DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos: I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada; II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo; III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado; V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTEMUNICIPIO” podrá rescindir el presente contrato Contrato administrativamente de pleno derechoderecho si “EL VENDEDOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, con fundamento en así como por lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 117 de la Ley de AdquisicionesContrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipaldemás disposiciones jurídicas aplicables, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para ésteésta, cuando concurran además si incurre en alguno de los siguientes casos:
I. supuestos: Si “EL PROVEEDORVENDEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio entrega los servicios objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos términos, características y características calidad pactados en el mismo;
III. ; Si “EL PROVEEDORVENDEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio las entregas de los servicios objeto del presente contrato;
IV. Contrato; Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” VENDEDOR”, es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. y En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” VENDEDOR”, a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugarInstrumento. En el caso de que sea “EL PROVEEDORVENDEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTEMUNICIPIO”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 118 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalContrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
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DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo;; xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;; xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo;
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Telecommunications
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo;
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y Página 55 de 58 info.sa@puebla.gob.mx | www.sa.puebla.gob.mx perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:Arrendamientos
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo;
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo;; Página 74 de 77 xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTEAYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia da en arrendamiento bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico la prestación del servicio iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato en la fecha pactadacontrato, conforme a las normas de calidad, características y especificaciones técnicas requeridas para su óptimo funcionamiento;
II. Si “EL PROVEEDOR”” no da en arrendamiento la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, no presta el servicio objeto de este del presente contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos términos, y características pactados en el mismodurante la vigencia del presente contrato;
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente el arrendamiento de la prestación del servicio iluminación para perfilados y Xxxxxxx luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato, retirándolas, no reparándolas o no sustituyéndolas de inmediato en caso de presentar alguna avería en su operación;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. V. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTEAYUNTAMIENTO” podrá optar entre demandar el cumplimiento del presente contrato, o bien, declarar la su rescisión administrativa del administrativa; así mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este el presente contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTEAYUNTAMIENTO”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Lease Agreement
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” ARRENDATARIO”, podrá rescindir el presente contrato Contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” ARRENDADOR”, no inicia la prestación del servicio de los servicios objeto del presente contrato Contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDORARRENDADOR”, no presta el servicio los servicios objeto de este contrato Contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos términos, características y características calidad pactados en el mismo;
III. Si “EL PROVEEDOR” ARRENDADOR”, suspende injustificadamente la prestación del servicio de servicios objeto del presente contratodocumento;
IV. Si “EL PROVEEDOR” ARRENDADOR”, no otorga a “EL CONTRATANTEARRENDATARIO” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratadode servicios contratados;
V. Si “EL PROVEEDOR” ARRENDADOR”, es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” ARRENDADOR”, a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTEARRENDATARIO” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDORARRENDADOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDORARRENDADOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato Contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTEARRENDATARIO”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no inicia la prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha pactada;
II. Si “EL PROVEEDOR”, no presta el servicio objeto de este contrato en las especificaciones técnicas, condiciones, términos y características pactados en el mismo;
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato;
IV. Si “EL PROVEEDOR” no otorga a “EL CONTRATANTE” los informes que éste le requiera con relación a la prestación del servicio contratado;; xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx
V. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
VI. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá optar entre demandar el cumplimiento del contrato, o bien, declarar la rescisión administrativa del mismo; asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido este contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL CONTRATANTE”, deberá obtener declaración judicial favorable, siendo requisito indispensable agotar previamente el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 147 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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Samples: Licitación Pública Nacional