DE LAS FIANZAS Y GARANTÍAS. Todas las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán contener la siguiente leyenda: "ESTA POLIZA NO PODRÁ SER REEMPLAZADA, MODIFICADA, NI DEJADA SIN EFECTO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE Las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán llevar el siguiente texto: “Esta póliza responde íntegramente a la Resolución Nº 17047 y Circular Nº 1720 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Decreto Nº 5488/59, modificado en su Artículo Nº 27 por el Decreto Nº 1833/83 y en su Artículo 16º por el Decreto Nº 2190/84 de la Provincia de Buenos Aires. Cualquier tachadura o agregado ajeno a la normativa recién indicada, queda nula y sin ningún valor. Asimismo, de conformidad al Art. 6º de las Condiciones Generales, el Asegurador renuncia a exigir la intimación judicial de pago al Tomador, previa a la configuración del siniestro”, sometiéndose a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
DE LAS FIANZAS Y GARANTÍAS. Todas las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán contener la siguiente leyenda: "ESTA POLIZA NO PODRÁ SER REEMPLAZADA, MODIFICADA, NI DEJADA SIN EFECTO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE Las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán llevar el siguiente texto: “Esta póliza responde íntegramente a la Resolución Nº 17047 y Circular Nº 1720 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Decreto Nº 5488/59, modificado en su Artículo Nº 27 por el Decreto Nº 1833/83 y en su Artículo 16º por el Decreto Nº 2190/84 de la Provincia de Buenos AiresXxxxxxx Xx 0000/00 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Cualquier tachadura o agregado ajeno a la normativa recién indicada, queda nula y sin ningún valor. Asimismo, de conformidad al Art. 6º de las Condiciones Generales, el Asegurador renuncia a exigir la intimación judicial de pago al Tomador, previa a la configuración del siniestro”, sometiéndose a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.
Appears in 2 contracts
Samples: Construction Contract, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
DE LAS FIANZAS Y GARANTÍAS. Todas las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán contener la siguiente leyenda: "ESTA POLIZA NO PODRÁ SER REEMPLAZADA, MODIFICADA, NI DEJADA SIN EFECTO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE Las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán llevar el siguiente texto: “Esta póliza responde íntegramente a la Resolución Nº 17047 y Circular Nº 1720 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Decreto Nº 5488/59, modificado en su Artículo Nº 27 por el Decreto Nº 1833/83 y en su Artículo 16º por el Decreto Nº 2190/84 de la Provincia de Buenos Aires. Cualquier tachadura o agregado ajeno a la normativa recién indicada, queda nula y sin ningún valor. PLIEG-2021-03986872-GDEBA-DCOPMIYSPGP Asimismo, de conformidad al Art. 6º de las Condiciones Generales, el Asegurador renuncia a exigir la intimación judicial de pago al Tomador, previa a la configuración del siniestro”, sometiéndose a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.
Appears in 1 contract
DE LAS FIANZAS Y GARANTÍAS. Todas las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán contener la siguiente leyenda: "ESTA POLIZA NO PODRÁ SER REEMPLAZADA, MODIFICADA, NI DEJADA SIN EFECTO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE Las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán llevar el siguiente texto: “Esta póliza responde íntegramente a la Resolución Nº 17047 y Circular Nº 1720 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Decreto Nº 5488/59, modificado en su Artículo Nº 27 por el Decreto Nº 1833/83 y en su Artículo 16º por el Decreto Nº 2190/84 de la Provincia de Buenos Aires. Cualquier tachadura o agregado ajeno a la normativa recién indicada, queda nula y sin ningún valor. Asimismo, de conformidad al Art. 6º de las Condiciones Generales, el Asegurador renuncia a exigir la intimación judicial de pago al Tomador, previa a la configuración del siniestro”, sometiéndose a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
DE LAS FIANZAS Y GARANTÍAS. Todas las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán contener la siguiente leyenda: "ESTA POLIZA NO PODRÁ SER REEMPLAZADA, MODIFICADA, NI DEJADA SIN EFECTO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA DIRECCION ", y contener las prescripciones del Decreto Nº 1833/83. Las pólizas de fianzas y garantías que se presenten deberán llevar el siguiente texto: “Esta póliza responde íntegramente a la Resolución Nº 17047 y Circular Nº 1720 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Decreto Nº 5488/59, modificado en su Artículo Nº 27 por el Decreto Nº 1833/83 y en su Artículo 16º por el Decreto Nº 2190/84 de la Provincia de Buenos Aires. Cualquier tachadura o agregado ajeno a la normativa recién indicada, queda nula y sin ningún valor. valor Asimismo, de conformidad al Art. 6º de las Condiciones Generales, el Asegurador renuncia re- nuncia a exigir la intimación judicial de pago al Tomador, previa a la configuración del siniestro”, sometiéndose a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.
Appears in 1 contract