De los Comités de Empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio general expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones. 2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal hasta el 200% de las que correspondan a cada miembro. Deberá notificarse a la empresa, a través de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la Representación legal de las personas trabajadoras y la dirección de cada empresa. 3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades. 4. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que concluyera en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de la Representación legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta en que tales cuestiones se susciten.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
De los Comités de Empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio general General expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal hasta el 200% límite máximo, en favor de cada miembro, xxx xxxxx de las horas que le correspondan a cada miembroindividualmente. Deberá notificarse a la empresaEmpresa, a través de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
3. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación acumulación, y comunicación de la misma, distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la Representación legal Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores y la dirección Dirección de cada empresaEmpresa.
34. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
45. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio la negociación colectiva que deba desarrollarse en el ámbito de cada empresa, en los supuestos en que afecte al conjunto de la misma o a una pluralidad de centros de trabajo, se podrá llevar a cabo entre la dirección de la Empresa y una Comisión Sindical Intercentros, integrada por Representantes Legales de los Trabajadores, quienes se designarán por las Secciones Sindicales en la Empresa que sumen la mayoría de la RLT. Dichas personas deberán ostentar la condición de representación electa de los trabajadores, Delegados o Delegadas Sindicales LOLS o Secretarios y Secretarias Generales de la sección sindical, además de miembros de la Sección Sindical que los designe, en su caso. En caso la composición de inspección por dicha comisión, cada Representación estará presente en la Dirección General proporción que le corresponda en función de Seguros y Fondos de Pensiones que concluyera los resultados electorales obtenidos en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla el conjunto de la empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de acuerdo con la Representación legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta en que tales cuestiones se suscitenlegislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
De los Comités de Empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio general expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros integrantes del Comité de Empresa y las Delegadas y Delegados de Personal hasta el 200% límite máximo, en favor de cada integrante, xxx xxxxx de las horas que le correspondan a cada miembroindividualmente. Deberá notificarse a la empresaEmpresa, a través de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en cada caso, mediante acuerdo entre la Representación legal de las personas trabajadoras y la dirección de cada empresa.xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros integrantes de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
4. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones La negociación colectiva que concluyera deba desarrollarse en Acta por falta muy grave el ámbito de la Empresa, en los supuestos en que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura afecte al conjunto de la plantilla misma o a una pluralidad de centros de trabajo, se llevará a cabo entre la dirección de la empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho Empresa y las Secciones Sindicales Estatales más representativas en conocimiento de la Representación legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta Empresa en que tales cuestiones se susciten.los términos establecidos por el E.T.
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Samples: Convenio Colectivo
De los Comités de Empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio general General expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales hasta el 200150% de las que correspondan a cada miembro. Deberá notificarse a la empresaEmpresa, a través de sus representantes, por períodos trimestralesmensuales como mínimo, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién quien o quiénes quienes se realiza la acumulación. En el ámbito A nivel de empresa Empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la Representación legal los Representantes legales de las personas trabajadoras los trabajadores y la dirección Dirección de cada empresaEmpresa.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
4. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Xxxxxxx que concluyera en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la empresaEmpresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de la Representación legal los representantes legales de las personas trabajadoras los trabajadores mediante entrega de copia de la parte del Acta en que tales cuestiones se susciten.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
De los Comités de Empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio general General expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley ley determine. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal hasta el 200% límite máximo, en favor de cada miembro, xxx xxxxx de las horas que le correspondan a cada miembroindividualmente. Deberá notificarse a la empresaEmpresa, a través de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
3. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación acumulación, y comunicación de la misma, distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la Representación legal Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores y la dirección Dirección de cada empresaEmpresa.
34. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
45. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio la negociación colectiva que deba desarrollarse en el ámbito de cada empresa, en los supuestos en que afecte al conjunto de la misma o a una pluralidad de centros de trabajo, se podrá llevar a cabo entre la dirección de la Empresa y una Comisión Sindical Intercentros, integrada por Representantes Legales de los Trabajadores, quienes se designarán por las Secciones Sindicales en la Empresa que sumen la mayoría de la RLT. Dichas personas deberán ostentar la condición de representación electa de los trabajadores, Delegados o Delegadas Sindicales LOLS o Secretarios y Secretarias Generales de la sección sindical, además de miembros de la Sección Sindical que los designe, en su caso. En caso la composición de inspección por dicha comisión, cada Representación estará presente en la Dirección General proporción que le corresponda en función de Seguros y Fondos de Pensiones que concluyera los resultados electorales obtenidos en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla el conjunto de la empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de acuerdo con la Representación legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta en que tales cuestiones se suscitenlegislación vigente.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
De los Comités de Empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio convenio general expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal hasta el 200% límite máximo, en favor de cada miembro, xxx xxxxx de las horas que le correspondan a cada miembroindividualmente. Deberá notificarse a la empresaEmpresa, a través de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
3. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación acumulación, y comunicación de la misma, distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la Representación legal Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores y la dirección Dirección de cada empresaEmpresa.
34. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
45. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que concluyera en Acta por falta muy grave A partir de la entrada en vigor del presente convenio la negociación colectiva que pudiera deducirse cuestiones deba desarrollarse en el ámbito de cada empresa, en los supuestos en que afecten afecte al conjunto de la misma o a una pluralidad de centros de trabajo, se podrá llevar a cabo por los sujetos legitimados en el artículo 87.1 ET para la negociación de un convenio colectivo de empresa. La Representación Sindical será designada atendiendo a la estabilidad futura proporcionalidad derivada de su representatividad a la fecha de constitución de la plantilla mesa de la empresanegociación, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de acuerdo con la Representación legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta en que tales cuestiones se suscitenlegislación vigente.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos