Jurisdicción de empresas extranjeras Cláusulas de Ejemplo

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ACREDITACIÓN MEDIANTE CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES. La acreditación de las circunstancias relacionadas en este Pliego en los puntos 1, 2 y 3 anteriores podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes: 1. Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o 3. mediante certificado comunitario de clasificación. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del correspondiente registro, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (según modelo que figura como Anexo V del presente Xxxxxx).
Jurisdicción de empresas extranjeras. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 1. Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o 3. mediante certificado comunitario de clasificación. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del correspondiente registro, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (según modelo que figura como Anexo V del presente Xxxxxx).
Jurisdicción de empresas extranjeras. Sin perjuicio del sometimiento a la cláusula de arbitraje en el caso de que se previera en el Pliego, las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Se adjunta modelo como Anexo.
Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 1. Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o 3. mediante certificado comunitario de clasificación. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del correspondiente registro, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (según modelo que figura como Anexo V del presente Xxxxxx). B.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR LA HACIENDA XXXXX, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL RCAP. C.- ORIGINAL O COPIA COMPULSADA DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL EPÍGRAFE CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, O EL ÚLTIMO RECIBO, COMPLETADO CON UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL CITADO IMPUESTO O DECLARACIÓN RESPONSABLE INDICANDO LA CAUSA DE EXENCIÓN (según modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx) Y, EN EL CASO DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA XXXXX XXXXX 6/1989, DE 30 XX XXXXX, DE LAS HACIENDAS LOCALES, RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN. D.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL RGLCAP. E.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA según modelos que figuran como Xxxxxx XX, VII y VIII del presente Xxxxxx. F.- CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA QUE ACREDITE QUE TIENE EN VIGOR POLIZA(S) DE SEGUROS SUSCRITA(S) POR EL CONTRATISTA POR LOS CONCEPTOS, CUANTÍA, COBERTURA, DURACIÓN Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 41 DE ESTA CARÁTULA, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA Y EL CERTIFICADO O JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA PRIMA ANUAL DURANTE TODOS LOS EJERCICIOS DE VIGENCIA DEL C...
Jurisdicción de empresas extranjeras comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 28 y 54. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Jurisdicción de empresas extranjeras. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Jurisdicción de empresas extranjeras. Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 74 Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Jurisdicción de empresas extranjeras. Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009