DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 15o.- La asamblea general de afiliado es el órgano supremo de la Cámara y podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará en los primeros tres meses del año y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 20 de la ley, hecha excepción de la elaboración y reforma de Estatutos y, en su caso, de la que se ocupe de la disolución y liquidación o fusión de la Cámara, las extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y tratarán únicamente los puntos específicos por los que fueron convocadas.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 13o.- La Asamblea General de Afiliados activos es el órgano supremo de la Cámara.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 25o. Las Asambleas Generales de Socios Activos son el órgano supremo de la Cámara y estarán integradas por sus Socios Activos y los funcionarios de la misma, su asesor jurídico y, en su caso, los representantes de la Confederación y de la Secretaría.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 32º: Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos; la Memoria presentada por el órgano directivo; y el Informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.- Firmantes designados por Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 20 xx Xxxxx de 2021. XXXXX XXXXX XXXXXXX – PRESIDENTE - MEDYCIN MUTUAL ARGENTINA XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX – SECRETARIA - MEDYCIN MUTUAL ARGENTINA
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la indicada ley, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La Asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, o en su defecto por la persona que designe la asamblea. CAPITULO VII -
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO Nº 30. -
DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 17°: Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio económico, se celebrará en el domicilio de la compañía la Asamblea General Ordinaria de accionistas, previa convocatoria que hará la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación por lo menos, por medio de aviso, que publicará en un diario de circulación nacional. En la convocatoria se expresará la fecha, hora y sitio donde ha de celebrarse la Asamblea, con indicación de los objetos de ésta. La Junta Directiva pondrá a disposición de los accionistas Clase “A” y Clase “B”, el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de cuentas del patrimonio, el estado de movimientos del efectivo a la fecha de terminación del ejercicio y el informe de los comisarios con quince (15) días de antelación a la fecha de la convocatoria para la Asamblea a la cual serán sometidos a consideración estos documentos.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 38.- La Asamblea General de CONDOMINOS es el órgano supremo del CONDOMINIO, y se rige de conformidad a lo establecido por LA ESCRITURA, LA LEY y este REGLAMENTO. Contará con un Presidente, un Secretario y cuando menos dos escrutadores designados per la misma. Cualquier decisión respecto a las áreas comunes se sujetara a lo establecido en el REGLAMENTO de Administración del CONDOMINIO. La Asamblea de CONDOMINOS se reunirá de preferencia en las instalaciones del CONDOMINIO, cuando menos, una vez al año, y podrán convocar su celebración, el Administrador, el Comité de Vigilancia, o los CONDOMINOS que representen cuando menos el 25% del total del pro indiviso transcrito en la ESCRITURA. La participación en la Asamblea de CONDOMINO, se regirá por lo establecido LA LEY, la ESCRITURA y este REGLAMENTO.
DE LAS ASAMBLEAS. En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores.
DE LAS ASAMBLEAS. FONBIENES comunicará al ASOCIADO a través del medio elegido en el CONTRATO, el calendario de asambleas y la convocatoria para la Primera Asamblea de Adjudicación del Grupo, inmediatamente después de producida la venta, siempre que permita obtener una constancia de recepción por parte del ASOCIADO. FONBIENES podrá realizar la asamblea inaugural en una fecha distinta a las asambleas regulares, todas y cada una de ellas desarrolladas en la ciudad de Lima o provincia del interior del país, según se informe con la anticipación que se establece en el presente CONTRATO. En cada Asamblea asistirá un Notario quien dará fe de los actos que se ejecutan durante el procedimiento de adjudicación y de sus resultados, incluyendo el sorteo de la devolución de aportes a ASOCIADOS con CONTRATOS resueltos, levantando el acta de adjudicación correspondiente. El acta de adjudicación será obligatoriamente suscrita por el Notario y el Funcionario de FONBIENES encargado de dirigir la Asamblea de Adjudicación. Participarán en las adjudicaciones por sorteo, los ASOCIADOS no adjudicados hábiles, es decir, que se encuentran al día en el pago de sus Cuotas Total y hayan acreditado el pago de su Cuota Total mensual hasta dos (2) días antes de la realización de cada asamblea de adjudicación. La presencia de los ASOCIADOS en las Asambleas de Adjudicación no es obligatoria y con o sin su presencia, las adjudicaciones son válidas. De la misma manera, los ASOCIADOS con CONTRATO resuelto participarán de la asamblea a efectos de ser beneficiados con el sorteo trimestral de acuerdo a lo indicado en la cláusula 13.1 del presente CONTRATO. El Fondo Colectivo está conformado por el total de las Cuotas Capital canceladas por los ASOCIADOS según el marco del CONTRATO durante el período de recaudación mensual, así como por los resultados de las inversiones de sus recursos y de las penalidades contempladas en el presente CONTRATO. El nivel de recaudación del fondo Colectivo determinará el número de adjudicaciones a realizar, las cuales podrán variar cuando se reúnan una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo. Las adjudicaciones se realizarán prioritariamente por sorteo y luego por remate. Una vez culminada la asamblea debe suscribirse el acta de adjudicación por un representante de FONBIENES y un Notario.