DE LOS ARBITROS. 4.01. El presidente de la LVBP, los vicepresidentes, el gerente general y otros funcionarios en quien se deleguen las funciones específicas sobre el arbitraje, se encargaran del reclutamiento, selección, nombramiento, supervisión y control de los árbitros para los juegos del campeonato. 4.02. Todo contacto o agresión física (entiéndase ataque producto de la práctica o hábito de tener una conducta hostil cuya finalidad es provocar un daño a otro) de un jugador, manager, coach u otras personas para con un árbitro, se considerará falta grave a los principios éticos del béisbol y dará lugar a sanciones a los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética y Disciplina o por los Estatutos de la LVBP, cuando sea aplicable. La Junta Directiva de la LVBP, una vez analizados los escritos presentados, el informe de los árbitros y recabadas las pruebas pertinentes, tomará en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedió, los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectáculo, para resolver sobre la sanción aplicable. Toda reincidencia llevará, en principio y como mínimo, el doble de la sanción impuesta en el torneo donde se haya aplicado. Si se comprueba violencia de palabra o gesto por parte del árbitro, se procederá a sancionarlo con suspensión temporal o definitiva por el resto de la temporada, o con una multa que no podrá superar el treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx mensual devengado, conforme al procedimiento disciplinario previsto en estas condiciones. En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP escuchará los alegatos de las partes, es decir, jugador, manager, coach, árbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa. 4.03. Los árbitros están en la obligación de presentar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Junta Directiva de la LVBP, un informe explicativo cuando algún jugador, manager, coach u otros miembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la ética y/o incurran en hechos impropios. 4.04. En el desarrollo de sus actividades los árbitros deberán ajustarse al “Instructivo para los Árbitros de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional” elaborado por la Junta Directiva de la LVBP para esta 4.05. De manera expresa se prohíbe la permanencia de personas extrañas en el dugout. Los árbitros velarán que aquellas personas que no estén debidamente uniformadas, abandonen el área respectiva. 4.06. Los managers, personal técnico y el resto de los jugadores, no podrán permanecer fuera del dugout. Solamente se permitirá el bateador prevenido y el bat boy, éste último deberá circunscribirse a su función. Se prohíbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, así como colocar sillas. 4.07. Se considera falta grave, susceptible de ser sancionada, el que cualquier persona –dueños, directivos, gerentes, personal técnico administrativo, personal de seguridad, protocolo o similar -, con excepción del médico, trainer o masajista en funciones profesionales, incursione en el terreno de juego una vez que éste haya comenzado y asuma una conducta impropia frente a los árbitros, jugadores o público en general, tanto de palabra como de hecho. La Junta Directiva podrá imponer una multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 UT) al equipo responsable. El árbitro principal que no reporte la anormalidad, será multado hasta con cincuenta unidades tributarias (50 UT). La LVBP suministrará una copia de esta cláusula a objeto de que sea colocada en sitio visible en cada dugout. 4.08. El equipo home club se compromete a tener para los árbitros un local con sus lockers, correspondientes servicios de toalla, jabón, agua caliente, agua fría y refrescos para después del juego. Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo señalado en esta disposición, la LVBP tomará las medidas necesarias para la materialización de las condiciones mínimas indicadas, cargando al equipo sede los costos que representen. Se remitirá a cada equipo la instrucción a éste respecto.
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DE LOS ARBITROS. 4.01. El presidente de la LVBP, los vicepresidentes, el gerente general y otros funcionarios en quien se deleguen las funciones específicas sobre el arbitraje, se encargaran encargarán del reclutamiento, selección, nombramiento, supervisión y control de los árbitros para los juegos del campeonato.
4.02. Todo contacto o agresión física (entiéndase ataque producto de la práctica o hábito de tener una conducta hostil cuya finalidad es provocar un daño a otro) de un jugador, manager, coach u otras personas para con un árbitro, se considerará falta grave a los principios éticos del béisbol beisbol y dará lugar a sanciones a los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética y Disciplina o por los Estatutos de la LVBP, cuando sea aplicable. La Junta Directiva de la LVBP, una vez analizados los escritos presentados, el informe de los árbitros y recabadas las pruebas pertinentes, tomará en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedió, los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectáculo, para resolver sobre la sanción aplicable. Toda reincidencia llevará, en principio y como mínimo, el doble de la sanción impuesta en el torneo donde se haya aplicado. Si se comprueba violencia de palabra o gesto por parte del árbitro, se procederá a sancionarlo con suspensión temporal o definitiva por el resto de la temporada, o con una multa que no podrá superar el treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx mensual devengado, conforme al procedimiento disciplinario previsto en estas condiciones. En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP escuchará los alegatos de las partes, es decir, jugador, manager, coach, árbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa.
4.03. Los árbitros están en la obligación de presentar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Junta Directiva de la LVBP, un informe explicativo cuando algún jugador, manager, coach u otros miembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la ética y/o incurran en hechos impropios.
4.04. En el desarrollo de sus actividades los árbitros deberán ajustarse al “Instructivo para los Árbitros de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional” elaborado por la Junta Directiva de la LVBP para estaesta especialidad. Asimismo, tienen la obligación de entregar una vez finalizado el partido, todas las pelotas del juego que queden al representante del equipo home club.
4.05. De manera expresa se prohíbe la permanencia de personas extrañas en el dugout. Los árbitros velarán que aquellas personas que no estén debidamente uniformadas, abandonen el área respectiva.
4.06. Los managers, personal técnico y el resto de los jugadores, no podrán permanecer fuera del dugout. Solamente se permitirá el bateador prevenido y el bat bat-boy, éste último deberá circunscribirse a su función. Se prohíbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, así como colocar sillas.
4.07. Se considera falta grave, susceptible de ser sancionada, el que cualquier persona –dueños, directivos, gerentes, personal técnico administrativo, personal de seguridad, protocolo o similar -, con excepción del médico, trainer o masajista en funciones profesionales, incursione en el terreno de juego una vez que éste haya comenzado y asuma una conducta impropia frente a los árbitros, jugadores o público en general, tanto de palabra como de hecho. La Junta Directiva podrá imponer una multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 UT) al equipo responsable. El árbitro principal que no reporte la anormalidad, será multado hasta con cincuenta unidades tributarias (50 UT). La LVBP suministrará una copia de esta cláusula a objeto de que sea colocada en sitio visible en cada dugout.
4.08. El equipo home club se compromete a tener para los árbitros un local con sus lockers, correspondientes servicios de toalla, jabón, agua caliente, agua fría y refrescos e hidratación para después del juego. Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo señalado en esta disposición, la LVBP tomará las medidas necesarias para la materialización de las condiciones mínimas indicadas, cargando al equipo sede los costos que representen. Se remitirá a cada equipo la instrucción a éste respecto.
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Samples: Condiciones Del Campeonato
DE LOS ARBITROS. 4.01. El presidente de la LVBPLMBP, los vicepresidentesel vicepresidente, el gerente general y otros funcionarios en quien se deleguen las funciones específicas sobre el arbitrajegeneral, se encargaran encargarán del reclutamiento, selección, nombramiento, supervisión y control de los árbitros para los juegos del campeonato.
4.02. Todo contacto o agresión física (entiéndase ataque producto de la práctica o hábito de tener una conducta hostil cuya finalidad es provocar un daño a otro) de un jugador, manager, coach u otras personas para con un árbitro, se considerará falta grave a los principios éticos del béisbol beisbol y dará lugar a sanciones a los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto a lo establecido en el Código de Ética y Disciplina o por los Estatutos de la LVBPÉtica, cuando sea aplicable. La Junta Directiva de la LVBPLMBP, una vez analizados los escritos presentados, el informe de los árbitros y recabadas las pruebas pertinentes, tomará en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedió, los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectáculo, para resolver sobre la sanción aplicable. Toda reincidencia llevará, en principio y como mínimo, el doble de la sanción impuesta estará sujeta a lo establecido en el torneo donde se haya aplicado. Si se comprueba violencia código de palabra o gesto por parte del árbitro, se procederá a sancionarlo con suspensión temporal o definitiva por el resto de la temporada, o con una multa que no podrá superar el treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx mensual devengado, conforme al procedimiento disciplinario previsto en estas condiciones. Ética En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP LMBP escuchará los alegatos de las partes, es decir, jugador, manager, coach, árbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa.
4.03. Los árbitros están en la obligación de presentar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Junta Directiva de la LVBPLMBP, un informe explicativo cuando algún jugador, manager, coach u otros miembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la ética y/o incurran en hechos impropios.
4.04. En el desarrollo de sus actividades los árbitros deberán ajustarse al “Instructivo para los Árbitros de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional” elaborado por la Junta Directiva de la LVBP para esta
4.05. De manera expresa se prohíbe la permanencia de personas extrañas en el dugout. Los árbitros velarán que aquellas personas que no estén debidamente uniformadas, abandonen el área respectiva. El equipo infractor podrá estar sujeto a sanciones en caso que esta disposición no sea cumplida a cabalidad El manager o técnicos del equipo, diez (10) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego, harán que todas las personas –incluyendo el personal no autorizado- desalojen el dugout. La LMBP y los equipos no se hacen responsables de los posibles accidentes que pudiesen ocurrir por el incumplimiento de esta disposición.
4.064.05. Los managers, personal técnico y el resto de los jugadores, no podrán permanecer fuera del dugout. Solamente se permitirá el bateador prevenido y el bat bat-boy, éste último deberá circunscribirse a su función. Se prohíbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, así como colocar sillas.
4.07. Se considera falta grave, susceptible de ser sancionada, el que cualquier persona –dueños, directivos, gerentes, personal técnico administrativo, personal de seguridad, protocolo o similar -, con excepción del médico, trainer o masajista en funciones profesionales, incursione en el terreno de juego una vez que éste haya comenzado y asuma una conducta impropia frente a los árbitros, jugadores o público en general, tanto de palabra como de hecho. La Junta Directiva podrá imponer una multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 UT) al equipo responsable. El árbitro principal que no reporte la anormalidad, será multado hasta con cincuenta unidades tributarias (50 UT). La LVBP suministrará una copia de esta cláusula a objeto de que sea colocada en sitio visible en cada dugout.
4.084.06. El equipo home club se compromete a tener para los árbitros un local con sus lockers, correspondientes servicios de toalla, jabón, agua caliente, agua fría y refrescos e hidratación para después del juego. Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo señalado en esta disposición, la LVBP LMBP tomará las medidas necesarias para la materialización de las condiciones mínimas indicadas, cargando al equipo sede los costos que representen. Se remitirá a cada equipo la instrucción a éste respecto.
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Samples: Championship Conditions
DE LOS ARBITROS. 4.01. El presidente de la LVBPLMBP, los vicepresidentesel vicepresidente, el gerente general y otros funcionarios en quien se deleguen las funciones específicas sobre el arbitrajegeneral, se encargaran encargarán del reclutamiento, selección, nombramiento, supervisión y control de los árbitros para los juegos del campeonato.
4.02. Todo contacto o agresión física (entiéndase ataque producto de la práctica o hábito de tener una conducta hostil cuya finalidad es provocar un daño a otro) de un jugador, manager, coach u otras personas para con un árbitro, se considerará falta grave a los principios éticos del béisbol beisbol y dará lugar a sanciones a los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto a lo establecido en el Código Codigo de Ética y Disciplina o por los Estatutos de la LVBPEtica, cuando sea aplicable. La Junta Directiva de la LVBPLMBP (EL COMITÉ DISCIPLINARIO) , una vez analizados los escritos presentados, el informe de los árbitros y recabadas las pruebas pertinentes, tomará en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedió, los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectáculo, para resolver sobre la sanción aplicable. Toda reincidencia llevará, en principio y como mínimo, el doble de la sanción impuesta estará sujeto a lo establecido en el torneo donde se haya aplicado. Si se comprueba violencia código de palabra o gesto por parte del árbitro, se procederá a sancionarlo con suspensión temporal o definitiva por el resto de la temporada, o con una multa que no podrá superar el treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx mensual devengado, conforme al procedimiento disciplinario previsto en estas condiciones. Etica En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP LMBP EL COMITÉ escuchará los alegatos de las partes, es decir, jugador, manager, coach, árbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa.
4.03. Los árbitros están en la obligación de presentar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Junta Directiva de la LVBPLMBP, un informe explicativo cuando algún jugador, manager, coach u otros miembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la ética y/o incurran en hechos impropios.
4.04. En el desarrollo de sus actividades los árbitros deberán ajustarse al “Instructivo para los Árbitros de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional” elaborado por la Junta Directiva de la LVBP para esta
4.05. De manera expresa se prohíbe la permanencia de personas extrañas en el dugout. Los árbitros velarán que aquellas personas que no estén debidamente uniformadas, abandonen el área respectiva. El equipo infractor podrá estar sujeto a sanciones en caso que esta disposición no sea cumplida a cabalidad El manager o técnicos del equipo, tiene diez (10) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego, para que todas las personas –incluyendo el personal no autorizado- desalojen el dugout. La LMBP y los equipos no se hacen responsables de los posibles accidentes que pudiesen ocurrir por el incumplimiento de esta disposición. El equipo que incumpla esta disposición, será multado por la LMBP con un monto de 250 Dolares americanos. Que deben ser cancelados en las siguientes 48 horas, de no ocurrir así se aumentará al doble.
4.064.05. Los managers, personal técnico y el resto de los jugadores, no podrán permanecer fuera del dugout. Solamente se permitirá el bateador prevenido y el bat bat-boy, éste último deberá circunscribirse a su función. Se prohíbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, así como colocar sillas.
4.07. Se considera falta grave, susceptible de ser sancionada, el que cualquier persona –dueños, directivos, gerentes, personal técnico administrativo, personal de seguridad, protocolo o similar -, con excepción del médico, trainer o masajista en funciones profesionales, incursione en el terreno de juego una vez que éste haya comenzado y asuma una conducta impropia frente a los árbitros, jugadores o público en general, tanto de palabra como de hecho. La Junta Directiva podrá imponer una multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 UT) al equipo responsable. El árbitro principal que no reporte la anormalidad, será multado hasta con cincuenta unidades tributarias (50 UT). La LVBP suministrará una copia de esta cláusula a objeto de que sea colocada en sitio visible en cada dugout.
4.084.06. El equipo home club se compromete a tener para los árbitros un local con sus lockers, correspondientes servicios de toalla, jabón, agua caliente, agua fría y refrescos e hidratación para después del juego. Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo señalado en esta disposición, la LVBP LMBP tomará las medidas necesarias para la materialización de las condiciones mínimas indicadas, cargando al equipo sede los costos que representen. Se remitirá a cada equipo la instrucción a éste respecto.
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