel ar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos procedim ientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;de II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente correspond iente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.;

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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia Subdirección de Administración y FinanzasAdquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto máximo total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el LOS LICITANTESLICITANTEadjudicados adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el “LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento del “LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.;

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