Common use of DE LAS COMISIONES MIXTAS Clause in Contracts

DE LAS COMISIONES MIXTAS. Se integrarán las siguientes comisiones mixtas: - De conciliación y resolución. - De capacitación y adiestramiento. - De seguridad e higiene. - De prestaciones. - De escalafón del personal administrativo y de apoyo Las atribuciones, funciones y responsabilidades de las comisiones mixtas estarán previstas en los reglamentos, los cuales se formularán y aprobarán por las partes en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir del depósito de este contrato en la Junta Especial 14 Bis de la Federación de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, D. F. De la comisión mixta de conciliación y resolución. Por medio de la comisión mixta de conciliación y resolución, el CICESE acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato. Esta comisión se integrará con dos representantes del CICESE y dos del Sindicato. De la comisión mixta de capacitación Y adiestramiento. El CICESE y el SUTCICESE a través de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento crearán un sistema de capacitación y adiestramiento para los trabajadores. Dicho sistema comprenderá aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la Ley respecto de las actividades del CICESE. De la comisión de seguridad e higiene. Se constituirá una comisión de seguridad e higiene integrada por 2 representantes del Sindicato y 2 representantes del CICESE cuya función será normar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el Centro. De la comisión de prestaciones. Esta comisión será integrada por 1 representante del SUTCICESE y 1 del CICESE, y estará encargada de atender las quejas sobre prestaciones. De la comisión mixta de escalafón del personal administrativo y de apoyo. Se integrará con 2 representantes del CICESE y 2 del SUTCICESE. Esta comisión formulará los términos de las convocatorias para efectos de las contrataciones y las renivelaciones, analizará los expedientes que cumplan con el perfil de la vacante y dará cuenta de la transparencia del proceso de la selección. Transitorio primero. La vigencia de este contrato surtirá efecto a partir de la fecha en que sea depositado en presente contrato ante la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Las revisiones del contrato y de los salarios se harán en los términos de los artículos 399 III y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo. Transitorio segundo. A partir de la fecha de depósito de presente contrato, queda sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente contrato. Así como los lineamientos normativos que regulan el otorgamiento y pago de prestaciones autorizadas al personal. Transitorio tercero. El término para la creación y funcionamiento de la comisión de higiene y seguridad y de la comisión de prestaciones así como de su reglamento será de 4 meses a partir de la fecha del depósito del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Labor Agreement

DE LAS COMISIONES MIXTAS. Se integrarán ARTÍCULO 28.- La Universidad y la Unión se obligan a integrar, instalar y hacer funcionar las siguientes Comisiones Mixtas: Comisión Mixta de Vigilancia. Comisión Mixta de Descargas Académicas para el Profesor Asignatura. Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Comisión Mixta de Capacitación, Actualización y Superación Académica. Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo. Comisión Mixta de Fondo de Retiro. Comisión Mixta de Accidentes Automovilísticos. Comisión Mixta de Actividades Culturales y Recreativas. Comisión Mixta de Asistencia Social. Comisión Mixta de Automóviles. Comisión Mixta para la Erradicación de la Violencia. Comisión Mixta de Estudios Salariales. Comisión Mixta de Fondo de Ahorro. Comisión Mixta de Guardería y Atención Infantil. Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones. Comisión Mixta de Servicios de las Tiendas de la Universidad. Comisión Mixta de Vigilancia de Becas. Comisión Mixta de Vivienda. Comisión Mixta de Estacionamientos. Comisión Mixta de Género. Y las demás que convengan ambas partes, mismas que funcionarán con base a sus respectivos reglamentos. ARTÍCULO 29.- Las comisiones mixtas: - De conciliación y resolución. - De capacitación y adiestramiento. - De seguridad e higiene. - De prestaciones. - De escalafón del personal administrativo a que se refiere el artículo 28 a excepción hecha de la Comisión Mixta de Vigilancia y de apoyo Descargas Académicas para el Profesor Asignatura, se constituirán con 3 representantes de la Unión y 3 de la Universidad. Por cada representante propietario se designará un suplente que podrá sustituir indistintamente a cualquiera de los propietarios; durarán en su cargo 2 años y serán designados a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de los años de terminación impar y su cargo será honorífico. Las atribuciones, funciones y responsabilidades de las comisiones mixtas estarán previstas sujetarán su funcionamiento a lo establecido en el presente Contrato y en sus respectivos reglamentos. Sus acuerdos serán obligatorios para las partes, quienes lo cumplirán en los plazos estipulados en los propios reglamentos. A.- LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 30.- La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá como función vigilar la correcta aplicación del presente Contrato, de los cuales procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad, en el Reglamento del Personal Académico y otros que sean aprobados por el H. Consejo Directivo Universitario y que tengan relación con el presente Contrato. Además sancionará los reglamentos y acuerdos que se formularán deriven de éste. ARTÍCULO 31.- La Comisión Mixta de Vigilancia se integrará con 6 representantes de la Universidad y aprobarán 6 de la Unión; por cada representante propietario se designará un suplente que podrá sustituir indistintamente a cualquiera de los propietarios. ARTÍCULO 32.- Los integrantes de la Comisión Mixta de Vigilancia durarán en el cargo dos años y se reunirán cuando menos cuatro veces al año. ARTÍCULO 33.- La Comisión Mixta de Vigilancia sujetará su funcionamiento a lo establecido en su reglamento interno. Sus acuerdos serán obligatorios para las partes y deberán cumplirse en un plazo no mayor de noventa xx xxxx días hábiles contados a partir del depósito de este contrato en la Junta Especial 14 Bis de la Federación de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, D. F. De la comisión mixta de conciliación y resolución. Por medio de la comisión mixta de conciliación y resolución, el CICESE acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato. Esta comisión se integrará con dos representantes del CICESE y dos del Sindicato. De la comisión mixta de capacitación Y adiestramiento. El CICESE y el SUTCICESE a través de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento crearán un sistema de capacitación y adiestramiento para los trabajadores. Dicho sistema comprenderá aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la Ley respecto de las actividades del CICESE. De la comisión de seguridad e higiene. Se constituirá una comisión de seguridad e higiene integrada por 2 representantes del Sindicato y 2 representantes del CICESE cuya función será normar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el Centro. De la comisión de prestaciones. Esta comisión será integrada por 1 representante del SUTCICESE y 1 del CICESE, y estará encargada de atender las quejas sobre prestaciones. De la comisión mixta de escalafón del personal administrativo y de apoyo. Se integrará con 2 representantes del CICESE y 2 del SUTCICESE. Esta comisión formulará los términos de las convocatorias para efectos de las contrataciones y las renivelaciones, analizará los expedientes que cumplan con el perfil de la vacante y dará cuenta de la transparencia del proceso de la selección. Transitorio primero. La vigencia de este contrato surtirá efecto a partir de la fecha en que sea depositado en presente contrato ante la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Las revisiones del contrato y de los salarios se harán en los términos de los artículos 399 III y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo. Transitorio segundo. A partir de la fecha de depósito de presente contrato, queda sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente contrato. Así como los lineamientos normativos que regulan el otorgamiento y pago de prestaciones autorizadas al personal. Transitorio tercero. El término para la creación y funcionamiento de la comisión de higiene y seguridad y de la comisión de prestaciones así como de su reglamento será de 4 meses a partir de la fecha del depósito del presente contratohábiles.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Las Condiciones Gremiales Del Personal Académico