DE LA SUBCONTRATACIÓN. 22.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General de la LOSNCP.
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