De la organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad de la Administración de las universidades. Corresponde la aplicación práctica a los órganos directivos de cada una de las universidades firmantes del convenio, sin perjuicio de las facultades de audiencia, información y negociación que tienen reconocidas los/as trabajadores/as y sus representantes en la normativa vigente 2. En los proyectos de reorganización y de reestructuración que se vayan a adoptar en las universidades que conlleven modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral, se estará a lo que dispongan las normas de aplicación.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo
De la organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad de la Administración de las universidadesUniversitaria. Corresponde la su aplicación práctica a los órganos directivos de cada una de las universidades firmantes Universidades del convenioámbito de aplicación de este Convenio, sin perjuicio de las facultades de audiencia, audiencia o información reconocidos a los trabajadores y negociación que tienen reconocidas los/as trabajadores/as y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigenteLey Orgánica de Libertad Sindical
2. En los proyectos de reorganización y reestructuración de reestructuración que se vayan a adoptar en las universidades la Universidad que conlleven modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral, se estará a lo que dispongan las normas de aplicacióndispuesto en este mismo Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo