Common use of DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES Clause in Contracts

DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1224. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCEDENTE no aplicará la servidumbre sobre tierras y territorio de pueblos indígenas que se encuentre en propiedad y posesión. En el caso que las áreas determinadas en el Informe de Avance 1 y el Informe Final del EDI, para la instalación de estaciones limnimétricas y áreas auxiliares, se encuentren dentro de territorio de pueblos indígenas, el CONCESIONARIO deberá gestionar directamente dichos espacios en alquiler y/o arrendamiento, en cuyo caso dicho costo estará a cargo del CONCESIONARIO. No obstante, en caso de no alcanzarse un acuerdo, el CONCEDENTE brindará apoyo no pecuniario al CONCESIONARIO en dicha gestión, o bien autorizará a desplazar la ubicación de la estación a un sitio cercano más allá del rango de distancia especificado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0; o de ser el caso en terrenos de titularidad pública o privada no indígena. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser: De ocupación temporal o perpetua de bienes de propiedad particular, indispensables para la ejecución de Obras y la Explotación de la Concesión. De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal o perpetua, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objetivo de esta Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.

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DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1224. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCEDENTE no aplicará la servidumbre sobre tierras y territorio de pueblos indígenas que se encuentre en propiedad y posesión. En el caso que las áreas determinadas en el Informe de Avance 1 y el Informe Final del EDI, para la instalación de estaciones limnimétricas y áreas auxiliares, se encuentren dentro de territorio de pueblos indígenas, el CONCESIONARIO deberá gestionar directamente dichos espacios en alquiler y/o arrendamiento, en cuyo caso dicho costo estará a cargo del CONCESIONARIO. No obstante, en caso de no alcanzarse un acuerdo, el CONCEDENTE brindará apoyo no pecuniario al CONCESIONARIO en dicha gestión, o bien autorizará a desplazar la ubicación de la estación a un sitio cercano más allá del rango de distancia especificado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0; o de ser el caso en terrenos de titularidad pública o privada no indígena. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser: De ocupación temporal o perpetua de bienes de propiedad particular, indispensables para la ejecución de Obras y la Explotación de la Concesión. De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal o perpetua, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objetivo de esta Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.

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DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1224. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCEDENTE no aplicará la servidumbre sobre tierras y territorio de pueblos indígenas que se encuentre en propiedad y posesión. En el caso que las áreas determinadas en el Informe de Avance 1 y el Informe Final del EDI, para la instalación de estaciones limnimétricas y áreas auxiliares, se encuentren dentro de territorio de pueblos indígenas, el CONCESIONARIO deberá gestionar directamente dichos espacios en alquiler y/o arrendamiento, en cuyo caso dicho arrendamiento a su costo estará a cargo del CONCESIONARIO. No obstante, en caso de no alcanzarse un acuerdo, el CONCEDENTE brindará apoyo no pecuniario al CONCESIONARIO en dicha gestión, o bien autorizará a desplazar la ubicación de la estación a un sitio cercano más allá del rango de distancia especificado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0; o de ser el caso en terrenos de titularidad pública o privada no indígenay riesgo. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser: De ocupación temporal o perpetua de bienes de propiedad particular, indispensables para la ejecución de Obras y la Explotación de la Concesión. De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal o perpetua, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objetivo de esta Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.

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