DE LAS GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo
DE LAS GARANTIAS. Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
DE LAS GARANTIAS. El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
DE LAS GARANTIAS. Las garantías que deben entregar los contratistas son: la de Fiel Cumplimiento del contrato y por el monto diferencial de la propuesta, según corresponda. Estas garantías son la Carta Fianza y/o Póliza de Caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. Se aplicará de ser el caso lo señalado en el Art. 217 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente a las excepciones.
DE LAS GARANTIAS. A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta que quede consentida la liquidación final del contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta ( de ser el caso) Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica. El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORA.
DE LAS GARANTIAS i. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
DE LAS GARANTIAS. Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.
DE LAS GARANTIAS. Artículo 38.- Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I - De la oferta: el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros, servicios, concesiones o ventas. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
II - De la adjudicación: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
III - Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en a- quellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas, debiendo ser reajustable su monto si así se prevé en las cláusulas particulares. Esta contragarantía no podrá constituirse mediante la forma prevista en el inciso g) del artículo 39 salvo en el caso que los adjudicatarios sean frigoríficos tipo A, X x X (Xxx Xxxxxxxx Xx 00000 y su decreto reglamentario) instalados en la Provincia y siempre que se hubiera previsto en las cláusulas particulares. Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía. No será necesario constituir las garantías previstas en los puntos I y II del presente artículo:
a) Cuando la contratación ha sido originada por un concurso de precios;
b) Para las compras directas, cuando el monto de la contratación no supere el mínimo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y su modificatorias, para la licitación pública;
c) En las contrataciones de artistas o profesionales;
d) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Estado actúe como locatario;
e) En las contrataciones entre Organismos del Estado incluida las empresas cualquiera sea su naturale- za jurídica. No obstante las excepciones previstas todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del organismo licitante, sin que pueda interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
Artículo 39.- Las garantías a que se refiere el artículo 38 deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta perti- nente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de ur...
DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido con la Buena Pro deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio Pólizas de Seguros, debidamente endosadas a favor de la CMAC PAITA S.A. y que le permita cubrir la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria de la empresa proveedora del servicio. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales a la firma del contrato, la omisión o falta de entrega de las mismas será causal de nulidad del contrato. Para ello la Empresa deberá acreditar la vigencia de las siguientes pólizas de seguros:
a) Póliza de Seguros por Deshonestidad
b) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
c) Póliza de Seguro de Accidentes Personales o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud, el proveedor asumirá exclusivamente los daños contra, el cuerpo o la salud que pudiera sufrir los supervisores y agentes de vigilancia a consecuencia de la prestación del servicio. Para tal efecto todos los supervisores y agentes de vigilancia deberán contar con su respectiva póliza de seguro de accidentes personales o seguro complementario de trabajo de riesgo salud.
DE LAS GARANTIAS. Todas las garantías que se señalan a continuación deberán extenderse a nombre de la I.Municipalidad de Los Lagos y deben provenir de una Entidad Bancaria que registre sucursal en la Ciudad de Lagos x Xxxxxxxx.
DE LAS GARANTIAS. (Artículos 38 a 47)