De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de “LOS BIENES” adjudicados se concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez obligaciones contractuales;
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