DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil. En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado. De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PROCIENCIA podrá resolver Resolución del contrato basado. Son causas de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211, 313 de la LCSP así como las previstas en el apartado 45 del Anexo I al pliego referido a LA ENTIDAD EJECUTORA cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato basado con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato basado se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civilprocedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En todo caso, será parte en el supuesto de procedimiento la empresa parte del acuerdo marco, en aquellos supuestos en que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia la resolución se proponga respecto de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadocontrato cedido a un tercero. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista les será incautada la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido para el contrato basado. Si se hubiese constituido una garantía definitiva general del acuerdo marco, requiera dar por concluido se incautará el presente contrato5% del precio de adjudicación del contrato basado, deberá solicitarlo de forma escrita IVA no incluido. Además deberán indemnizar a PROCIENCIA la Administración los daños y proceder con la devolución perjuicios ocasionados en lo que excedan del monto importe de la subvención no ejecutadogarantía incautada. Con La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la opinión técnica inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento LCSP y Evaluación respecto para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolverLCSP, así como la opinión legal aplicable al en su caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de a lo solicitado. De manera excepcional y solo dispuesto en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partesdesarrollo reglamentario.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA EL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil. En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORAEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado. De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA EL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
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Samples: Contrato Nº 2024 Prociencia “Movilizaciones Para Investigación Amsud”
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA EL SELECCIONADO mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil. En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORAEL SELECCIONADO, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado. De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA EL SELECCIONADO podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
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Samples: Contract for Undergraduate and Graduate Thesis in Science, Technology, and Technological Innovation