DE LAS GARANTIAS. Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
DE LAS GARANTIAS. El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
DE LAS GARANTIAS. Las garantías que deben entregar los contratistas son: la de Fiel Cumplimiento del contrato, adelantos y por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. Estas garantías son la Carta Fianza y/o Póliza de Caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a plena solicitud de la CMAC-Sullana.
DE LAS GARANTIAS. Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.
DE LAS GARANTIAS. El locador, sublocador, sus representantes o administradores de propiedades no podrán exigir en garantía del arrendamiento una suma superior al monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y xx xxxx meses cuando tuvieran otros destinos. Para los contratos que se celebren en el futuro, el arrendatario deberá integrar el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, los que se considerarán por el valor de cotización en la Bolsa de Comercio, a la fecha de constitución de la garantía. Dichos depósitos deberán realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los quince días de celebrado el contrato de arrendamiento. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el arrendatario podrá constituir garantía personal. El Banco Hipotecario del Uruguay centralizara la totalidad de los depósitos en garantía arrendamientos; las garantías constituídas con anterioridad deberán también depositarse en el mismo Banco. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán pasibles de una multa que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del depósito retenido. La infracción será denunciada ante el Juzgado xx Xxx de ubicación del inmueble. Comprobada la infracción, el Juez librará mandamiento de embargo por las sumas correspondientes al monto del depósito, intereses de los títulos y multas respectivas, siguiéndose los trámites del juicio ejecutivo .la multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario de Uruguay. Cada vez que aumente el precio del arrendamiento, el arrendador o subarrendador podrá exigir al arrendatario o subarrendatario que complete el depósito en garantía de arrendamiento de acuerdo con lo establecido en este artículo, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su fijación siempre y cuando no se trate de depósitos efectuados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En la oportunidad prevista en el inciso anterior el arrendatario deberá, en su caso convertir la totalidad de la garantía depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Los arrendatarios y subarrendatarios podrán realizar la conversión mediante entregas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los dos incisos precedentes dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La xxxx o...
DE LAS GARANTIAS i. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
DE LAS GARANTIAS. Todas las garantías que se señalan a continuación deberán extenderse a nombre de la I.Municipalidad de Los Lagos y deben provenir de una Entidad Bancaria que registre sucursal en la Ciudad de Lagos x Xxxxxxxx.
DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido con la Buena Pro deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio Pólizas de Seguros, debidamente endosadas a favor de la CMAC PAITA S.A. y que le permita cubrir la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria de la empresa proveedora del servicio. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales a la firma del contrato, la omisión o falta de entrega de las mismas será causal de nulidad del contrato. Para ello la Empresa deberá acreditar la vigencia de las siguientes pólizas de seguros:
a) Póliza de Seguros por Deshonestidad
b) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
c) Póliza de Seguro de Accidentes Personales o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud, el proveedor asumirá exclusivamente los daños contra, el cuerpo o la salud que pudiera sufrir los supervisores y agentes de vigilancia a consecuencia de la prestación del servicio. Para tal efecto todos los supervisores y agentes de vigilancia deberán contar con su respectiva póliza de seguro de accidentes personales o seguro complementario de trabajo de riesgo salud.
DE LAS GARANTIAS. (Artículos 38 a 47)
DE LAS GARANTIAS. Regla general 5 años desde la recepción de la obra. Excepciones Estructura: 10 años desde la recepción de la obra. Terminaciones: 3 años