DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
DE LAS GARANTIAS. El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
DE LAS GARANTIAS. Las garantías que deben entregar los contratistas son: la de Fiel Cumplimiento del contrato y por el monto diferencial de la propuesta, según corresponda. Estas garantías son la Carta Fianza y/o Póliza de Caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. Se aplicará de ser el caso lo señalado en el Art. 217 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente a las excepciones.
DE LAS GARANTIAS i. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido con la Buena Pro deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio Pólizas de Seguros, debidamente endosadas a favor de la CMAC PAITA S.A. y que le permita cubrir la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria de la empresa proveedora del servicio. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales a la firma del contrato, la omisión o falta de entrega de las mismas será causal de nulidad del contrato. Para ello la Empresa deberá acreditar la vigencia de las siguientes pólizas de seguros: La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Deshonestidad, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado. Ésta póliza deberá cubrir toda pérdida pecuniaria en dinero, valores y/o objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude, hurto, apropiación ilícita, estafa o cualquier otro acto realizado por el personal asignado por el proveedor a la CMAC PAITA S.A., ya sea actuando en dichos actos como autores o como cómplices. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado, por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, que además incluya la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra a la CMAC PAITA S.A., considerándose éste como un tercero. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. Las pólizas contratadas deberán estar emitidas a favor de CMAC PAITA S.A., donde se indique explícitamente los conceptos y las sumas aseguradas indicadas anteriormente.
DE LAS GARANTIAS. Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.
DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Regi...
DE LAS GARANTIAS. 1. Garantía de mantenimiento de oferta
DE LAS GARANTIAS. Todas las garantías que se señalan a continuación deberán extenderse a nombre de la I.Municipalidad de Los Lagos y deben provenir de una Entidad Bancaria que registre sucursal en la Ciudad de Lagos x Xxxxxxxx.
DE LAS GARANTIAS. (Artículos 38 a 47)