RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” terminará la totalidad de los trabajos en la forma y términos en los que se hubiere obligado a través del presente contrato, a efecto de que "LA ENTIDAD" proceda a la recepción de los mismos. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento:
a) “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito o mediante nota de bitácora a "LA ENTIDAD" la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta dentro del plazo pactado en este contrato, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, "LA ENTIDAD" en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física, levantándose el acta correspondiente.
b) Si durante la verificación de los trabajos, "LA ENTIDAD" encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
c) En el supuesto previsto en el inciso que antecede el plazo de verificación de los trabajos pactado se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias, en cuyo periodo no se aplicarán penas convencionales, sin perjuicio de que "LA ENTIDAD" opte por la rescisión del contrato.
d) Estas reparaciones no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendientes de realizar, en cuyo caso no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.
e) Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a "LA ENTIDAD" por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ÉSTE A SU VEZ, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL AVISO DE TERMINACIÓN DE “EL CONTRATISTA”. AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ESTE PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN FORMAL DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS. CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN QUE “EL MUNICIPIO” HUBIERE RECIBIDO LOS TRABAJOS O MANIFIESTE ALGUNA IRREGULARIDAD A “EL CONTRATISTA”, ESTOS SE TENDRAN POR RECIBIDOS.-------------------------------------------- RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DEL TERMINO XX XXXX (10) NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 64 PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARA MEDIANTE ACTA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, “EL MUNICIPIO” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.--------------------------------------------------------------
A) CUANDO DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO QUE SE HUBIERE REALIZADO SE AJUSTEN A LO PACTADO Y A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVAS.--------------------------------------------------
B) SI SE RESCINDE UNILATERALMENTE EL CONTRATO.------------------------------------------------------------------
C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO “LAS PARTES” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO
D) CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.-----------------------------------------
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la recepción, finiquito y terminación de los trabajos, se procederá como lo indican los artículos 64 de la Ley y 164 al 172 del Reglamento. El Contratista comunicará por escrito al CFCRL la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación el CFCRL contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Para dar por terminados los trabajos, así como derechos y obligaciones asumidos por el Contratista y el CFCRL, deberá elaborarse un acta de recepción de los trabajos, un acta de finiquito administrativo y un acta de extinción de derechos y obligaciones. El CFCRL deberá notificar al Contratista, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, este documento podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos objeto del contrato, si se considera que los mismos reúnen las condiciones debidas, el contratista podrá solicitar el levantamiento de la correspondiente acta de recepción suscrita por ambas partes. Si los trabajos o servicios no reunieran las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se indicarán por escrito al contratista, las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. El incumplimiento de dichas instrucciones, sin motivo justificado, será causa de rescisión con pérdida de la garantía.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONSULTOR", COMUNICARÁ POR ESCRITO A "LA CEA" LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, PARA QUE ÉSTE, EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES VERIFIQUE QUE ESTÁN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS Y HECHO LO ANTERIOR, EMPEZARÁ A CORRER EL TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES PARA QUE "LA CEA" PROCEDA A LA RECEPCIÓN FORMAL, PARA LA CUAL SE LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN LA QUE CONSTE ESTE HECHO Y ADEMÁS DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
1.- NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y EL CARÁCTER CON QUE INTERVENGAN EN EL ACTO. Il.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR "LA CEA" Y EN SU CASO, EL REPRESENTANTE DE "EL CONSULTOR".
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción física de “La Obra” ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 64 y del 135 al 138 de su Reglamento, por lo que “El Contratista” comunicará por escrito a “El Tribunal”, la conclusión de “La Obra” contratada, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de la terminación de la misma. Al finalizar la verificación de “La Obra”, “El Tribunal” dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales procederá a la recepción física de la misma, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando “La Obra” bajo la responsabilidad de “El Tribunal”. Recibida físicamente “La Obra”, las partes deberán elaborar el finiquito de la misma, dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir del acta de recepción física.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará mediante comunicación que por escrito haga “EL SUPERVISOR” a “LA COMISIÓN” a la terminación de éstos, y “LA COMISIÓN” verificará que los trabajos estén concluidos dentro de un plazo de 8 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación de “EL SUPERVISOR”. Comprobada la terminación de los trabajos conforme al párrafo anterior “LA COMISIÓN” procederá a su recepción dentro de los 15 días naturales siguientes, para lo cual en la misma fecha levantará el acta de entrega-recepción correspondiente, comunicando dicha fecha oportunamente al Órgano Interno de Control de “LA COMISIÓN”, a fin de que si una u otra lo estiman conveniente nombren representantes que asistan al acto. El acta que se levante deberá formularse con apego a los términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas. Previamente a la recepción de los trabajos “EL SUPERVISOR” se obliga a entregar la Garantía de Defectos y Xxxxxx Xxxxxxx.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos y aceptados de conformidad por el Supervisor de Obra, el supervisor notificara a la Autoridad Administrativa Superior para que nombre la Comisión receptora y liquidadora del proyecto. El contratista deberá presentar lo siguiente: Fianza de Conservación de Obra.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATISTA" podrá efectuar entregas parciales de la obra y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso que aquél haga, cuando existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. La recepción total de los trabajos, se realizará también previo aviso de "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" una vez concluidos los trabajos, y éste se obliga a recibirlos, reservándose el derecho de reclamar a "EL CONTRATISTA" por trabajos faltantes o mal ejecutados.