Common use of DE LAS FIANZAS Clause in Contracts

DE LAS FIANZAS. 2.4.4.1. El licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato (Art. 48 Ley). Esta garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato será xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato (Art. 91 Reglamento). La garantía deberá presentarse en las instalaciones de la Gerencia de Ingeniería ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato (Art. 91 Reglamento) (Si aplica). A efectos de facilitar la integración de dicha fianza, se pone a su consideración el siguiente texto modelo: MODELO “XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” Xxxx: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de número API-MAN- - - de fecha con un importe de $ . ( /100 Moneda Nacional) mas I.V.A., relativo a . La afianzadora expresamente declara:

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DE LAS FIANZAS. 2.4.4.12.3.3.1. El licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato (Art. 48 Ley). Esta garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato será xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato (Art. 91 Reglamento). La garantía deberá presentarse en las instalaciones de la Gerencia de Ingeniería ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato (Art. 91 Reglamento) (Si No aplica). A efectos de facilitar la integración de dicha fianza, se pone a su consideración el siguiente texto modelo: MODELO “XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” Xxxx: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de número API-MAN- - - de fecha con un importe de $ . ( /100 Moneda Nacional) mas I.V.A., relativo a . La afianzadora expresamente declara:: A).- Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable. B).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API. La cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas. C).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. D).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. E).- Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementado el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedara automáticamente ampliada en concordancia con dichas prorroga o espera. F).- Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado en los términos señalados en las clausulas del contrato que les da origen, aun cuando parte de las obras se subcontraten con autorización de la API. G).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. H).- Que en caso de que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de. C.V. sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para EL CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de los trabajos, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el contratista, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del juicio de responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsara a la API el importe negociado y en caso de negativa la API procederá en la forma y vía que se refiere el inciso “D” anterior o bien a su elección la API queda facultada a esperar que se dicte resolución con carácter de ejecutoriada en el proceso respectivo= FIN DE TEXTO= 2.3.3.2. El licitante ganador deberá garantizar el 100% del anticipo otorgado (Art. 48 Ley). Esta garantía deberá presentarse en las instalaciones de la Gerencia de Ingeniería ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, el día Haga clic aquí para escribir una fecha. (No aplica). A efectos de facilitar la integración de dicha fianza, se pone a su consideración el siguiente texto modelo: MODELO “POLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO” Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , la debida inversión o devolución del importe total del anticipo otorgado así como la correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado por la cantidad de $ . ( . /100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido, que equivale al % de la asignación presupuestal para el ejercicio , derivados del contrato de Número API-MAN- - - de fecha , con un importe de $ . ( /100 Moneda Nacional) más I.V.A. Relativo a “ ”. La afianzadora expresamente declara: A).- Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable. B).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas. C).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. D).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. E).- Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementado el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prorroga o espera. F).- Que garantizan la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales, en los términos señalados en las clausulas que preceden, aun cuando parte de las obras se subcontraten con autorización de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. G).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.= FIN DE TEXTO= 2.3.3.3. Los servicios y/o trabajos ejecutados se garantizarán durante un plazo de doce meses, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos (No aplica). A efectos de facilitar la integración de dicha fianza, se pone a su consideración el siguiente texto modelo: MODELO “XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX” Xxxx: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaran con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado asi como la satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo del contratista y sus accesorios legales, aun y cuando parte de los trabajos hayan sido subcontratados bajo lo estipulado en el contrato de a precios unitarios y tiempo determinado número , de fecha de de , relativo a la “ ”, con un importe total ejercido de $ . ( /100 Moneda Nacional) más I.V.A., Ésta fianza tendrá una vigencia mínima de doce meses a partir fecha en que se entregan y reciben los trabajos. Afianzadora S.A. de C.V. expresamente declara: A) Que la fianza se otorgara atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable. B) Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V., la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas. C) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. D) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. E) Que en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementado el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prorroga o espera. F) Que garantizan la correcta ejecución de los trabajos y la calidad de estos, en los términos señalados en las clausulas del contrato que les da origen, aun cuando parte de las trabajos se subcontraten con autorización de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V. G) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. H).- Que en caso de que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de. C.V. sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para EL CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de los trabajos, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el contratista, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del juicio de responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsara a la API el importe negociado y en caso de negativa la API procederá en la forma y vía que se refiere el inciso “D” anterior o bien a su elección la API queda facultada a esperar que se dicte resolución con carácter de ejecutoriada en el proceso respectivo= FIN DE TEXTO= 2.3.4. De los requisitos previos al inicio de los trabajos. 2.3.4.1. De manera previa al inicio de los trabajos, el contratista designará a un Jefe de Proyecto de servicios, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato o pedido. 2.3.4.2. Sólo iniciará la ejecución del servicio, si previamente: * RFC: (sin guiones ni espacios)

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DE LAS FIANZAS. 2.4.4.12.4.3.1. El licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato (Art. 48 Ley). Esta garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato será xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato (Art. 91 Reglamento). La garantía deberá presentarse en las instalaciones de la Gerencia de Ingeniería ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato (Art. 91 Reglamento) (Si No aplica). A efectos de facilitar la integración de dicha fianza, se pone a su consideración el siguiente texto modelo: MODELO “XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” Xxxx: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de número API-MAN- - - de fecha con un importe de $ . ( /100 Moneda Nacional) mas I.V.A., relativo a . La afianzadora expresamente declara:

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