PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos convenido, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, lo anterior sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por la rescisión del contrato. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso se rescindirá administrativamente el contrato. Las aplicación de las penas convencionales por atraso, serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Las penas convencionales procederán únicamente cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; la determinación del atraso se realizará con base a las fechas de terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales el periodo en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos. Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales estas se harán de conocimiento del CONTRATISTA; mediante nota de bitácora u oficio, el monto determinado como retención económica x xxxx convencional se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento de acuerdo a lo siguiente:  Las retenciones serán aplicadas por AGROASEMEX a razón del 10% (diez por ciento) con base en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido.  Las penas convencionales serán aplicadas a razón del 5% (cinco por ciento) sobre los trabajos faltantes por ejecutar, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de este apartado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la LOPSRM, el importe de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El CONTRATISTA podrá recuperar el importe de las reten...
PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES a) Las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos convenido, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, lo anterior sin perjuicio de que “ESSA” opte por la rescisión del contrato. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso se rescindirá administrativamente el contrato.

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