DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De, Contrato De Prestación Del Servicio De, Contrato De Prestación Del Servicio De
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” ARRENDATARIO”, podrá rescindir el presente contrato Contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
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Samples: Contrato Abierto De Arrendamiento De Bienes Muebles. Forma De Adjudicación: Licitación Pública
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:Arrendamientos
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