DE LAS GARANTÍAS. La garantía de cumplimiento deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del mismo por el 10 % (diez por ciento) de su monto, en los términos del artículo 45 de la “Ley”, y conforme a lo previsto en el modelo de contrato respectivo
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DE LAS GARANTÍAS. La garantía de cumplimiento deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del mismo por el 10 % (diez por ciento) de su monto, en los términos del artículo 45 de la “Ley”, y conforme a lo previsto en el modelo de contrato respectivorespectivo y garantizará el monto total del anticipo mediante una fianza de anticipo conforme al artículo 46 de la ley.
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DE LAS GARANTÍAS. La garantía de cumplimiento deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del mismo por el 10 % (diez por ciento) de su monto, en los términos del artículo 45 de la “Ley”, y conforme a lo previsto en el modelo de contrato respectivorespectivo y garantizará el monto total del anticipo mediante una fianza de anticipo conforme al artículo 46 de la ley
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