DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la garantía de conservación de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de de anticipo, “el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la “LAASSP” y 103 de su “Reglamento”, para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” deberá constituir una garantía mediante fianza, la cual deberá entregar a la “Convocante” en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del “Contrato” en la Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del “Contrato”. En atención al Criterio AD-02/2011 “Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Contrataciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado Sector Público”, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 0 xx xxxx xx 2011, la “Convocante” determina que las obligaciones que deriven de la presente “Licitación” y se formalicen en el “Contrato” correspondiente, son indivisibles y, en consecuencia, su Reglamento al constructor incumplimiento motivaría la aplicación total de la garantía de cumplimiento establecida en el presente numeral, considerando la naturaleza de las obligaciones específicas que formarán parte del acuerdo de voluntades respectivo. De esta manera, la “Convocante” determina que las obligaciones contractuales que deriven de la presente “Licitación” resultan indivisibles, dadas las características del servicio de internet y antivirus objeto del “Contrato”, por lo que la prestación del servicio no resultaría útil, aprovechable o funcional, y en consecuencia, establece que no es procedente recibir parcialmente el servicio objeto del acuerdo de voluntades a formalizar. En razón de lo anterior, los “Licitantes” deberán reconocer y aceptar que las obligaciones que deriven del “Contrato” son indivisibles y que la garantía de cumplimiento se aplicara por el monto total de las obligaciones garantizadas en caso de incumplimiento. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de la “Convocante”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se le adjudique refiere al debido cumplimiento para la ejecución prestación del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza servicio objeto de sostenimiento esta “Licitación”, pago de oferta: lo indebido, originados por incumplimiento del “Contrato”. La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno póliza será por ciento el equivalente al 10% (1%), ni mayor del cinco diez por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%ciento) del monto total del contrato“Contrato”, tal como lo indica sin incluir el artículo treinta “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y ocho presentarse dentro de un plazo de 10 (38diez) días naturales siguientes a la firma del Reglamento “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la Ley obligación garantizada. En caso de Contrataciones que el servicio no pueda ser utilizado por la “Convocante” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del Estado; asimismo artículo 48 de la “LAASSP” y el primer párrafo del artículo treinta y nueve (39) 86 del mismo reglamento“Reglamento” de la “LAASSP”, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia el monto de haber recibido a su entera satisfacción la garantía de conservación cumplimiento previsto en el “Procedimiento de obra. c) Fianza Contratación” y el porcentaje de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de de anticipo, “el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo indica señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo sesenta y seis (66) 49 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratistaLAASSP” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, antes citada se otorgará a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-.la La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento, de conformidad con el convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción de la “Convocante”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de la “Convocante”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita la “Convocante”, será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con el artículo 103 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Electrónica
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con la Ley Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que participen en un procedimiento de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con licitación en cualquiera de las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas modalidades previstas en el contratopresente Reglamento para suministrar bienes o servicios, “cuyo monto rebase las 2,480 dos mil cuatrocientos ochenta Unidades de Medida y Actualización (UMA) o bien, cuando aun tratándose de montos inferiores, así se determine en la Convocatoria, deberán comprometerse a garantizar la seriedad de las propuestas a través de las figuras previstas en el contratista” deberá presentar fianzapresente Reglamento.
Artículo 62. Los entes públicos se consideran de acreditada solvencia y no están obligados a constituir depósitos, depósito en efectivo garantías o constituir hipoteca en los porcentajes que señala fianzas cuando actúen como proveedores del Organismo siempre y cuando tengan capacidad para prestar el reglamento, en éste caso se fija servicio o proveer el bien por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamentosí mismas, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia totalidad.
Artículo 63. La presentación de haber recibido a su entera satisfacción la garantía se podrá realizar mediante las siguientes figuras:
I. Cheque de conservación caja con el talón de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de de anticipo, “elaboración en donde aparece el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto nombre del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultarproveedor adjudicado, a favor del Organismo;
II. Cheque certificado a favor del Organismo;
III. Fianza: éstas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la entidad correspondiente afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción del Primer Partido Judicial del Estado de terceras personasJalisco y Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación; y
IV. Ficha de depósito o transferencia bancaria.
Artículo 64. La convocante, al momento de emitir las bases de los procedimientos de adjudicación, deberá especificar claramente la forma y porcentaje de la garantía que solicitará para avalar la seriedad y la formalidad de las propuestas de los proveedores participantes, de conformidad a la naturaleza y características de los bienes o servicios de que se trate.
Artículo 65. Para el caso de enajenaciones de bienes muebles, los postores deberán garantizar la seriedad de sus ofertas preferentemente mediante cheque de caja, ficha de depósito o transferencia bancaria a favor del Organismo. La garantía otorgada se hará efectiva en caso de que el postor adjudicado se desista de su oferta, o no acuda a recoger los bienes dentro del plazo pactado.
Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicadas para suministrar bienes o servicios, deberán otorgar garantía a favor del Organismo, en la liquidación, “los términos previstos en el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prendapresente Reglamento, a su elecciónefecto de garantizar:
I. El cumplimiento de sus compromisos contractuales, mediante garantía equivalente al monto; que se fije para cada caso, la cual será cancelada o devuelta según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos a entera satisfacción del Organismo; y
II. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos. La garantía de anticipo, no será eximible a ningún proveedor y se deberá de otorgar por un monto equivalente al 100% cien por ciento del mismo.
Artículo 67. Las garantías serán vigentes por el cinco por ciento (5%) periodo del valor original contrato y las obligaciones a cargo del contratoproveedor. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá ser motivo de rescisión del contrato correspondiente, como sin responsabilidad para el Organismo.
Artículo 68. En caso de que se requiera hacer efectiva alguna garantía, deberá otorgársele al proveedor que la haya otorgado, la debida audiencia y defensa, para lo prescribe cual, podrán observarse las reglas generales del procedimiento dispuestas en el artículo sesenta titulo noveno, capitulo quinto del presente reglamento referente a las sanciones. Para que se haga efectiva una garantía, las áreas deberán informar oportunamente y ocho (68) con la debida anticipación, a la Dirección Administrativa a través de la Ley de Contrataciones del EstadoJefatura, ésta garantía los motivos y circunstancias por los cuales considera que debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-.hacerse efectiva
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento De Compras, Enajenaciones Y Contratación De Servicios
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con “La Fiscalía General” podrá solicitar al (la) prestador (a) de servicio la Ley devolución de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá los servicios, cuando éstos presenten vicios ocultos o defectos de fabricación o bien por no cumplir con las fianzas siguientes especificaciones técnicas solicitadas en la Contratación de los Servicios requeridos, pedido y/u orden de compra, por causas imputables al (la) prestador (a) Fianza de sostenimiento servicio. En caso de oferta: La firmeza negativa por parte del (la) prestador (a) de servicio, se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción hará exigible la garantía de conservación cumplimiento del contrato cuando existiere la misma, en caso contrario se procederá a la rescisión del pedido y/u orden de obracompra y/o contrato respectivo sin responsabilidad para “La Fiscalía General”. cEn el supuesto mencionado en el párrafo anterior, el (la) Fianza prestador (a) de anticiposervicio se obliga a restituir a “La Fiscalía General”, Los servicios a entera satisfacción de esta, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que le realice “La Fiscalía General”. Por “La Fiscalía General” Nombre, Firma y sello de quien recibe Por “El/La prestador (a) de servicio Nombre y firma de quien entrega ZACATECAS, ZAC. A DE DEL 2024. NOTA: Previo El formato requiere estar firmado por la persona autorizada y ser enviado a recibir cualquier sumacorreo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en su caso ser enviado a la Dirección de Finanzas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas. Zacatecas, por concepto Zacatecas, a de de anticipo, “el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-2024.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Estatal
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad X.1 La garantía provisional solo será exigida en aquellos contratos cuya cuantía supere la cantidad de 137.234 euros con la Ley de Contrataciones exclusión del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución Impuesto sobre el Valor Añadido , por importe del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor 2% del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto presupuesto del contrato, tal como o de los lotes a que liciten, será devuelta a los interesados después de la adjudicación del contrato; la garantía prestada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del mismo. Podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas, sólo se exige el ingreso en la Caja Municipal en el supuesto de presentarse en metálico o valores.
X.2 La garantía definitiva será del 4% del presupuesto de adjudicación, se formalizará en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación, constituyendo el incumplimiento de este plazo causa de resolución del contrato con incautación de la garantía provisional, depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Contratación.
X.3 Las garantías, provisional y definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo indica dispuesto por el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento Texto Refundido de la Ley de Contrataciones Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx y a los artículos 55, 56 y 57 del Estado; asimismo Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos número IV, V VI y VII. Las garantías definitivas responderán de los conceptos especificados en el artículo treinta y nueve (39) 43 del mismo reglamento, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la garantía de conservación de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de de anticipo, “el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) T.R. de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor Contratos de las reparaciones Administraciones Públicas y demás que resulten de las fallas o desperfectos que sean imputables aplicación y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de serán devueltas una vez aprobada la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original liquidación del contrato, como lo prescribe si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el artículo sesenta y ocho (68) plazo de la Ley misma en su caso.
X.4 En el caso de Contrataciones uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-2% del presupuesto indicativo del contrato.
Appears in 1 contract
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la “LAASSP” y 103 de su “Reglamento”, para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” deberá constituir una garantía mediante fianza, la cual deberá entregar a la “Convocante” en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del “Contrato” en la Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del “Contrato”. En atención al Criterio AD-02/2011 “Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Contrataciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado y su Reglamento al constructor Sector Público”, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 0 xx xxxx xx 2011, la “Convocante” determina que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas que deriven de la presente “Licitación” y se formalicen en el contrato“Contrato” correspondiente, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamentoson indivisibles y, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contratoconsecuencia, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento su incumplimiento motivaría la aplicación total de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la garantía de conservación cumplimiento establecida en el presente numeral, considerando la naturaleza de obralas obligaciones específicas que formarán parte del acuerdo de voluntades respectivo. c) Fianza De esta manera, la “Convocante” determina que las obligaciones contractuales que deriven de anticipo: Previo a recibir cualquier sumala presente “Licitación” resultan indivisibles, dadas las características del servicio de internet y antivirus objeto del “Contrato”, por concepto lo que la prestación del servicio no resultaría útil, aprovechable o funcional, y en consecuencia, establece que no es procedente recibir parcialmente el servicio objeto del acuerdo de voluntades a formalizar. En razón de anticipolo anterior, los “el contratistaLicitantes” constituirá deberán reconocer y aceptar que las obligaciones que deriven del “Contrato” son indivisibles y que la garantía mediante fianza o hipoteca de cumplimiento se aplicara por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor total de las reparaciones obligaciones garantizadas en caso de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en la República de Guatemala, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-incumplimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Electrónica