De la tutela y pago de la remuneración Medios de pago - Control - Ineficacia de los pagos. Art. 137. — Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre y orden en institución de ahorro oficial. Pago en dinero - Ordenes de pago
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De la tutela y pago de la remuneración Medios de pago - Control - Ineficacia de los pagos. Art. 137. — Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre y orden en institución de ahorro oficial. Pago en dinero - Ordenes de pago.
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