De la organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad de la Administración de las universidades. Corresponde la aplicación práctica a los órganos directivos de cada una de las universidades firmantes del convenio, sin perjuicio de las facultades de audiencia, información y negociación que tienen reconocidas los/as trabajadores/as y sus representantes en la normativa vigente
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De la organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad de la Administración de las universidadesUniversitaria. Corresponde la su aplicación práctica a los órganos directivos de cada una de las universidades firmantes Universidades del convenioámbito de aplicación de este Convenio, sin perjuicio de las facultades de audiencia, audiencia o información reconocidos a los trabajadores y negociación que tienen reconocidas los/as trabajadores/as y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigenteLey Orgánica de Libertad Sindical
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