DE LAS ASAMBLEAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 15.- La asamblea general de afiliados es el órgano supremo de la Cámara y podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, la ordinaria se celebrará en los primeros tres meses del año y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 20 de la ley, hecha excepción de la elaboración y reforma de estatutos y en su caso de la que se ocupe de la disolución y liquidación o fusión de la Cámara, las extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y tratarán únicamente los puntos específicos por los que fueron convocadas. Artículo 16.- La asamblea será convocada por el Consejo Directivo mediante publicación por una sola vez en un periódico local o regional de los de mayor circulación en la ciudad sede de la Cámara, debiendo reunirse en el domicilio de la Cámara y tratar exclusivamente los puntos convocados en el orden del día, los cuales una vez hecha la publicación, no podrán variarse. En la misma publicación podrá citarse en primera y segunda convocatoria, esta última por lo menos una hora después. La publicación deberá hacerse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la asamblea. 1. Discutir y en su caso aprobar las proposiciones o iniciativas que formule el consejo directivo o los afiliados. Las proposiciones e iniciativas de los afiliados, deberán presentarse al consejo directivo cuando menos con cuarenta y cinco días de anticipación para turnarlas a la comisión respectiva, a fin de que ésta, previo estudio que haga de las mismas formule el dictamen respectivo que se presentará a la asamblea junto con la iniciativa. 2. Nombrar a los presidentes de comisiones, secciones especializadas y grupos de trabajo. 3. Ratificar a los directivos de las delegaciones de la Cámara. 4. Conocer y resolver cualquier otro asunto comprendido en el orden del día que tenga relación con la naturaleza propia de la institución, según la ley de la materia y los presentes estatutos. Artículo 17.- El quórum necesario para la celebración de una asamblea será la mitad más uno de los afiliados, excepto cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles de la Cámara o sujeción a gravamen de los mismos, pues entonces se requerirá la presencia cuando menos del 60% de los afiliados. Artículo 18.- Las Asambleas serán presididas por el presidente del consejo y en su ausencia por el vicepresidente o por el asambleísta que la misma asamblea elija, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los afiliados presentes, bien sea en votación nominal o...
DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos; la Memoria presentada por el órgano directivo; y el Informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.- Firmantes designados por Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 20 xx Xxxxx de 2021. XXXXX XXXXX XXXXXXX – PRESIDENTE - MEDYCIN MUTUAL ARGENTINA XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX – SECRETARIA - MEDYCIN MUTUAL ARGENTINA
DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la indicada ley, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La Asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
DE LAS ASAMBLEAS. Integración y Atribuciones.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO Nº 30. -
DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de CONDOMINOS es el órgano supremo del CONDOMINIO, y se rige de conformidad a lo establecido por LA ESCRITURA, LA LEY y este REGLAMENTO. Contará con un Presidente, un Secretario y cuando menos dos escrutadores designados per la misma. Cualquier decisión respecto a las áreas comunes se sujetara a lo establecido en el REGLAMENTO de Administración del CONDOMINIO. La Asamblea de CONDOMINOS se reunirá de preferencia en las instalaciones del CONDOMINIO, cuando menos, una vez al año, y podrán convocar su celebración, el Administrador, el Comité de Vigilancia, o los CONDOMINOS que representen cuando menos el 25% del total del pro indiviso transcrito en la ESCRITURA. La participación en la Asamblea de CONDOMINO, se regirá por lo establecido LA LEY, la ESCRITURA y este REGLAMENTO.
DE LAS ASAMBLEAS. La asamblea general de afiliado es el órgano supremo de la Cámara y podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará en los primeros tres meses del año y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 20 de la ley, hecha excepción de la elaboración y reforma de Estatutos y, en su caso, de la que se ocupe de la disolución y liquidación o fusión de la Cámara, las extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y tratarán únicamente los puntos específicos por los que fueron convocadas.
DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Afiliados activos es el órgano supremo de la Cámara.
DE LAS ASAMBLEAS. En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores.
DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales de Socios Activos son el órgano supremo de la Cámara y estarán integradas por sus Socios Activos y los funcionarios de la misma, su asesor jurídico y, en su caso, los representantes de la Confederación y de la Secretaría.